{"id":16929,"date":"2022-12-16T18:31:44","date_gmt":"2022-12-16T16:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/?p=16929"},"modified":"2022-12-16T18:31:46","modified_gmt":"2022-12-16T16:31:46","slug":"cinco-preguntas-incomodas-sobre-la-constitucionalidad-de-la-constitucion-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2022\/12\/16\/cinco-preguntas-incomodas-sobre-la-constitucionalidad-de-la-constitucion-espanola\/","title":{"rendered":"<strong>Cinco preguntas inc\u00f3modas sobre la constitucionalidad de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Viernes 16 de diciembre de 2022<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2022\/12\/16-de-diciembre-.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"940\" height=\"674\" src=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2022\/12\/16-de-diciembre--940x674.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-16930\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2022\/12\/16-de-diciembre--940x674.jpg 940w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2022\/12\/16-de-diciembre--580x416.jpg 580w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2022\/12\/16-de-diciembre--768x551.jpg 768w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2022\/12\/16-de-diciembre-.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El texto, sacralizado como el origen del sistema democr\u00e1tico, deriva en realidad de la ley de la reforma pol\u00edtica del franquismo y est\u00e1 condicionado a ello. La aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n espa\u00f1ola ha sido presentada tradicionalmente como el momento en que lleg\u00f3 la democracia a Espa\u00f1a. Pero, pasados los a\u00f1os, y viendo su papel, han aparecido voces cr\u00edticas y se han expuesto dudas sobre su papel hist\u00f3rico e, incluso, sobre su legitimidad. Os presentamos los principales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- \u00bfC\u00f3mo es que la constituci\u00f3n espa\u00f1ola no va ser redactada por un parlamento constituyente?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seguramente, \u00e9ste es el hecho m\u00e1s rotundo para cuestionar el proceso: la constituci\u00f3n espa\u00f1ola la redact\u00f3 un parlamento que no era constituyente. En cualquier pa\u00eds, quienes redactan una nueva constituci\u00f3n son personas a las que la ciudadan\u00eda encarga esta tarea concreta, sin limitarles en ning\u00fan caso la funci\u00f3n, dado que por definici\u00f3n un proceso constituyente puede cambiarlo todo. Por eso, las elecciones constituyentes se convocan de esta manera, y no como unas elecciones normales, para que todo el mundo sea consciente de las cosas que est\u00e1n en juego, y se acompa\u00f1an de un debate sobre el modelo de constituci\u00f3n que los parlamentarios redactar\u00e1n despu\u00e9s. Las elecciones del 15 de junio de 1977 nunca se convocaron como unas elecciones constituyentes, con lo que despu\u00e9s los diputados electos elaboraran una constituci\u00f3n es un hecho de una legitimidad m\u00e1s que dudosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- \u00bfPor qu\u00e9 la constituci\u00f3n respeta los l\u00edmites marcados por el franquismo en la ley de la reforma pol\u00edtica y, por tanto, ya nace coartada? <\/strong>Pero, \u00bfpor qu\u00e9 no se convocaron como constituyentes las elecciones? Pues porque la convocatoria electoral se realiz\u00f3 a partir de la ley de la reforma pol\u00edtica aprobada por las cortes franquistas y del subsiguiente refer\u00e9ndum organizado por la dictadura. Y la dependencia de aquella ley es el motivo por el que no se pod\u00eda escribir una constituci\u00f3n de nuevo, sin m\u00e1s l\u00edmite que la voluntad popular, como hubiera sido deseable. De modo que es en la ley de la reforma pol\u00edtica del franquismo, y no en la constituci\u00f3n, donde es necesario buscar la justificaci\u00f3n legal de los pilares centrales del nuevo r\u00e9gimen posfranquista, aquellos que nadie se ha atrevido a tocar nunca: la forma mon\u00e1rquica del estado, el imperio de la ley como fuente de la soberan\u00eda e, incluso, la composici\u00f3n de las cortes espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- \u00bfC\u00f3mo es que el texto copia partes de la ley de la reforma pol\u00edtica franquista?