{"id":8722,"date":"2017-02-26T20:29:58","date_gmt":"2017-02-26T18:29:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/?p=8722"},"modified":"2017-02-26T20:29:58","modified_gmt":"2017-02-26T18:29:58","slug":"los-conciertos-economicos-y-los-fueros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/2017\/02\/26\/los-conciertos-economicos-y-los-fueros\/","title":{"rendered":"LOS  CONCIERTOS  ECON\u00d3MICOS Y LOS FUEROS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Domingo 26 de febrero de 2017<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/files\/2017\/02\/Felipe-de-Zavala.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-8723\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/anasagasti\/files\/2017\/02\/Felipe-de-Zavala.jpg\" alt=\"Felipe de Zavala\" width=\"357\" height=\"264\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2017\/02\/Felipe-de-Zavala.jpg 1540w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2017\/02\/Felipe-de-Zavala-580x429.jpg 580w, https:\/\/blogs.deia.eus\/anasagasti\/files\/2017\/02\/Felipe-de-Zavala-940x696.jpg 940w\" sizes=\"auto, (max-width: 357px) 100vw, 357px\" \/><\/a>El pr\u00f3ximo martes, 28 de febrero, habr\u00e1 un importante acto en la sede de ETB dirigido por Pedro Luis Uriarte, Consejero de Econom\u00eda y Hacienda con Garaikoetxea que negoci\u00f3 la devoluci\u00f3n del mismo a Gipuzkoa y Bizkaia, consideradas por el franquismo como provincias traidores.<\/p>\n<p>En 1977, nuestros mayores sab\u00edan que una Autonom\u00eda sin recursos era condenarla a muerte y desde el primer momento quisieron llamar la atenci\u00f3n de esta reivindicaci\u00f3n-<\/p>\n<p>Uno de ellos fue el recientemente elegido, en aquel momento, senador Federico de Zabala, tolosarra y erudito que public\u00f3 en Deia el 9 de noviembre de 1977, el siguiente atinado art\u00edculo:<\/p>\n<p><em>En el proyecto de preautonom<\/em><em>\u00eda aprobado por la Asamblea de parlamentarios vascos, y que ha sido presentado al Gobierno, se solicita que el actual Concierto Econ\u00f3mico con \u00c1lava, cuya vigencia subsistir\u00e1 \u00edntegramente, recuperar\u00e1 su tradicional figura de \u00abConcierto Econ\u00f3mico con las Vascongadas\u00bb, que fue mutilado al ser abolido para Guip\u00fazcoa y Vizcaya por el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, como castigo a dichas regiones vascas, incorpor\u00e1ndose estas \u00faltimas al mismo sobre las justas bases econ\u00f3micas que, de co\u00adm\u00fan acuerdo, determinen las oportunas Comisiones Mixtas del Gobierno y de las respectivas Diputaciones Forales.<\/em><\/p>\n<p><em>La supresi<\/em><em>\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico para Guip\u00fazcoa y Vizcaya en 1937, aparte de la injusticia cometida, tiene una gran transcendencia por ser la consumaci\u00f3n del proceso abolitorio de los Fueros abierto en 1839.<\/em><\/p>\n<p><em>Hoy en d<\/em><em>\u00eda, el r\u00e9gimen de los Conciertos Econ\u00f3micos es atacado por la derecha centralista y por ciertas fuerzas de la izquierda. Aquellas, por considerarlo como un privilegio; \u00e9stas, por estimar que dicho sistema, en el orden tributario, puede favorecer a la oligarqu\u00eda. Ambas corrientes de opini\u00f3n se conjugan complet\u00e1ndose perfectamente, dando as\u00ed al sistema de los Conciertos una imagen odiosa.<\/em><\/p>\n<p><em>Creemos que estos juicios se han hecho sin haber realizado un estudio profundo de lo que son los Conciertos Econ<\/em><em>\u00f3micos.<\/em><\/p>\n<p><em>Los Conciertos Econ<\/em><em>\u00f3micos tienen un claro entronque foral. Este entronque con los Fueros es doble; desde el punto de vista formal y desde su aspecto sustantivo.<\/em><\/p>\n<p><em>En el aspecto formal, los Conciertos Econ<\/em><em>\u00f3micos tienen su origen en la Ley de 21 de julio de 1876, que propiamente no es una ley abolitoria, sino reformadora de los fueros. De ah\u00ed el que los Conciertos sean el \u00faltimo resto, reformado, del r\u00e9gimen pol\u00edtico vasco. Por consiguiente, no son un privilegio; son un derecho, como los Fueros mismos.<\/em><\/p>\n<p><em>El car<\/em><em>\u00e1cter foral de los Conciertos que a trav\u00e9s de casi un siglo se han sucedido, se manifiesta especialmente en ser eso: conciertos, pactos, convenios, entre el Gobierno y las Diputaciones vascas, sin intervenci\u00f3n alguna de las Cortes, como el directo pacto con la Corona en el r\u00e9gimen foral.<\/em><\/p>\n<p><em>Pero, como antes hemos indicado, el car<\/em><em>\u00e1cter foral de los Conciertos no est\u00e1 solamente en la forma. Su conte<\/em><em>nido, su sustantividad, tiene un car<\/em><em>\u00e1cter netamente foral.