{"id":7428,"date":"2016-02-26T22:06:54","date_gmt":"2016-02-26T20:06:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/?p=7428"},"modified":"2016-02-26T22:06:54","modified_gmt":"2016-02-26T20:06:54","slug":"pregunta-y-respuesta-del-gobierno-socialista-sobre-los-actos-de-vitoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2016\/02\/26\/pregunta-y-respuesta-del-gobierno-socialista-sobre-los-actos-de-vitoria\/","title":{"rendered":"PREGUNTA Y RESPUESTA DEL GOBIERNO  SOCIALISTA SOBRE LOS ACTOS DE VITORIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Viernes 26 de febrero de 2016<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/files\/2016\/02\/Gasteiz-marzo-de-2976.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-7429 aligncenter\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/files\/2016\/02\/Gasteiz-marzo-de-2976.jpg\" alt=\"Gasteiz marzo de 2976\" width=\"600\" height=\"297\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2016\/02\/Gasteiz-marzo-de-2976.jpg 600w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2016\/02\/Gasteiz-marzo-de-2976-580x287.jpg 580w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a>En el a\u00f1o 2004, gobernando\u00a0 ya Zapatero, formul\u00e9 una de las\u00a0 muchas\u00a0 veces que pregunt\u00e9 al gobierno sobre los hechos tr\u00e1gicos de Vitoria-Gasteiz cuyo\u00a0 cuadrag\u00e9simo\u00a0 aniversario se recordar\u00e1 la semana que viene.<\/p>\n<p>\u00c9sta fue la pregunta y \u00e9sta la respuesta.<\/p>\n<p>A la Mesa del Senado<\/p>\n<p>I\u00f1aki Mirena Anasagasti Olabeaga, Senador por Bizkaia y miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la C\u00e1mara, presenta la siguiente pregunta, para su contestaci\u00f3n escrita por el Gobierno.<\/p>\n<p>Los miembros de la Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas del 3 de marzo de 1976 en la ciudad de Vitoria acaban de recordar c\u00f3mo su reivindicaci\u00f3n del reconocimiento oficial de aquel hecho sigue sin cumplirse.<\/p>\n<p>El PP se ha quedado en el pasado s\u00f3lo en el Congreso de los Diputados ante mociones que pretend\u00edan que colectivos de v\u00edctimas como las del 3 de marzo y otras de la violencia policial y de los aparatos del Estado, pudieran acogerse a la Ley de Solidaridad con las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, ha recurrido una sentencia de la Audiencia Nacional (caso de Normi Mentxaka) en la cual se reconoc\u00eda el derecho a la aplicaci\u00f3n de dicha ley.<\/p>\n<p>Mucha gente sali\u00f3 defraudada de la anterior etapa del gobierno socialista, cuando gobernando en mayor\u00eda, un partido socialista y obrero no supo cumplir con las expectativas creadas para la resoluci\u00f3n de injusticias tan flagrante como la agresi\u00f3n a la clase trabajadora que supuso la masacre del 3 de marzo en Vitoria, dejando a sus autores y responsables de los hechos sin juicio ni castigo, y en la m\u00e1s completa impunidad.<\/p>\n<p>Se espera que esta nueva etapa de gobierno socialista, unida al talante expresado por su presidente, Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero, de di\u00e1logo para solucionar cualquier conflicto, debe servir para corregir antiguos errores e injusticias.<\/p>\n<p>Creemos que la Ley de Solidaridad con las V\u00edctimas del Terrorismo tiene que ser aplicada atendiendo al esp\u00edritu de reconciliaci\u00f3n y reconocimiento hacia todas las v\u00edctimas sin distinci\u00f3n, empleando la misma vara de medir en todos los casos, cosa que no ha ocurrido hasta el momento, pues, mientras por una parte se ha condecorado a torturadores reconocidos, por otras, se ha obviado y negado el reconocimiento a personas que han sido v\u00edctimas de una violencia de los aparatos de un estado dictatorial, siendo asesinadas por intentar recuperar las libertades perdidas y por la instauraci\u00f3n de unas condiciones dignas de trabajo.<\/p>\n<p>Entendemos que es deber de todo gobierno democr\u00e1tico recuperar la verdad de unos hechos tal y como sucedieron, y no como los presentan, bas\u00e1ndose en informes policiales de aquella \u00e9poca, totalmente tergiversados, manipulados y mentirosos, a los cuales el gobierno saliente del PP les dio total credibilidad y legitimidad asumi\u00e9ndolos plenamente.<\/p>\n<p>Por tal motivo, tras m\u00e1s de 28 a\u00f1os debe ser este nuevo gobierno socialista quien esclarezca los sucesos acaecidos el 3 de marzo de 1976 en Vitoria, creando los mecanismos de investigaci\u00f3n necesarios. Ello, no s\u00f3lo por una m\u00ednima dignidad democr\u00e1tica, sino por saldar la deuda contra\u00edda con los trabajadores por una tierra, a la que muchos de los cuales vinieron en busca de unas mejores condiciones de trabajo, bienestar y libertad y que en esa lucha por lograrlas perdieron sus vidas.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, este Senador desea obtener respuesta por escrito a las siguientes preguntas:<\/p>\n<p>\u00bfPiensa el Gobierno esclarecer los hechos referidos ocurridos el 3 de marzo de 1976? \u00bfPermitir\u00e1 el Gobierno que los colectivos de v\u00edctimas como las del 3 de marzo de 1976 puedan acogerse a la Ley de Solidaridad con las V\u00edctimas del Terrorismo?<\/p>\n<p>Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.<\/p>\n<p><strong>I\u00f1aki Mirena Anasagasti Olabeaga.<\/strong><\/p>\n<p><strong>MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos del art. 