{"id":6322,"date":"2015-04-23T22:30:22","date_gmt":"2015-04-23T20:30:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/?p=6322"},"modified":"2015-04-23T22:30:22","modified_gmt":"2015-04-23T20:30:22","slug":"20-garantias-electorales-minimas-para-las-elecciones-parlamentarias-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2015\/04\/23\/20-garantias-electorales-minimas-para-las-elecciones-parlamentarias-en-venezuela\/","title":{"rendered":"20 Garant\u00edas electorales m\u00ednimas para las elecciones parlamentarias en Venezuela."},"content":{"rendered":"<p><strong>Jueves 23 de abril de 2015<\/strong><\/p>\n<p>La crisis venezolana requiere elecciones parlamentarias sin ventajismo y con observaci\u00f3n internacional. Conscientes como estamos de la preocupaci\u00f3n que ha mostrado la comunidad internacional por Venezuela, y por la voluntad que han expresado por contribuir \u00a0para que el conflicto pol\u00edtico se resuelva por la v\u00eda constitucional, recurrimos a ustedes para solicitar sus buenos oficios de manera que el <em>Consejo Nacional Electoral<\/em> sancione estas m\u00ednimas garant\u00edas:<\/p>\n<p>1.- <strong>Regreso de la Observaci\u00f3n Internacional calificada<\/strong> (OEA, ONU y Uni\u00f3n Europea).<\/p>\n<p>Desde hace a\u00f1os el CNE elimin\u00f3 la figura de observadores internacionales y en sustituci\u00f3n design\u00f3 los llamados \u201c<em>acompa\u00f1antes internacionales<\/em>\u201d, los cuales circunscriben la observaci\u00f3n al d\u00eda del acto de votaci\u00f3n y no gozan de autonom\u00eda suficiente para \u201cobservar\u201d el proceso en todas sus fases.<\/p>\n<p>Por otra parte, los observadores nacionales est\u00e1n fuertemente limitados por un reglamento de observaci\u00f3n que les proh\u00edbe dar alguna declaraci\u00f3n sin que la misma haya sido previamente aprobada por el CNE.<\/p>\n<p>2.- <strong>Auditor\u00eda\u00a0 Internacional del Registro Electoral (RE).<em>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El RE no ha sido auditado desde 2006. La \u00faltima auditor\u00eda independiente fue realizada hace m\u00e1s de 9 a\u00f1os por CAPEL (Centro de Asesor\u00eda y Promoci\u00f3n Electoral).<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica del Poder Electoral (LOPE) no permite entregar la direcci\u00f3n de los electores con lo cual los partidos no pueden auditar en forma independiente el Registro Electoral.<\/p>\n<p>La figura de \u201cFiscal de cedulaci\u00f3n\u201d desapareci\u00f3 sin ser sustituido por alg\u00fan mecanismo de auditor\u00eda sobre el proceso. Desde el 2003 el proceso de cedulaci\u00f3n sufri\u00f3 cambios importantes que permitieron la incorporaci\u00f3n de millones de personas indocumentadas al RE.<\/p>\n<p>Existe un rezago importante entre la emisi\u00f3n de las partidas de defunci\u00f3n y el retiro de los fallecidos del RE.<\/p>\n<p>3.- <strong>Supervisi\u00f3n Internacional del proceso de Inscripci\u00f3n Electoral. <\/strong><\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los puntos de inscripci\u00f3n para votar es arbitraria y nada transparente.<\/p>\n<p>Los venezolanos que viven en el extranjero son \u201cdiscriminados\u201d para actualizar su centro de votaci\u00f3n exigi\u00e9ndoseles requisitos de residencia legal que no figuran en la Constituci\u00f3n.\u00a0 Es un proceso que nos retrotrae a los peores momentos de la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, del siglo pasado, para impedir el Derecho al Voto a personas por el color de su piel (afrodescendientes negros) o por su g\u00e9nero (mujeres) o condici\u00f3n social (analfabetas). En el caso de Venezuela, en pleno siglo XXI, la exclusi\u00f3n para votar es por discriminaci\u00f3n pol\u00edtica. En el exterior solo hay 110.000 venezolanos que han logrado inscribirse para votar, pero se calcula que a <em>1.350.000 potenciales electores<\/em> se les impide inscribirse en el Registro Electoral. Si tomamos en consideraci\u00f3n que la diferencia de votos en la elecci\u00f3n presidencial de abril del 2013 fue de tan solo 1.49% (223.599 votos) es factible suponer que se \u00a0pudo haber dado un resultado presidencial electoral contrario al que favoreci\u00f3 al candidato del gobierno, Nicol\u00e1s Maduro, sobre el candidato de la Unidad, Henrique Capriles.