<\/em><\/p>\n<p><em>Dos son los elementos que caracterizan a los Conciertos: el sistema de encabezamiento o cupo y la soberan<\/em><em>\u00eda fiscal en los impuestos concertados.<\/em><\/p>\n<p><em>El encabezamiento, cupo y cantidad alzada, ha tenido en las cuatro regiones vascas de Euzkadi sur una gran tradici<\/em><em>\u00f3n bajo el r\u00e9gimen pol\u00edtico vasco. La parte contributiva que las diversas tierras vascas pagaban a la Corona se hallaban todas ellas encabezadas. As\u00ed, las alcabalas en Guip\u00fazcoa, cuya cantidad se fij\u00f3 en tiempos de Juana la Loca; \u00abel pedido tasado\u00bb que Vizcaya pagaba a su se\u00f1or; la alcabala en \u00c1lava, tambi\u00e9n tasada, o los servicios, llamados \u00abdonativos\u00bb de Navarra, \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya, que consist\u00edan en una cantidad alzada de car\u00e1cter voluntario.<\/em><\/p>\n<p><em>En los graves momentos que se siguieron a la Ley de 21 de julio de 1876, las Diputaciones forales trataron de negociar con el Gobierno sobre la base de un donativo o servicio foral. En realidad esto es a lo que se lleg<\/em><em>\u00f3 en 1878 al pactarse por las Diputaciones vascas y el Gobierno el primer Concierto econ\u00f3mico, como antes, en 1841, lo hab\u00eda hecho Nava<\/em><em>rra. Por dicho pacto se concertaron diversos impuestos por los que hab<\/em><em>\u00edan de pagar una cantidad fija o cupo, y se reconoc\u00eda a las Diputaciones plenas facultades para el establecimiento, regulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los impuestos, as\u00ed como la potestad de poder crear otros nuevos, y extendiendo sus atribuciones a todo el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de los municipios vascos.<\/em><\/p>\n<p><em>Estas facultades van a ser desarrolladas en los sucesivos Conciertos. As<\/em><em>\u00ed, en el tercer Concierto econ\u00f3mico, a\u00f1o 1894, se reconoce \u00abuna vez m\u00e1s \u2014dice textualmente\u2014 la independencia econ\u00f3mica y administrativa de que las Diputaciones de las tres provincias gozaron casi constantemente\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>El l<\/em><em>\u00edmite de esta independencia econ\u00f3mica lo establece el Concierto de 1906 en los pactos internacionales celebrados por Espa\u00f1a con las potencias extranjeras. En el Concierto de 1925, el que se hallaba en vigor en el a\u00f1o 1937, se reconoc\u00eda la subsistencia d\u00e9 esta soberan\u00eda fiscal.<\/em><\/p>\n<p><em>Los Conciertos econ<\/em><em>\u00f3micos no son, pues, una mera concesi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa. Son un derecho, una<\/em> <em>parte del derecho foral. Como los Fueros mismos, originan una soberan<\/em><em>\u00eda fiscal, \u00faltimo resto de la soberan\u00eda foral, circunscrito al \u00e1mbito tributario.<\/em><\/p>\n<p><em>En cuanto al alcance social del sistema tributario de los Conciertos depender<\/em><em>\u00e1n, como en todo otro sistema, de la filosof\u00eda del partido o partidos pol\u00edticos que lo realicen desde el Gobierno.<\/em><\/p>\n<p><em>Creemos que uno de los aciertos principales del proyecto preauton<\/em><em>\u00f3mico de la Asamblea de Parlamentarios Vascos es la inclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de Conciertos econ\u00f3micos para Vizcaya y Guip\u00fazcoa, que antes lo tuvieron y que todav\u00eda lo conservan Navarra y \u00c1lava, con lo que las cuatro regiones vascas quedar\u00e1n igualadas en su sistema fiscal.<\/em><\/p>\n<p><em>Pero ante todo existe un deber de reparaci<\/em><em>\u00f3n, por hab\u00e9rsenos arrebatado, como penalizaci\u00f3n a todo un pueblo, un derecho. Se pretende una reconciliaci\u00f3n, m\u00e1s para ello no es suficiente una reconciliaci\u00f3n de los ciudadanos; es precisa la reconciliaci\u00f3n de los pueblos. El R.D. de 30 de octubre de 1976 que deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, no nos devuelve el Concierto econ\u00f3mico. Se deroga la norma punitiva, pero la pena subsiste. Nosotros, en este momento reclamamos la supresi\u00f3n de la pena, que implica la devoluci\u00f3n de nuestro derecho.<\/em><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Domingo 26 de febrero de 2017 El pr\u00f3ximo martes, 28 de febrero, habr\u00e1 un importante acto en la sede de ETB dirigido por Pedro Luis Uriarte, Consejero de Econom\u00eda y Hacienda con Garaikoetxea que negoci\u00f3 la devoluci\u00f3n del mismo a Gipuzkoa y Bizkaia, consideradas por el franquismo como provincias traidores. 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