{"id":4309,"date":"2013-07-04T21:59:06","date_gmt":"2013-07-04T19:59:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/?p=4309"},"modified":"2013-07-04T21:59:06","modified_gmt":"2013-07-04T19:59:06","slug":"hechos-y-derechos-historicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2013\/07\/04\/hechos-y-derechos-historicos\/","title":{"rendered":"Hechos y Derechos hist\u00f3ricos"},"content":{"rendered":"<p><b>Jueves 4 de julio de 2013<\/b><\/p>\n<p>Por: [Enlace roto.] *<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/files\/2013\/07\/611.13.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-4310\" alt=\"611.13\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/files\/2013\/07\/611.13.jpg\" width=\"150\" height=\"200\" \/><\/a>Al decir de la prensa, que doy por bien informada, la pieza donde ha tropezado la factura del Estatuto catal\u00e1n es, tras la pol\u00e9mica en torno al concepto de Naci\u00f3n, hoy ya en v\u00edas de pacificaci\u00f3n, la menci\u00f3n de los Derechos Hist\u00f3ricos. No crea el lector que lo m\u00e1s grave est\u00e1 en la cuant\u00eda de la financiaci\u00f3n, en el volumen de las competencias o en la configuraci\u00f3n de las instituciones, sino en su \u00abprincipio y fundamento\u00bb, cuyo encendido debate muestra dos extremos: uno, la inclinaci\u00f3n de los espa\u00f1oles todos, a un lado y el otro del Ebro, por cuestiones en apariencia in\u00fatiles; y otro, la importancia que en pol\u00edtica pueden tener las categor\u00edas e incluso las palabras, cuando, cargadas de afectos, se convierten en s\u00edmbolos.<\/p>\n<p>Para unos, los Derechos Hist\u00f3ricos son un t\u00edtulo competencial que sirve para blindar determinadas competencias, y parece que a los otros lo que incomoda no es el blindaje, sino la invocaci\u00f3n de tales t\u00edtulos. \u00bfPor qu\u00e9? Porque consideran que al ser pretendidamente previos a la Constituci\u00f3n, son anticonstitucionales. Yo propongo al lector las siguientes siete tesis y le invito a meditar si no convendr\u00eda manejar h\u00e1bilmente los s\u00edmbolos para reconducir y concordar los afectos en lugar de utilizarlos como armas arrojadizas. \u00a1Hasta la libido metaf\u00edsica puede sublimarse en buena t\u00e9cnica!<\/p>\n<p>Primero, la invocaci\u00f3n de los Derechos Hist\u00f3ricos no puede ser anticonstitucional, porque el concepto se recoge en la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Constituci\u00f3n y se reitera en importantes elementos del llamado bloque de constitucionalidad, especialmente en el Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco de 1979 y el Amejoramiento del Fuero navarro de 1983, y ha sido ya una categor\u00eda utilizada con frecuencia y fecundidad por el legislador ordinario, la jurisprudencia, la doctrina legal del Consejo de Estado y la doctrina cient\u00edfica. Gusten o no los Derechos Hist\u00f3ricos, ni el jurista atento al derecho positivo ni el pol\u00edtico leal a la Constituci\u00f3n pueden escandalizarse de su menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo, los Derechos Hist\u00f3ricos preexisten (m\u00e1s l\u00f3gica que cronol\u00f3gicamente) a la Constituci\u00f3n que, al decir de la citada Adicional, los \u00abampara y respeta\u00bb. S\u00f3lo se ampara y respeta lo anterior y exterior. Y, seg\u00fan dice jurista tan autorizado y poco sospechoso como Mu\u00f1oz Machado, una Adicional, seg\u00fan su propio nombre indica, adiciona algo al resto de la Constituci\u00f3n, so pena de ser tautol\u00f3gica y vac\u00eda. \u00bfCabr\u00eda predicar tal cosa de una disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n cuyo car\u00e1cter plenamente normativo afirmamos todos los d\u00edas?<\/p>\n<p>Tercero, la expresi\u00f3n es correcta. Se trata de verdaderos derechos, pero su an\u00e1logo no es el derecho subjetivo en el que se distinguen sujetos activo y pasivo, objeto y contenido. Son derechos existenciales cuyo an\u00e1logo son los derechos de la personalidad (v.gr., el derecho sobre el propio cuerpo), que no expresan, como es el caso de los derechos subjetivos, una situaci\u00f3n de poder concreto de un sujeto sobre una realidad, sino la irradiaci\u00f3n jur\u00eddicamente relevante de una identidad de la que nadie, ni uno mismo, sin dejar de existir, puede disponer.<\/p>\n<p>Y el adjetivo \u00abhist\u00f3ricos\u00bb, aparte de permitir una confluencia entre sensibilidades diferentes, expresa su car\u00e1cter f\u00e1ctico, anterior a cualquier creaci\u00f3n normativa y, en consecuencia, indisponible por ella. Esto es su condici\u00f3n originaria como corresponde a las identidades nacionales, fundamento y no creaci\u00f3n de las normas.