<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de la Asamblea Nacional en este 2015 los electores inscritos en el exterior participan para elegir a los Diputados al Parlasur y al Parlamento Latinoamericano (Parlatino)<\/p>\n<p>4.- <strong>Prohibici\u00f3n de cadenas durante la campa\u00f1a electoral<\/strong> (tambi\u00e9n incluye prohibici\u00f3n de cadenas de pre-campa\u00f1a 3 meses antes del inicio de la Campa\u00f1a electoral oficial).<\/p>\n<p>Las <em>cadenas <\/em>de radio y TV, de corte electoral, violan los art\u00edculos constitucionales N\u00b0 57 y 58 relativos a la libertad de expresi\u00f3n y al derecho a la informaci\u00f3n y al Art.68 de la Ley contra la Corrupci\u00f3n que pena con c\u00e1rcel el ventajismo electoral:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=bVYaDRw4dBY&amp;index=1&amp;list=PLK21ep1EzON_Ah6dhyAMaxWL8OUj6yhWn\"><span style=\"text-decoration: underline\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=bVYaDRw4dBY&amp;index=1&amp;list=PLK21ep1EzON_Ah6dhyAMaxWL8OUj6yhWn<\/span><\/a><\/p>\n<p>Informes electorales internacionales reflejan el uso abusivo de las cadenas y del Sistema Nacional de Medios P\u00fablicos para transmitir mensajes del gobierno en campa\u00f1a a favor de candidatos del partido de gobierno, PSUV, sin que los candidatos de la oposici\u00f3n tengan acceso a espacios similares.<\/p>\n<p>5.- <strong>Prohibici\u00f3n de publicidad gubernamental, inauguraci\u00f3n de obras p\u00fablicas y anuncio de inversiones p\u00fablicas<\/strong> <strong>durante la campa\u00f1a electoral.<\/strong><\/p>\n<p>Esta propuesta tiene como referencia principal las leyes de garant\u00edas electorales de Colombia y Brasil<\/p>\n<p>6.-<strong>Aumento de la publicidad electoral<\/strong> de lo estipulado en el actual reglamento del CNE<em>. <\/em><\/p>\n<p>Venezuela vive un \u201cblackout\u201d informativo producto de leyes que limitan la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, de ataques sistem\u00e1ticos a periodistas\u00a0 y medios independientes, de asfixia financiera a medios no oficialistas v\u00eda multas arbitrarias, de negaci\u00f3n de divisas para papel peri\u00f3dico y de autocensura. Todo esto ha creado una hegemon\u00eda comunicacional gubernamental, ilegal y ventajista. El sistema de medios p\u00fablicos ya no es del Estado, sino que ha sido <em>privatizado<\/em> por el partido de gobierno, PSUV.<\/p>\n<p>7.-<strong>Cumplir con la \u201crepresentaci\u00f3n proporcional\u201d que exige la Constituci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>La <em>representaci\u00f3n proporcional<\/em> es un principio establecido en la Constituci\u00f3n Nacional en tres de sus art\u00edculos:<\/p>\n<p>Art.63\u00a0 \u201c<em>El sufragio es un derecho. Se ejercer\u00e1 mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizar\u00e1 el principio de la personalizaci\u00f3n del sufragio y la<strong> representaci\u00f3n proporcional<\/strong><\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Art.186 \u201c<em>La Asamblea Nacional estar\u00e1 integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votaci\u00f3n universal, directa, personalizada y secreta con <strong>representaci\u00f3n proporcional\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>\u00a0<\/strong><\/em>Art.293. \u201c<em>Los \u00f3rganos del Poder Electoral garantizar\u00e1n la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de la <\/em>personalizaci\u00f3n del sufragio y la <em><strong>representaci\u00f3n proporcional<\/strong><\/em>.\u201d<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de Procesos Electorales (LOPRE) del 2009 rompi\u00f3 el precepto constitucional de la representaci\u00f3n proporcional. Como consecuencia, en las elecciones parlamentarias del 2010, el PSUV super\u00f3 a la MUD por solo 1% (48% a 47%), sin embargo logr\u00f3 49% m\u00e1s diputados (97 a 65).<\/p>\n<p>En Venezuela lo que realmente existe es un <em>sistema mayoritario electoral<\/em>, parecido al de Gran Breta\u00f1a y al de USA. La ley electoral busca <em>sobre representar<\/em>\u00a0 la fuerza electoral del gobierno y <em>sub representar<\/em>\u00a0 la de los que le adversan.