{"id":16435,"date":"2022-08-22T15:11:39","date_gmt":"2022-08-22T13:11:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/?p=16435"},"modified":"2022-08-22T15:11:40","modified_gmt":"2022-08-22T13:11:40","slug":"contrafuero-y-gamazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2022\/08\/22\/contrafuero-y-gamazada\/","title":{"rendered":"Contrafuero y Gamazada"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Lunes 22 de agosto de 2022<\/strong><br>Ezeizabarrena S\u00e1enz en su obra \u201cLos Derechos Hist\u00f3ricos y el concepto de \u201cPase Foral\u201d, ( Au\u00f1amendi Eusko Entziklopedia, 2008), explica que \u201cel pase foral era la denominaci\u00f3n de una facultad inscrita en el \u00e1mbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las \u00f3rdenes emanadas de la Monarqu\u00eda espa\u00f1ola declar\u00e1ndolas nulas si atentaban contra su legislaci\u00f3n propia, los Fueros. En Navarra inicialmente tambi\u00e9n se denomin\u00f3 \u201cderecho de sobrecarta\u201d y se usaba bajo la tradicional f\u00f3rmula de \u201cSea acatado, pero no cumplido\u201d. Dicha facultad foral habr\u00eda quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposici\u00f3n Adicional Primera (DA 1\u00aa) de la norma suprema hace de los Derechos Hist\u00f3ricos de los Territorios Forales, constituyendo \u201cde facto\u201d y de \u201ciure\u201d un pacto o acuerdo sobre una relaci\u00f3n hist\u00f3rica y jur\u00eddica fruto de un iter previo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordar que en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola vigente de 1978, se introdujo la Disposici\u00f3n Derogatoria Segunda (DR 2\u00aa) que afirma que \u201cen tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya y en los mismos t\u00e9rminos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876&#8243;, pero sin embargo, la derogaci\u00f3n antedicha s\u00f3lo afectar\u00eda a los territorios forales de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas l\u00edneas ), con lo que seg\u00fan Ezeizabarrena S\u00e1enz , podr\u00eda deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra.<br>Sin embargo, los sucesivos Gobiernos de UPN habr\u00edan transformado la filosof\u00eda primigenia del \u201cpase foral\u201d, quedando constre\u00f1ido a la pol\u00edtica dom\u00e9stica navarra como instrumento del filibusterismo pol\u00edtico de UPN para esquivar las sentencias judiciales contrarias a su miope pol\u00edtica de intentar enclaustrar al euskera en gulags cerrados y lograr posteriormente su extinci\u00f3n por inanici\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Contrafuero y Gamazada<\/p>\n\n\n\n<p>Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habr\u00eda producido una clara sumisi\u00f3n de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a su minor\u00eda parlamentaria en la C\u00e1mara navarra habr\u00eda llegado a un acuerdo t\u00e1cito con el Gobierno central para frenar las leyes que apruebe el d\u00edscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistem\u00e1tico ante el Tribunal Constitucional, bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 161.2 de la vigente Constituci\u00f3n que se\u00f1ala que \u201c el Ejecutivo central podr\u00e1 impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los \u00f3rganos de las CCAA\u201d. As\u00ed, el TC anul\u00f3 la decisi\u00f3n del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Cat\u00f3lica y al resto de confesiones del Estado espa\u00f1ol a pagar la contribuci\u00f3n territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad con la \u00fanica excepci\u00f3n de los destinados al culto, lo que unido al resto de recursos pendientes contra leyes fiscales de Navarra (del que ser\u00eda paradigma la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la energ\u00eda el\u00e9ctrica, contraria a la capacidad tributaria de Navarra seg\u00fan el prisma jur\u00eddico navarro), ha supuesto \u201cde facto\u201d el vaciar de contenido las competencias legislativas de la C\u00e1mara foral navarra.<br>Asimismo, estar\u00edamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la C\u00e1mara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcar\u00eda en el contexto de la instauraci\u00f3n de una nueva Doctrina auton\u00f3mica por parte del nuevo Gobierno Central que surgir\u00e1 tras las elecciones del 2023, doctrina que consistir\u00eda en la implementaci\u00f3n de un Estado seudo federal basado en el democr\u00e1tico e igualitario caf\u00e9 para todos y que contar\u00e1 con las bendiciones del PSOE y del PP pero que ser\u00eda un misil en la l\u00ednea de flotaci\u00f3n de la pervivencia del r\u00e9gimen foral diferenciado navarro y su capacidad autogestionaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas medidas constrictivas podr\u00edan convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, encorsetado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno y cuyo pen\u00faltimo episodio ser\u00eda el reciente recurso ante el TC de la Ley Foral de Contratos P\u00fablicos. De persistir la involuci\u00f3n centralista del nuevo Gobierno central que salga de las elecciones del 2023, el futuro Gobierno de Navarra deber\u00e1 recurrir a la declaraci\u00f3n de Contrafuero ante \u201caquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparaci\u00f3n al respecto de ese agravio\u201d, quedando como \u00faltimo recurso la reedici\u00f3n de la Gamazada. La Gamazada fue una reacci\u00f3n popular de la ciudadan\u00eda navarra contra la intentona del ministro espa\u00f1ol Gamazo de suprimir el r\u00e9gimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1841 y glosada en unos versos del paloteado de Monteagudo del verano del 1894 :\u201dSi el Gobierno de Espa\u00f1a sigue con sus pretensiones, se tomar\u00e1n en Navarra serias determinaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>GERM\u00c1N GORRAIZ L\u00d3PEZ Analista<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lunes 22 de agosto de 2022Ezeizabarrena S\u00e1enz en su obra \u201cLos Derechos Hist\u00f3ricos y el concepto de \u201cPase Foral\u201d, ( Au\u00f1amendi Eusko Entziklopedia, 2008), explica que \u201cel pase foral era la denominaci\u00f3n de una facultad inscrita en el \u00e1mbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las \u00f3rdenes &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2022\/08\/22\/contrafuero-y-gamazada\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Contrafuero y Gamazada<\/span><\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16435"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16435\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16436,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16435\/revisions\/16436"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}