Jugar con los sentimientos

Mientras me paso el día frente al ordenador corrigiendo el borrador de mi próximo libro de Ajedrez, una noticia me ha excitado a destiempo, ahora que llevo dos años alejado de la docencia entregado a mis quehaceres editoriales. La cito tal cual ha emergido en la pantalla “Besar, abrazar, acariciar las piernas y dar palmadas en las nalgas no es considerado acoso sexual. Así lo decidió la Audiencia Provincial de Madrid”.
Nada más leer el titular, sentí como nunca la terrible lentitud de la justicia. Ustedes no saben lo difícil que es dar clase sobre “materia y la forma” a jovencitas bronceadas que vienen al aula en pantaloncitos cortos, con camiseta encogida enseñando el piercing del ombligo, sin que a uno se le pase por la cabeza la diferencia aristotélica entre potencia y acto, que es cuando mejor apreciamos que nos gusta hacer lo que podemos hacer, aunque no podamos hacerlo, de ahí que lo prohibido resulte irresistible como bien reflejara Nabokov. Y dispersa en elucubraciones paradisíacas de un mundo mucho más feliz que el descrito por Huxley, navegaba mi mente por Internet en busca de tan vanguardista legislación, por si aún teníamos oportunidad de recuperar el tiempo perdido a lo Indiana Jones por los ascensores, grandes superficies o el metro madrileño que es de lo mejor que hay para estos propósitos. Pero según iba leyendo con más detenimiento las distintas fuentes, comprobaba que el titular, como la propia sentencia, había jugado con mis más tiernos sentimientos.
Por lo visto, es cierto que la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una condena de tres meses de cárcel impuesta a un farmacéutico por “acoso sexual” cometido contra dos empleadas, al estimar que los hechos no se corresponden con la acusación. Según los magistrados, la sentencia impugnada que recogía como hechos probados que el acusado presionó a las víctimas para que mantuvieran una relación sentimental con él, llegándoles a entregar varias cartas y poemas amorosos; que a una de ellas le propinó dos palmadas en las nalgas; que besó en la boca a otra, que se rozaba de continuo con ellas en el ir y venir en el local de trabajo; y que les propuso acudir a un hotel a echar la siesta…no es suficiente para sustentar un fallo condenatorio por un delito de “acoso sexual” contemplado en el artículo 184 del Código Penal porque, como quiera que «Las conductas consistentes en dar palmadas en las nalgas, lamer la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual, el hecho reconocido de que el hombre quisiera mantener una relación sentimental con las chicas, implicaría una proposición de un trato o relación sexual, ya que lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa” – de facto añadiría yo al entrecomillado sui generis que he hecho del extracto de la sentencia absolutoria.
Mas después de esta filigrana jurídica que ni escrita por un médico de su puño y letra podría ser más incomprensible para este profano de las leyes, a modo de disculpa, acto seguido confiesan abiertamente que «no pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual, sino, en su caso, podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas» y en consecuencia, entienden que los hechos pueden ser constitutivos de abuso sexual, si bien subrayan que no se plantea la posibilidad de condenarle por estos hechos.
Yo no sé ustedes, pero después de leer el despacho de la sentencia de Europa Press, casi lo único que me ha quedado claro es, que puedo ir dando azotitos en el culo a las chicas por la calle, meterlas mano en los autobuses, restregarme con ellas en los pasillos de la facultad y cuantas oportunidades se me brinden de mostrarles mi capacidad afectivo-sentimental, siempre que no les acose. Y es que, como dije al inicio, tanto la sentencia como el reflejo de la misma en los medios de comunicación, han jugado con nuestros sentimientos.
De una parte los magistrados se han puesto cachondos – jurídicamente hablando – poniéndose a distinguir entre “acosar” y “abusar” sexualmente de una mujer, no tanto para ver cómo dar su merecido castigo al culpable de los hechos probados que sería humanamente disculpable, cuanto para ver el modo de absolverle que supone todo un bochorno. Para que ustedes entiendan lo que deseo decir, es como si después de haberlos sodomizado contra su voluntad, la RAE emitiera un comunicado donde explicara que el haber sodomizado a los magistrados de la Audiencia Madrileña, no es tanto haberles dado por el culo, cuanto haberles hecho probar el placer anal. Porque seguro estoy que estos “cachondos salidos” no hubieran procedido de igual forma de haber sido las chicas las que con unas tijeras le hubieran cortado los cojones al farmacéutico, absolviéndolas de un delito de violencia por apreciar los jueces en la castración únicamente una respuesta sentimental acorde a los hechos probados, aunque luego dijeran eso de que, serían constitutivos de delito por haber atentado contra la integridad física del individuo.
Y de otra, no menos grave, los periodistas, cada vez más sensacionalistas, ávidos de atraer nuestra atención, también han jugado con nuestros sentimientos al presentar un titular abiertamente sesgado, que a más de uno que no tenga el tiempo libre del que yo dispongo para contrastar la noticia y profundizar en su contenido, llevará seguramente a incurrir en un error, con la velocidad que a todo esto le imprimen las nuevas tecnologías.

2 comentarios en «Jugar con los sentimientos»

  1. Parece que a estas empleadas les ha faltado un buen alivio (abogado en lenguaje carcelario). En el derecho rige el principio de acusación, es decir, un juez no puede condenar a nadie que no haya sido acusado de algo, y el juzgador tiene que atenerse a los términos de la acusación. La mala suerte de estas chicas ha consistido en que los hechos no han sido correctamente calificados por la acusación.
    Al parecer, la formación de algunos fiscales o abogados encargados de ejercer la acusación particular deja bastante que desear .

  2. Hola NL, ya lo siento por la ironía utilizada en la entrada y el resultado obtenido.
    El comentario de Jesús ha puesto la cosa en su punto.
    En todos los asuntos similares al relatodo de justicia rogada, o sea en demandas de justicia por delitos que el fiscal no persigue de oficio, el demandante es quien acusa y ha de probar los cargos, como es natural. Pero si equivoca la calificación del delito de que acusa, el juez no tiene nnguna posibilidad de enmendale el error, resolverá de acuerdo con la ley, lo calificado y lo pedido, con lo que el imputado se irá de rositas, sin más molestias que las de haber estado imputado en un proceso penal y salir absuelto.
    Es así, lo que significa que si NL intenta manosear en el metro de Madrid a una moza, esté amparado por el fallo de la sentencia que ha comentado. Y, si la moza le lleva a pleito con un letrado competente, NL puede verse condenado y la moza obtener la justicia pedida.

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