<\/p>\n<p>Detalles en: <a href=\"http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/caracas\/08793.pdf\"><span style=\"text-decoration: underline\">http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/caracas\/08793.pdf<\/span><\/a><\/p>\n<p>8.- <strong>Campa\u00f1a publicitaria nacional del CNE sobre:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> <strong>Secreto del voto, <\/strong><\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> <strong>Adiestramiento miembros de mesa y testigos. <\/strong><\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> <strong>Coordinadores CNE <\/strong><\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> <strong>Delitos Electorales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Incluye re-activaci\u00f3n del Tuitter del CNE y creaci\u00f3n de p\u00e1gina oficial en Facebook para difusi\u00f3n de estos temas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>El ultimo tuit oficial de la cuenta del CNE, @CNEcomunica, data del 8 de diciembre del 2013 y no existe p\u00e1gina en Facebook del organismo electoral.<\/p>\n<p>En el caso del <em>secreto del voto <\/em>encuestas revelan que buena parte del pa\u00eds no cree que el voto sea secreto.\u00a0 El sistema Capta Huellas contribuye a la percepci\u00f3n de que el voto no es secreto ya que la huella del elector lo identifica y el CNE no ha explicado, con claridad, c\u00f3mo es que esta informaci\u00f3n se a\u00edsla del voto (aunque las auditor\u00edas t\u00e9cnicas si lo han comprobado) Sin embargo, el CNE ha permitido una sutil campa\u00f1a publicitaria de intimidaci\u00f3n a los votantes que genera dudas sobre el secreto del voto. En el siguiente comercial sobre c\u00f3mo votar es visible la c\u00e9dula de identidad de un elector mientras vota:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/youtu.be\/Lu7jqe0DIbw\"><span style=\"text-decoration: underline\">https:\/\/youtu.be\/Lu7jqe0DIbw<\/span><\/a><\/p>\n<p>En par de alocuciones televisadas desde el Poder Ejecutivo, Nicol\u00e1s Maduro asegur\u00f3 que conoc\u00eda la identidad de 900.000 electores que no votaron por \u00e9l contribuyendo a crear desconfianza en el voto:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=jl5L0RMnJeg\"><span style=\"text-decoration: underline\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=jl5L0RMnJeg<\/span><\/a> <span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=L5RBAi6QjY\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=L5RBAi6QjY<\/a><\/span><\/p>\n<p>Dichas declaraciones \u00a0nunca han sido desmentidas por el CNE.<\/p>\n<p>9.- <strong>Creaci\u00f3n de Comit\u00e9 Electoral, imparcial y paritario,\u00a0\u00a0que sancione inmediatamente el uso de recursos p\u00fablicos en campa\u00f1a electoral.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones que el CNE impone a quienes violan la normativa electoral no son efectivas para evitar los delitos electorales. Adem\u00e1s, sus decisiones son lentas. Se propone un mecanismo r\u00e1pido y disuasivo.<\/p>\n<p>10.- <strong>ONG podr\u00e1n trasmitir mensajes que promuevan la participaci\u00f3n durante la campa\u00f1a electoral<\/strong>.<\/p>\n<p>El CNE se ha convertido en un censor inconstitucional.<\/p>\n<p>Su accionar viola el art\u00edculo 62 que indica que <em>\u201ctodos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos p\u00fablicos\u201d<\/em>, as\u00ed como el art\u00edculo 58 que sostiene que <em>\u201cla comunicaci\u00f3n es libre y plural\u201d<\/em>.\u00a0 La ONG Ciudadan\u00eda Activa, entre otras, ha recibido censura en 4 elecciones.<\/p>\n<p>11.- <strong>Acceso equitativo a los medios p\u00fablicos de candidatos no-oficialistas<\/strong>.<\/p>\n<p>La privatizaci\u00f3n del sistema de medios p\u00fablicos a favor del partido del gobierno, PSUV, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley contra la Corrupci\u00f3n es un delito de \u201ccorrupci\u00f3n\u201d: \u201cEl funcionario p\u00fablico que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento pol\u00edtico, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de un (1) a\u00f1o a tres (3) a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de exclusi\u00f3n en Venezuela, de discriminaci\u00f3n pol\u00edtica, impide el acceso a los medios p\u00fablicos de candidatos de partidos pol\u00edticos distintos al oficialismo.