{"id":19877,"date":"2024-12-20T14:36:12","date_gmt":"2024-12-20T12:36:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/?p=19877"},"modified":"2024-12-20T14:36:13","modified_gmt":"2024-12-20T12:36:13","slug":"federico-mayor-zaragoza-gb-impulso-la-declaracion-de-bizkaia-sobre-el-derecho-humano-al-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2024\/12\/20\/federico-mayor-zaragoza-gb-impulso-la-declaracion-de-bizkaia-sobre-el-derecho-humano-al-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"FEDERICO MAYOR ZARAGOZA (GB), IMPULS\u00d3 LA DECLARACI\u00d3N DE BIZKAIA SOBRE EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Viernes 20 de diciembre de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2024\/12\/previo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"780\" height=\"593\" src=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2024\/12\/previo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-19878\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2024\/12\/previo.jpg 780w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2024\/12\/previo-580x441.jpg 580w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2024\/12\/previo-768x584.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 780px) 100vw, 780px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Hoy traigo esta fotograf\u00eda en recuerdo a Federico Mayor Zaragoza, fallecido ayer a los 90 a\u00f1os, entre otros cargos Director General de la UNESCO (1987-1999). No he encontrado la que se sacaron en Paris cuando fueron a entregar, y, \u00e9l impuls\u00f3, la Declaraci\u00f3n de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente. Corresponde al 12 de febrero de 1999, d\u00eda en que se aprobaba la Declaraci\u00f3n de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente en el Seminario Internacional celebrado en el Palacio Euskalduna durante los d\u00edas 10-13 de febrero, unos d\u00edas antes de la inauguraci\u00f3n oficial de Palacio el 19 de febrero, bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que se recuerda en el Auditorium donde se llev\u00f3 a cabo este Seminario mediante una placa dedicada a la Declaraci\u00f3n de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente que todav\u00eda sigue colocada en la Sala.<\/p>\n\n\n\n<p>En la fotograf\u00eda aparecen de izda a dcha: Josu Erkoreka, Director del IVAP, Mar\u00eda Esther Solabarrieta, Diputada Foral de Medio Ambiente y Acci\u00f3n Territorial de Bizkaia, Josu Bergara, Diputado General de Bizkaia, Carlos Spottorno, Secretario General de la Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola de la UNESCO y Jon Arrieta, Presidente de UNESCO-Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente esa Declaraci\u00f3n de Bizkaia, como se la conoc\u00eda coloquialmente, viaj\u00f3 por varios lugares del mundo, present\u00e1ndose, discuti\u00e9ndose y en abril de 1999 fue presentada en la Sede de Unesco en Paris, siendo recibidos por el propio Director General de UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, la Diputada de Medio Ambiente y Acci\u00f3n Territorial de Bizkaia y el Director de Unesco Etxea, Paul Ortega. La entrevista fue muy fruct\u00edfera implic\u00e1ndose el propio Director General del Ente en la divulgaci\u00f3n y traslado de la misma en sus diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto sucedi\u00f3 hace 25 a\u00f1os y la Declaraci\u00f3n de Bizkaia sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente desgraciadamente no ha dado a\u00fan frutos. Hoy, ni se conoce. Y creo que la actual Diputada de Medio Ambiente de la Diputaci\u00f3n y la propia Diputada General, me da que no tienen ni idea de esta importante acci\u00f3n que se realiz\u00f3 y que transit\u00f3 desde Bizkaia por los pasillos Internacionales gracias al fallecido Federico Mayor Zaragoza. Cuando se dice enf\u00e1ticamente que la cadena no se rompe, en este caso est\u00e1 hecha papilla. Aquel importante trabajo duerme el sue\u00f1o de los justos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECLARACI\u00d3N DE BIZKAIA SOBRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Seminario Internacional sobre el derecho al medio ambiente, celebrado en Bilbao del 10 al 13 de febrero de 1999 bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que ya en 1972, la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en su Principio I, proclam\u00f3 que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligaci\u00f3n de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que posteriormente la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, se\u00f1al\u00f3 que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que instrumentos de car\u00e1cter regional, tales como la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1988 y el Convenio sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica en la toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Cuestiones