<\/p>\n<p>En los trabajos constituyentes se plante\u00f3 la disyuntiva sobre qu\u00e9 fundamentaba a qu\u00e9: \u00bfEspa\u00f1a a la Constituci\u00f3n o la Constituci\u00f3n a Espa\u00f1a? Y la definitiva opci\u00f3n constitucional no dej\u00f3 lugar a dudas. Es la magnitud intensiva de Espa\u00f1a la que fundamenta la Constituci\u00f3n (art. 2 CE) y no a la inversa. Espa\u00f1a no se invent\u00f3 en 1978. An\u00e1logamente, las identidades nacionales que en Espa\u00f1a hay no son creaciones normativas como pueden serlo el Tribunal de Cuentas o la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, sino que preexistieron a la norma y contribuyeron a fundamentarla. \u00bfAlguien puede pretender seriamente que Catalu\u00f1a sea una creaci\u00f3n constitucional y no que es su personalidad secular y su correspondiente derecho a ser lo que fundamenta su autogobierno que la Constituci\u00f3n no hace sino reconocer? El hecho antecede al derecho.<\/p>\n<p>Cuarto, la Adicional Primera es aplicable a Catalu\u00f1a, aunque el catalanismo moderno haya recurrido tard\u00edamente a la invocaci\u00f3n de los Derechos Hist\u00f3ricos (Vd. discurso de Pujol ante el Parlamento catal\u00e1n el 11 de febrero de 1987). Ello es claro si se atiende a la interpretaci\u00f3n de la citada Adicional Primera en su inmediato contexto. A saber, la Transitoria Segunda y el art. 149, 1, 8\u00aa de la propia Constituci\u00f3n. As\u00ed lo hizo el Consejo de Estado en reiterados dict\u00e1menes de los a\u00f1os 1987 y 1993.<\/p>\n<p>Quinto. Los Derechos Hist\u00f3ricos no son un t\u00edtulo competencial aut\u00f3nomo y, en consecuencia, no sirven para reclamar competencias concretas, pero s\u00ed sirven para expresar el car\u00e1cter originario del autogobierno. El caso de Navarra, cuyo Amejoramiento del Fuero insiste una y otra vez en dicho car\u00e1cter originario sin que por ello el Estado haya entrado en crisis, es paradigm\u00e1tico al efecto.<\/p>\n<p>Sexto. Y del car\u00e1cter originario del autogobierno de un cuerpo pol\u00edtico (nacional en el caso de Catalu\u00f1a, seg\u00fan dicen los parlamentarios elegidos por el 82% de los votantes), resulta la relaci\u00f3n pactada con el Estado, algo que tambi\u00e9n reitera el Amejoramiento foral navarro, sin da\u00f1o para nadie.<\/p>\n<p>El pacto supone que el autogobierno resultante de los Derechos Hist\u00f3ricos no puede ser modificado unilateralmente por el Estado o, lo que es lo mismo a efectos pr\u00e1cticos, unilateralmente interpretado por v\u00eda legislativa o jurisprudencial. Pero, en correspondencia, tampoco puede ser unilateralmente modificado por la otra parte, es decir, en este caso por Catalu\u00f1a. Lo pactado es, para quienes pactan, l\u00edmite y garant\u00eda a la vez. \u00bfNo supone eso mayor estabilidad y seguridad para todos? \u00bfNo debiera ser todo el Estatuto de Catalu\u00f1a, como pacto de Estado, actualizaci\u00f3n de los Derechos Hist\u00f3ricos?<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Y llegamos a la cuesti\u00f3n en apariencia temible de la soberan\u00eda, t\u00e9rmino lleno de pico y garras. El jurista que se pretenda \u00fatil y el pol\u00edtico que quiera resolver de verdad problemas, no ha de asustarse ante el vocablo ni ahuyentarlo como hace el primitivo ante las fieras, sino tratar de domesticarlo. Si la soberan\u00eda es la competencia sobre la propia competencia, cuando tal competencia ha de ejercerse de consuno por quienes han pactado, la soberan\u00eda es cosoberan\u00eda. Un concepto que afirmamos, sin rebozo, cuando de la Uni\u00f3n Europea se trata.<\/p>\n<p>Si el lector tiene <em>in mente<\/em> algo, por dram\u00e1tico, irreductible al pacto y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, al derecho, debe recordar lo que afirmaba Leon Duguit, maestro del realismo jur\u00eddico: \u00ab\u00bfSoberan\u00eda? Nunca me he sentado a cenar con semejante cosa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>*Miguel Herrero de Mi\u00f1\u00f3n<\/strong> es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol\u00edticas.<\/p>\n<p>El Pa\u00eds (08 de agosto de 2005)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jueves 4 de julio de 2013 Por: [Enlace roto.] * Al decir de la prensa, que doy por bien informada, la pieza donde ha tropezado la factura del Estatuto catal\u00e1n es, tras la pol\u00e9mica en torno al concepto de Naci\u00f3n, hoy ya en v\u00edas de pacificaci\u00f3n, la menci\u00f3n de los Derechos Hist\u00f3ricos. 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