<\/p>\n<p>12.- <strong>Transparencia en contrataci\u00f3n y ascenso de cargos en el CNE.\u00a0<\/strong><em><strong>\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/em><em><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/em><\/p>\n<p>No se someten a concurso p\u00fablico los <em>cargos<\/em> del CNE.<\/p>\n<p>Hay m\u00faltiples denuncias documentadas de parcialidad pol\u00edtica a favor del PSUV del personal del CNE.<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos y la sociedad civil no saben de antemano quienes son las personas responsables, sus antecedentes, ni el proceso de formaci\u00f3n que reciben para ejecutar las funciones que le son encomendadas. Hay m\u00faltiples denuncias documentadas de parcialidad pol\u00edtica a favor del PSUV del personal del CNE. Estos reclamos ser\u00edan disminuidos si el proceso de selecci\u00f3n de personal a todo nivel fuera transparente y la poblaci\u00f3n confiara en la calidad profesional y condici\u00f3n \u00e9tica de las personas que trabajan para el CNE.<\/p>\n<p>13.- <strong>Transparencia en definici\u00f3n del n\u00famero de diputados y circunscripciones electorales <\/strong><\/p>\n<p>La cantidad de diputados por Estado puede ser variada\u00a0 ajustando la poblaci\u00f3n de los mismos.\u00a0 Esto puede ser hecho de manera discrecional por la Asamblea Nacional, por lo que se recomienda auditar la poblaci\u00f3n por un panel\u00a0 plural de diputados de la AN y de expertos en materia poblacional.<\/p>\n<p>\u201cDada la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las circunscripciones (donde se favorece a estados de baja densidad poblacional y electoral, en detrimento de los de alta densidad) es perfectamente posible que la fuerza que gane la mayor\u00eda de los sufragios nacionalmente, no tenga la mayor\u00eda de los curules\u201d.<\/p>\n<p>Detalles:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/caracas\/08793.pdf\"><span style=\"text-decoration: underline\">http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/caracas\/08793.pdf<\/span><\/a><\/p>\n<p>14.- \u00a0<strong>Buscar una alternativa a la Fuerza Armada Nacional como custodio de las elecciones. <\/strong><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de Venezuela delimita claramente el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n p\u00fablico de la Fuerza Armada Nacional (FAN). En el art\u00edculo 328 se consagra que es una fuerza esencialmente profesional y que en contexto de sus actuaciones \u201c<em>est\u00e1n al servicio de la naci\u00f3n y en ninguna caso al de persona o parcialidad pol\u00edtica alguna<\/em>\u201d. De igual manera el Art.330 proh\u00edbe a la FAN <em>\u201cparticipar en actos de propaganda, militancia o proselitismo pol\u00edtico\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Dada las inconstitucionalidades de la ley de la fuerza armada, ahora <em>bolivariana<\/em> (FANB), del Recurso de Interpretaci\u00f3n del Tribunal Supremo de Justicia, N\u00b0 651, que le permite a la misma participar en proselitismo pol\u00edtico, y de las declaraciones permanentes del Ejecutivo y del Alto Mando Militar que alegan que dicha fuerza armada es <em>\u201cchavista\u201d<\/em>,\u00a0 proponemos considerar la conveniencia del acompa\u00f1amiento de la fuerza internacional de la ONU para que sirva de disuasi\u00f3n y contenci\u00f3n a la partidizaci\u00f3n de las fuerzas armadas venezolanas, inhabilitadas de ser garantes de imparcialidad durante las elecciones. Los <em>Cascos Azules <\/em>de la ONU han participado en la seguridad de procesos electorales en pa\u00edses como Sudan, Liberia, Hait\u00ed, Congo y otros.<\/p>\n<p>Ciertamente, han colaborado en pa\u00edses donde la violencia electoral esta diseminada pero alertamos de esta posible situaci\u00f3n en Venezuela ante la transformaci\u00f3n de la Fuerza Armada venezolana en un partido pol\u00edtico armado. Sin embargo, debemos aclarar que una calificada <em>Observaci\u00f3n Electoral Internacional<\/em> har\u00eda innecesaria la presencia de los Cascos Azules.