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del<\/p>\n<p>Gobierno respecto al asunto de referencia.<\/p>\n<p>(684) PREGUNTA ESCRITA SENADO<\/p>\n<p>684\/000174\/0000 19\/05\/04<\/p>\n<p><strong>AUTOR\/A:<\/strong> ANASAGAST1OLABEAGA, I\u00f1aki Mirena (GSNV)<\/p>\n<p><strong>ASUNTO<\/strong>: Previsiones del Gobierno en relaci\u00f3n con el esclarecimiento de la agresi\u00f3n a la clase trabajadora que supuso la masacre ocurrida el d\u00eda 3 de marzo de 1976 en Vitoria (\u00c1lava), as\u00ed como con respecto al acogimiento de las v\u00edctimas a la Ley 32\/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong> \u00a0La pregunta \u00a0hace referencia a los tristes \u00a0sucesos ocurridos en Vitoria el 3 de marzo de 1976, cuando, a resultas, entre otros incidentes, de un encierro prohibido por la autoridad gubernativa en la Iglesia de San Francisco de As\u00eds de Vitoria, se produjo una carga policial que se sald\u00f3 con 5 muertos y varios heridos.<\/p>\n<p>Respecto a la primera cuesti\u00f3n formulada, se destaca que el caso presente fue objeto de sobreseimiento provisional y subsiguiente archivo por la Jurisdicci\u00f3n militar, competente en la \u00e9poca, de los hechos, por tratarse de sucesos en los que estuvieron implicados miembros de la Polic\u00eda Armada, personal entonces aforado.<\/p>\n<p>Asimismo, realizadas las oportunas consultas en los archivos y bancos de datos del Ministerio del Interior, se ha constatado que no existe copia de las diligencias instruidas en relaci\u00f3n con los sucesos que tuvieron lugar en Vitoria el 3 de marzo de 1976.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda cuesti\u00f3n formulada por Su Se\u00f1or\u00eda, donde se solicita el reconocimiento como v\u00edctimas del terrorismo de los asesinados y heridos en dichos sucesos, para que puedan acogerse al r\u00e9gimen resarcitorio establecido en la Ley 32\/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las V\u00edctimas del Terrorismo, hay que destacar, en primer lugar, que algunos de los afectados plantearon directamente ante el Ministerio del Interior la misma pretensi\u00f3n, que fue rechazada (en anexo se adjunta copia, a efectos informativos de la resoluci\u00f3n de uno de los recursos de reposici\u00f3n). Se se\u00f1ala igualmente, que las resoluciones desestimatorias han sido confirmadas posteriormente por sentencias reca\u00eddas \u00a0en \u00a0los recursos contenciosos que plantearon \u00a0los interesados si bien no son firmes por haber sido impugnadas en casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El argumento fundamental para desestimar las solicitudes ha sido que los hechos descritos no tienen cabida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada Ley 32\/1999, cuyo art. 2.1 se\u00f1ala que las v\u00edctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana tendr\u00e1n derecho a ser resarcidos por el Estado, que asumir\u00e1 con\u00a0\u00a0 car\u00e1cter \u00a0extraordinario el\u00a0\u00a0 abono \u00a0de las\u00a0\u00a0 correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.<\/p>\n<p>Como ha reconocido la propia jurisprudencia, los tristes y luctuosos sucesos de Vitoria no tienen encaje en la definici\u00f3n de delitos de terrorismo que establecen los art. 571 y siguientes del C\u00f3digo Penal. En concreto, la sentencia de 9 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional, tras reconocer que la actuaci\u00f3n policial se produjo en ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes superiores y estaba encaminada a la disoluci\u00f3n de una asamblea que estaba prohibida, literalmente se\u00f1ala que \u00abla conclusi\u00f3n que cabr\u00eda inferir a los efectos del presente recurso es que en modo alguno nos encontrar\u00edamos ante la actuaci\u00f3n de determinadas personas encaminadas a alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadanas, sino\u00a0\u00a0 ante la\u00a0\u00a0 actuaci\u00f3n, dram\u00e1ticamente\u00a0\u00a0 desafortunada, de\u00a0\u00a0 funcionarios policiales que cumpl\u00edan \u00f3rdenes encaminadas a preservar la legalidad vigente, lo que permite afirmar (&#8230;) que el cauce adecuado para hacer valer la pretensi\u00f3n resarcitoria ahora intentada ser\u00eda, en su caso, la de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio p\u00fablico y no la prevista en la Ley 32\/1999\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto el Ministerio del Interior entiende que, no obstante la reprobaci\u00f3n que puedan merecer los hechos a los que se refiere Su Se\u00f1or\u00eda, la dicci\u00f3n de la Ley 32\/1999 y la interpretaci\u00f3n de la misma que ha realizado la jurisprudencia, no permiten extender la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Vitoria y a sus familiares.<\/p>\n<p>Madrid, 9 de junio de 2004<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE ESTADO<\/p>\n<p>DE RELACIONES CON LAS CORTES<\/p>\n<p>EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL SENADO.- MADRID<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Viernes 26 de febrero de 2016 En el a\u00f1o 2004, gobernando\u00a0 ya Zapatero, formul\u00e9 una de las\u00a0 muchas\u00a0 veces que pregunt\u00e9 al gobierno sobre los hechos tr\u00e1gicos de Vitoria-Gasteiz cuyo\u00a0 cuadrag\u00e9simo\u00a0 aniversario se recordar\u00e1 la semana que viene. \u00c9sta fue la pregunta y \u00e9sta la respuesta. 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