Medioambientales, adoptado por la Cuarta Conferencia Ministerial para el Medio Ambiente en Europa celebrada en Dinamarca del 23-25 de junio de 1998, tambi\u00e9n han desarrollado el principio as\u00ed planteado,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> asimismo la Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica de 1992, la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico de 1992, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci\u00f3n en los Pa\u00edses Afectados por Sequ\u00eda Grave y\/o Desertificaci\u00f3n, en particular en \u00c1frica de 1994, y el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en pa\u00edses independientes de 1989,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que la Resoluci\u00f3n 45\/94, adoptada el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, declara que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que el Instituto de Derecho Internacional, en su sesi\u00f3n de Estrasburgo en 1997, declar\u00f3 que \u00abtodo ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano\u00bb,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que cada vez m\u00e1s Constituciones nacionales proclaman el derecho al medio ambiente,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong> que no se puede ejercer el derecho al medio ambiente si no se dispone de informaci\u00f3n en cantidad y calidad suficiente,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBRAYANDO<\/strong> que el derecho al medio ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y que est\u00e1 necesariamente vinculado con la garant\u00eda de los dem\u00e1s derechos humanos, incluyendo, en particular, el derecho al desarrollo,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBRAYANDO<\/strong> la necesidad de que el derecho humano al medio ambiente sea reconocido en un instrumento jur\u00eddico de alcance universal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBRAYANDO<\/strong> la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECONOCIENDO <\/strong>que el derecho al medio ambiente puede ejercerse, tanto a t\u00edtulo individual como en asociaci\u00f3n con otras personas, ante los poderes p\u00fablicos y que ha de ser protegido mediante la acci\u00f3n solidaria de todos los protagonistas de la vida social: individuos, comunidades, poderes p\u00fablicos y entidades privadas,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROPONE<\/strong>, por lo tanto, a la Comunidad Internacional y, en especial, a las Naciones Unidas y Organizaciones de car\u00e1cter mundial y regional, que examinen la Declaraci\u00f3n de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente y, en su caso, adopten las medidas oportunas para el reconocimiento efectivo de dicho derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba. Derecho al Medio Ambiente<\/strong> Toda persona, tanto a t\u00edtulo individual como en asociaci\u00f3n con otras, tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. El derecho al medio ambiente es un derecho que puede ejercerse ante los poderes p\u00fablicos y entidades privadas, sea cual sea su estatuto jur\u00eddico en virtud del Derecho nacional e internacional. El derecho al medio ambiente se ha de ejercer de forma compatible con los dem\u00e1s derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. Toda persona tiene derecho al medio ambiente sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba. Deber de protecci\u00f3n del Medio Ambiente <\/strong>Toda persona, tanto a t\u00edtulo individual como en asociaci\u00f3n con otras, tiene el deber de proteger el medio ambiente y de fomentar dicha protecci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional e internacional. Los poderes p\u00fablicos y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de proteger y, en su caso, restaurar el medio ambiente por todos los medios que entren en el \u00e1mbito de su competencia. Esta responsabilidad se llevar\u00e1 a cabo, en particular, mediante: La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, eventual restauraci\u00f3n, y prevenci\u00f3n del deterioro de la biosfera, geosfera, hidrosfera y atm\u00f3sfera. El uso racional y sostenible de los recursos naturales. La promoci\u00f3n de modelos de producci\u00f3n y consumo que contribuyan al desarrollo sostenible. La integraci\u00f3n de las exigencias para la protecci\u00f3n del medio ambiente en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en las actividades privadas, teniendo en cuenta el principio de no discriminaci\u00f3n. Todos los Estados y, en particular, los Estados vecinos, deber\u00e1n cooperar entre s\u00ed en la defensa del medio ambiente y en la lucha contra la contaminaci\u00f3n sea cual fuere su origen. Los Estados velar\u00e1n para que no se introduzcan modificaciones desfavorables e irreversibles del medio ambiente que puedan atentar contra la