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/peacekeeping\/issues\/electoralassistance.shtml\"><span style=\"text-decoration: underline\">http:\/\/www.un.org\/es\/peacekeeping\/issues\/electoralassistance.shtml<\/span><\/a><\/p>\n<p>15.- <strong>Horario de votaci\u00f3n entre 7am y 4pm.<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta se adapta al est\u00e1ndar del horario de votaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Evita la nocturnidad en la comisi\u00f3n de delitos electorales, tales como el traslado de votantes a la hora de cerrar los centros, ni el asedio nocturno de testigos por parte de grupos paramilitares oficialistas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reduce una labor de 18 horas, desde la 5am hasta las 11pm\u00a0 -violatoria de la misma Ley del Trabajo- en el caso de miembros de mesas escogidos para la verificaci\u00f3n ciudadana de las papeletas.<\/p>\n<p>16.- <strong>Privacidad total del acto de votaci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El acto de votaci\u00f3n en Venezuela<em> no es privado<\/em><strong>.<\/strong> Miembros de Mesa y Testigos pueden observar al ciudadano, parcialmente, mientras vota y, <em>deducir<\/em>, por el movimiento f\u00edsico del elector por quien est\u00e1 marcando su selecci\u00f3n. Este sistema \u201csemi-privado\u201d est\u00e1 dise\u00f1ado para intimidar al votante. Ante cuantiosas denuncias se exigi\u00f3, que se elevara la altura del parab\u00e1n que oculta al elector. El CNE adopt\u00f3 unas medidas parciales, insuficientes y el acto de votaci\u00f3n sigue siendo <em>semi-privado<\/em>. Por esta raz\u00f3n se exige el dise\u00f1o de un recinto, realmente privado, para votar y no simplemente un parab\u00e1n m\u00e1s alto.<\/p>\n<p>17.- <strong>Impedir el \u201cvoto puyao\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>El sistema electoral venezolano presenta una vulnerabilidad t\u00e9cnica que permite a delincuentes electorales usurpar la identidad de electores y votar por ellos. Esta deficiencia t\u00e9cnica es prueba de que todo el sistema de capta huellas se utiliza para intimidar al elector con la falsa creencia de que el voto no es secreto. Las capta huellas no impiden que un delincuente electoral vote varias veces. Este delito, supuestamente, se descubre despu\u00e9s del cierre de las votaciones, en una auditor\u00eda que jam\u00e1s ha sido p\u00fablica. El CNE incluso ha difundido la siguiente cu\u00f1a sobre la invulnerabilidad en la usurpaci\u00f3n de la identidad del elector la cual es falsa: <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=eZ10jna8Rxg\"><span style=\"text-decoration: underline\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=eZ10jna8Rxg<\/span><\/a><\/p>\n<p>El sistema electoral automatizado de Venezuela no evita, por ejemplo, que un grupo de miembros de mesas, que sean del mismo partido pol\u00edtico, sin supervisi\u00f3n alguna, puedan ponerse de acuerdo para meter votos a la m\u00e1quina. Y \u201ceso\u201d se logra activando la m\u00e1quina y apretando la tecla que introduce los votos. Todo esto lo puede hacer un solo dedo de un delincuente electoral. Ese es el \u201cvoto puyao\u201d.<\/p>\n<p>Se propone la mejora de este <em>tal\u00f3n de Aquiles<\/em> del sistema electoral automatizado con la auditor\u00eda de los cuadernos de votaci\u00f3n y de las huellas que permitir\u00eda verificar irregularidades y delitos, pero, sospechosamente, el CNE se ha negado.<\/p>\n<p>18.- <strong>Resultados en tiempo real<\/strong>.<\/p>\n<p>El Sistema automatizado de votaci\u00f3n venezolano est\u00e1 en capacidad de producir indicadores de avance de la transmisi\u00f3n, en tiempo real, a partir del momento que cierran las mesas y comienzan a transmitir las m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Si comparamos con Latinoam\u00e9rica la difusi\u00f3n de los resultados electorales en Venezuela es lenta (en promedio de 4 a 5 horas despu\u00e9s de cerrada la votaci\u00f3n). El CNE argumenta que solo da resultados cuando ya son \u201ctendencia irreversible\u201d y es evidente que el gobierno y su partido pol\u00edtico los saben con prontitud.<\/p>\n<p>19.