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Porque se basa. Por ejemplo, la actual constituci\u00f3n espa\u00f1ola afirma en el pre\u00e1mbulo que la voluntad del texto es \u00abconsolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresi\u00f3n de la voluntad popular\u00bb. La formulaci\u00f3n es asombrosa porque pone la ley por encima de la voluntad popular. Pero esto es exactamente lo que dice la ley de la reforma pol\u00edtica franquista cuando afirma que la democracia se basa en \u00abla supremac\u00eda de la ley\u00bb. S\u00f3lo cambia la palabra \u00absupremac\u00eda\u00bb por \u00abimperio\u00bb, dos conceptos perfectamente intercambiables. TEXTO ORIGINAL LEY 1\/1977, DE 4 DE ENERO, PARA LA REFORMA POL\u00cdTICA. (PUBLICADO EN BOE N\u00ba4 DE 5 DE ENERO DE 1977, P\u00c1GINAS 170 A 171, 2 P\u00c1GINAS). REMITIDO A CONSULTA DE LA NACI\u00d3N Y RATIFICADO POR MAYOR\u00cdA DE VOTOS EN EL REFER\u00c9NDUM CELEBRADO EL D\u00cdA QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EL PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA POL\u00cdTICA, DE RANGO FUNDAMENTAL, QUE HAB\u00cdA SIDO APROBADO POR LAS CORTES EN SESI\u00d3N PLENARIA DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DISPONGO: ART\u00cdCULO PRIMERO UNO. LA DEMOCRACIA, EN EL ESTADO ESPA\u00d1OL, SE BASA EN LA SUPREMAC\u00cdA DE LA LEY, EXPRESI\u00d3N DE LA VOLUNTAD SOBERANA DEL PUEBLO. Otro ejemplo lo encontramos en la disposici\u00f3n transitoria primera de la ley franquista, donde se deja claro c\u00f3mo se elegir\u00e1n el congreso y el senado, con una minuciosidad estudiada para favorecer la sobrerrepresentaci\u00f3n de las provincias m\u00e1s conservadoras. Y, en el caso del senado, para tener un instrumento expl\u00edcito de bloqueo o de represi\u00f3n: la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 la hizo un senado en el que el PP ten\u00eda el 46% de los esca\u00f1os a pesar de haber conseguido s\u00f3lo el 33% de los votos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- \u00bfLa constituci\u00f3n espa\u00f1ola se redact\u00f3 libremente o fue tutelada por el ej\u00e9rcito?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00c9sta es otra de las cuestiones inc\u00f3modas sobre la constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Ya hemos visto que no fue redactada por un congreso constituyente y que, por eso mismo, se vio coartada desde el principio. Pero, adem\u00e1s, durante todo el proceso de redacci\u00f3n del texto, la interferencia de los militares fue evidente. Se sabe que el t\u00edtulo de la actual constituci\u00f3n espa\u00f1ola que consagra la \u201cindisoluble unidad de la patria\u201d fue redactado en un cuartel militar y lo enviaron dentro de un sobre en el congreso con la indicaci\u00f3n de que lo incorporaran al texto. Pero \u00e9sta no fue la \u00fanica intromisi\u00f3n del ej\u00e9rcito franquista. Existe una, a\u00fan m\u00e1s grave a\u00fan, que cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s explica el discurso del 3 de octubre de Felipe VI. Es la definici\u00f3n del papel del rey espa\u00f1ol. Aparentemente, seg\u00fan la constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el rey no desempe\u00f1a ning\u00fan papel. Pero, como explic\u00f3 Herrero de Mi\u00f1\u00f3n, si se combinan los art\u00edculos 62.h, 61 y 8 de la constituci\u00f3n espa\u00f1ola, se ve claramente que el rey es \u00abel maestro del estado de excepci\u00f3n\u00bb porque \u00aben caso de una grave crisis constitucional\u201d puede incluso \u201crecurrir al ej\u00e9rcito para hacer frente a cualquier intento de subversi\u00f3n\u201d. El rey, pues, no es un \u00e1rbitro sino, por el contrario, la garant\u00eda final de la pervivencia de los grandes l\u00edmites marcados por el r\u00e9gimen franquista en la democracia espa\u00f1ola. Y basta con recordar el comunicado del Consejo Superior del Ej\u00e9rcito de 12 de abril de 1977, el famoso comunicado que protestaba por la legalizaci\u00f3n del Partido Comunista de Espa\u00f1a (PCE), para saber la lista concreta de estos l\u00edmites: la unidad de Espa\u00f1a, la monarqu\u00eda proclamada por Franco.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- \u00bfPor qu\u00e9 se establece un mecanismo de reforma que, en realidad, impide su reforma?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00edrculo de la dependencia de la constituci\u00f3n espa\u00f1ola respecto a la ley de la reforma pol\u00edtica del franquismo se cierra con la imposibilidad pr\u00e1ctica de reformar la propia constituci\u00f3n si la derecha de ra\u00edz franquista no lo quiere. Los requisitos para realizar un cambio constitucional son tan enormes y dif\u00edciles que una parte de la clase pol\u00edtica tiene en sus manos impedir cualquier reforma que no hubiera sido dibujada en los a\u00f1os setenta. El famoso \u201catado y bien atado\u201d est\u00e1 exactamente aqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Nombre del comentarista:&nbsp;<strong>Sony<\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Viernes 16 de diciembre de 2022 El texto, sacralizado como el origen del sistema democr\u00e1tico, deriva en realidad de la ley de la reforma pol\u00edtica del franquismo y est\u00e1 condicionado a ello. La aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n espa\u00f1ola ha sido presentada tradicionalmente como el momento en que lleg\u00f3 la democracia a Espa\u00f1a. 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