salud de las personas y bienestar colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba. Derecho al Medio Ambiente y las generaciones futuras<\/strong> Las generaciones futuras tienen derecho a heredar un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de vigilar la calidad y la diversidad del medio ambiente y, en particular, de evaluar anticipadamente las consecuencias a largo plazo para el medio ambiente de la realizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de grandes proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Art\u00edculo 4\u00ba. Transparencia administrativa y derechos de las personas en materia Medio Ambiental<\/strong> Los procedimientos de decisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y de los organismos internacionales sobre los asuntos que tienen relaci\u00f3n con el medio ambiente, se regir\u00e1n por el principio de transparencia. Este principio exige el reconocimiento de los derechos de participaci\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n y a ser informado. Toda persona tiene el derecho, por s\u00ed, en asociaci\u00f3n con otras o a trav\u00e9s de sus representantes, a participar en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de cualquier medida relativa al medio ambiente. Asimismo, cualquier persona tiene derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente sin necesidad de acreditar un inter\u00e9s determinado. Este derecho solamente podr\u00e1 ser limitado por motivos justificados y establecidos legalmente. El derecho a ser informado ser\u00e1 garantizado, adem\u00e1s, mediante la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informes peri\u00f3dicos sobre el estado del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba. Derecho a un recurso efectivo<\/strong> Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado haya sido violado, o que posea informaci\u00f3n sobre dicha violaci\u00f3n, deber\u00e1 tener un recurso efectivo ante una instancia nacional e internacional<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba. Derecho a la reparaci\u00f3n <\/strong>Cualquier persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado haya sido violado y haya sufrido da\u00f1o ambiental, tendr\u00e1 derecho a exigir y obtener la reparaci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de la restauraci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba. Educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el Medio Ambiente <\/strong>La educaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n, en todos sus niveles y por todos los medios, deben capacitar a las personas para desempe\u00f1ar un papel \u00fatil en la protecci\u00f3n del medio ambiente. Los Estados y las organizaciones internacionales deber\u00edan adoptar las medidas educativas necesarias para asegurar el respeto y la protecci\u00f3n del derecho de las personas a un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. Las medidas se\u00f1aladas en el apartado anterior deber\u00edan incluir programas de ense\u00f1anza y de educaci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba. Responsabilidad compartida<\/strong> En consonancia con los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida pero diferenciada sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente, los pa\u00edses desarrollados deber\u00edan fortalecer la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;Art\u00edculo 9\u00ba. Aplicaci\u00f3n del derecho al Medio Ambiente <\/strong>Los Estados y las organizaciones internacionales deber\u00edan adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado reconocido en esta Declaraci\u00f3n. Los poderes p\u00fablicos deber\u00edan elaborar y mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente que les concierna, estableciendo sistemas para su recopilaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. Asimismo, dicha informaci\u00f3n se referir\u00e1 a actividades existentes o en proyecto que puedan afectar al medio ambiente. Igualmente, los Estados y las organizaciones internacionales deber\u00edan, apoy\u00e1ndose en la cooperaci\u00f3n y solidaridad internacionales, erradicar la pobreza, por su \u00edntima vinculaci\u00f3n con el derecho al medio ambiente, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para lograr este objetivo. En la ejecuci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al medio ambiente, se deber\u00eda prestar una especial atenci\u00f3n a las personas y los grupos vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hecha en Bilbao en el d\u00eda 12 de febrero del a\u00f1o 1999.<\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Viernes 20 de diciembre de 2024 Hoy traigo esta fotograf\u00eda en recuerdo a Federico Mayor Zaragoza, fallecido ayer a los 90 a\u00f1os, entre otros cargos Director General de la UNESCO (1987-1999). 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