- <strong>Auditor\u00edas de los cuadernos de votaci\u00f3n, capta huellas y difusi\u00f3n p\u00fablica de las mismas<\/strong>.<\/p>\n<p>Los protocolos de auditor\u00eda post electorales no se han cumplido a cabalidad desde el referendo constitucional del 2007.<\/p>\n<p>Alcance de las Auditor\u00edas y Actas: es importante que antes de comenzar las auditor\u00edas el CNE exponga el alcance de las mismas y se acuerden cambios exigidos por los participantes. Las Actas deben recoger todas las observaciones.<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda Posterior es necesaria porque permite, en complemento a la auditor\u00eda de verificaci\u00f3n ciudadana el d\u00eda de las elecciones, verificar el comportamiento de la plataforma electoral. Sin embargo, el CNE pretende limitar dicha auditor\u00eda s\u00f3lo al contaje de papeletas y no permite la revisi\u00f3n detallada de los cuadernos de votaci\u00f3n ni de las incidencias de identificaci\u00f3n de las huellas dactilares.<\/p>\n<p>Hasta el momento el CNE no ha informado los resultados de supuestas auditor\u00edas de duplicidad de las huellas dactilares y tampoco se sabe si las mismas respetaron la cadena de confianza para asegurar que las huellas captadas durante la elecci\u00f3n son las mismas que se compararon.<\/p>\n<p>Se propone que el acta impresa, adem\u00e1s de imprimir la fecha y hora en que el acta es impresa, tambi\u00e9n incluya la hora de cierre de mesa y la hora en que transmiti\u00f3 de manera efectiva la primera vez.<\/p>\n<p>20.- <strong>Nuevo CNE.<em> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La reciente designaci\u00f3n, de nuevo, de Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como Rectoras del CNE, fue decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo afecta al r\u00e9gimen,\u00a0 en abierta violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, que remite esta decisi\u00f3n a la Asamblea Nacional en su art\u00edculo 296: <em>\u201cLos o las integrantes del Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes\u201d.<\/em>\u00a0\u00a0 Al no tener el partido de gobierno, PSUV, los votos necesarios se neg\u00f3 a un <em>consenso<\/em> con la oposici\u00f3n y recurri\u00f3 al Tribunal Supremo, desde donde impuso la repetici\u00f3n en el cargo de Lucena y Oblitas, simpatizantes del PSUV.<\/p>\n<p>Las otras 2 Rectoras, <em>Tania D\u00b4Amelio y Socorro Hern\u00e1ndez<\/em>, fueron, la primera, Diputada del PSUV y, la segunda, Ministra de Hugo Ch\u00e1vez. Durante el mismo proceso de postulaci\u00f3n al CNE en el 2009 alegaron <em>independencia pol\u00edtica<\/em> -requisito constitucional para ser Rectoras- ya que notificaron haber renunciado a su militancia partidista en el PSUV, v\u00eda cartas notariadas. As\u00ed justificaron cumplir con el Art.296 \u00a0\u00a0<em>\u201cEl Consejo Nacional Electoral estar\u00e1 integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines pol\u00edticos;\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Una <em>nueva Asamblea Nacional<\/em> en el 2016 deber\u00e1 abocarse a corregir este desafuero inconstitucional y proceder al nombramiento de un <em>nuevo CNE<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jueves 23 de abril de 2015 La crisis venezolana requiere elecciones parlamentarias sin ventajismo y con observaci\u00f3n internacional. Conscientes como estamos de la preocupaci\u00f3n que ha mostrado la comunidad internacional por Venezuela, y por la voluntad que han expresado por contribuir \u00a0para que el conflicto pol\u00edtico se resuelva por la v\u00eda constitucional, recurrimos a ustedes &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2015\/04\/23\/20-garantias-electorales-minimas-para-las-elecciones-parlamentarias-en-venezuela\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">20 Garant\u00edas electorales m\u00ednimas para las elecciones parlamentarias en Venezuela.<\/span><\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6322"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6322\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6323,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6322\/revisions\/6323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}