{"id":6799,"date":"2015-09-22T17:54:18","date_gmt":"2015-09-22T15:54:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/?p=6799"},"modified":"2015-09-22T17:55:33","modified_gmt":"2015-09-22T15:55:33","slug":"pregunta-escrita-sobre-los-controles-de-carretera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2015\/09\/22\/pregunta-escrita-sobre-los-controles-de-carretera\/","title":{"rendered":"PREGUNTA ESCRITA SOBRE LOS CONTROLES DE CARRETERA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Martes 22 de septiembre de 2015<\/strong><\/p>\n<p>D. I\u00d1AKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA Senador electo por Bizkaia, del GRUPO PARLAMENTARIO VASCO EN EL SENADO (EAJ- PNV), al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 160 y 169 del Reglamento de la C\u00e1mara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:<\/p>\n<p>El Gobierno vasco considera que \u00abun buen n\u00famero\u00bb de los controles de carretera que realizan la Guardia Civil y la Polic\u00eda Nacional en Euzkadi son \u00abinjustificados\u00bb. As\u00ed de tajante se mostr\u00f3 el 28 de noviembre la consejera de Seguridad, Estefan\u00eda Beltr\u00e1n de Heredia, quien record\u00f3 que en lo que llevamos de a\u00f1o los agentes correspondientes a estos cuerpos policiales han completado un total de 2.750 controles en suelo vasco; es decir, una media de diez controles diarios. La titular de Seguridad justific\u00f3 de esta forma en sede parlamentaria sus declaraciones de la semana pasada en las que destacaba el \u00abenfado\u00bb de la ciudadan\u00eda vasca ante las \u00bfmolestias? que generan este tipo de reiteradas actuaciones por parte de estos dos cuerpos de seguridad del Estado. No obstante, frente a este escenario global la diferencia con respecto a lo que est\u00e1 ocurriendo en Euzkadi reside en la falta de equilibrio entre la correlaci\u00f3n entre los objetivos de seguridad logrados y la frecuencia e intensidad con la que afecta al normal desarrollo de la vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Determinados controles efectuados por la Guardia Civil y la Polic\u00eda Nacional en la CAV no tienen justificaci\u00f3n suficiente desde el punto de vista de la seguridad operativa que presuntamente persiguen.<\/p>\n<p>Bajo estas pr\u00e1cticas se esconden f\u00f3rmulas viejas para realidades nuevas y una forma de actuar caduca para las necesidades actuales. Despu\u00e9s de m\u00e1s de tres a\u00f1os desde que ETA anunciara el cese de su actividad armada, tanto la Guardia Civil como la Polic\u00eda Nacional desempe\u00f1an sus funciones con herramientas que tuvieron su utilidad en otros tiempos, pero que chirr\u00edan en el manejo de realidades nuevas. Ante esta realidad, \u00bfpiensa el Gobierno continuar con esta pol\u00edtica sin coordinarse con el Gobierno Vasco?<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA DEL GOBIERNO ESPA\u00d1OL<\/strong><\/p>\n<p>Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan cuantos controles e identificaciones son necesarias para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de infracciones penales y el cumplimiento de las leyes, tal y como prescribe la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>Los controles de carretera son medidas que se ponen en pr\u00e1ctica de forma espor\u00e1dica, en lugares y por espacios temporales puntuales, en \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n generalmente supracomunitarios, y en ejercicio de las funciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen reconocidas por mor de la aplicaci\u00f3n del marco regulatorio extractado en el p\u00e1rrafo anterior, cuando ello se considera necesario ante la comisi\u00f3n de hechos delictivos, para la localizaci\u00f3n y detenci\u00f3n de sus autores, o ante situaciones de riesgo que aconsejen extremar determinadas medidas de prevenci\u00f3n dentro de dicho marco.<\/p>\n<p>La presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que sus integrantes desempe\u00f1an obedecen al r\u00e9gimen competencia! que dimana, en primer lugar, de lo establecido en los art\u00edculos 148.1.22\u00b0 y 149.1.29\u00b0 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y, en concordancia con tales prescripciones, de lo regulado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco y Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En lo que a la coordinaci\u00f3n se refiere, cabe se\u00f1alar que la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instituy\u00f3 como mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Polic\u00eda Auton\u00f3mica, las Juntas de Seguridad, donde deben resolverse posibles controversias dentro de los l\u00edmites de la coordinaci\u00f3n operativa y el intercambio rec\u00edproco.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Martes 22 de septiembre de 2015 D. 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