{"id":1249,"date":"2018-05-07T12:28:33","date_gmt":"2018-05-07T10:28:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.eus\/historiasdelosvascos\/?p=1249"},"modified":"2018-05-07T12:28:33","modified_gmt":"2018-05-07T10:28:33","slug":"la-red-alava-cuatro-heroinas-mujeres-solidarias-y-alguna-gente-buena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2018\/05\/07\/la-red-alava-cuatro-heroinas-mujeres-solidarias-y-alguna-gente-buena\/","title":{"rendered":"La red \u00c1lava: Cuatro hero\u00ednas, mujeres solidarias y alguna gente buena"},"content":{"rendered":"<p><em>Madrid, 3 de julio de 1941. Una veintena de mujeres y hombres vascos son juzgados por la ma\u00f1ana. Por la tarde ya estaban condenados a 19 penas de muerte. \u00bfC\u00f3mo empez\u00f3 esta historia?<\/em><\/p>\n<p>Un reportaje de <strong>Txema Montero<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-transform: uppercase;\">P<\/span>AR\u00cdS, 14 de junio de 1940. El ej\u00e9rcito alem\u00e1n acaba de entrar en la capital francesa y tras \u00e9l, la Gestapo. Hubo derechistas y fascistas que se mostraron exultantes, ciertos extranjeros entre ellos. Jos\u00e9 F\u00e9lix de Lequerica, embajador de la Espa\u00f1a de Franco; y Pedro Urraca Rendueles, comisario de polic\u00eda, no cab\u00edan en s\u00ed de gozo, por fin iban a ajustar cuentas con los vecinos del otro lado del patio interior, ventana frente a ventana, del n\u00famero 11 de la Avenue Marceau. Porque resultaba que aquellos vecinos no eran otros que los componentes de la delegaci\u00f3n parisina del Gobierno vasco en el exilio. As\u00ed que los nazis en su allanamiento de Par\u00eds tambi\u00e9n ocuparon la delegaci\u00f3n vasca incaut\u00e1ndose, solos o en compa\u00f1\u00eda de Lequerica y Urraca, nunca lo sabremos, de determinada documentaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 y cu\u00e1nta? Tampoco lo sabremos con certeza.<\/p>\n<p>El 21 de noviembre de 1940 se registr\u00f3 en Madrid un informe procedente del Alto Estado Mayor franquista. Se precisa que el informe fue obtenido por el Servicio Exterior (policial): \u201cDe la mesa del despacho del denominado por los rojos presidente Jos\u00e9 Mar\u00eda (sic) Aguirre\u201d. Esta es la versi\u00f3n oficial que los militares espa\u00f1oles mantendr\u00e1n, aunque en el sumario que se instruy\u00f3 a continuaci\u00f3n no se precisa la cadena de custodia del documento en el que se detallaba: \u201cLa labor de espionaje llevada a cabo durante nuestra guerra de liberaci\u00f3n\u201d. Palabras mayores para un ej\u00e9rcito franquista que, de repente, conoce haber sido espiado desde el a\u00f1o 1937, y no se trataba de chismes de cantina sino de un informe en el cual el Servicio Interior (espionaje) del Gobierno vasco detalla la estructura, organizaci\u00f3n, trabajo y descripci\u00f3n mediante el uso de \u201cnombres convencionales\u201d (apodos) de los agentes sobre el terreno en la Euskadi ocupada. En ese documento, que llamaremos a partir de ahora El Informe, se rese\u00f1an 71 viajes transfronterizos, la colaboraci\u00f3n en 200 evasiones y 1.242 documentos referentes a la pol\u00edtica, situaci\u00f3n de los presos, informaci\u00f3n econ\u00f3mica o de la vida religiosa.<\/p>\n<figure style=\"width: 384px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/static.deia.eus\/images\/2018\/05\/05\/import_9977906.jpg\" alt=\"La mayor\u00eda de miembros de la red \u00c1lava, en la c\u00e1rcel de Porfier (1941). Fotograf\u00edas de Sabino Arana Fundazioa\" width=\"384\" height=\"230\" \/><figcaption class=\"wp-caption-text\">La mayor\u00eda de miembros de la red \u00c1lava, en la c\u00e1rcel de Porfier (1941). Fotograf\u00edas de Sabino Arana Fundazioa<\/figcaption><\/figure>\n<p>Lo que produjo sensaci\u00f3n entre los polic\u00edas investigadores fue comprobar que se detallaba la composici\u00f3n del ej\u00e9rcito franquista en su totalidad, as\u00ed como unas notas, muy atinadas, sobre la organizaci\u00f3n del mismo; la situaci\u00f3n en l\u00ednea de todas las divisiones con sus puntos de base y con sus estafetas; numerosos datos, casi completos, sobre la Legi\u00f3n C\u00f3ndor&#8230; apartado espec\u00edfico sobre la l\u00ednea defensiva franquista del Pirineo Occidental, movimientos de buques mercantes en los puertos de Bilbao o Pasaia; reparaciones y artillamiento de los buques de guerra en Vigo y El Ferrol.<\/p>\n<p>En apenas dos semanas la polic\u00eda franquista detiene a Bittori Etxeberria, Fel\u00edcitas Ariztia y Agust\u00edn Ariztia y completan la redada con un saldo total de 48 detenciones de los que 21 acabar\u00e1n procesados, cuatro mujeres y diecisiete hombres. Otros veintisiete ser\u00e1n puestos en libertad, 18 emakumes que asist\u00edan a los presos y 9 hombres. Reconocen su afiliaci\u00f3n al PNV, 17; a <i>Soli<\/i> (STV) 8; a Emakumes 8; sin afiliaci\u00f3n reconocida, 12; sacerdotes, 2; Juventud Vasca, 1. Una vez en Madrid, la polic\u00eda pol\u00edtica comienza los interrogatorios que tienen como guion el contenido de El Informe. Distinto ser\u00e1 el tono de los interrogatorios que lleva a cabo el juez militar que quiere saber tambi\u00e9n el porqu\u00e9. Y preguntar\u00e1 sobre las motivaciones que les llevaron a la militancia en el nacionalismo vasco; sobre sus objetivos pol\u00edticos; sobre la aparente paradoja de ser cat\u00f3licos y aliados de los <i>rojos<\/i>, y sobre todo por la raz\u00f3n para traicionar a la <i>patria espa\u00f1ola<\/i> pasando documentaci\u00f3n de orden militar a una potencia extranjera (Francia).<\/p>\n<p>El 12 de abril, se ordena la instrucci\u00f3n como causa sumar\u00edsima y se procesa a los encartados por traici\u00f3n a Espa\u00f1a y Auxilio a la rebeli\u00f3n militar. El 31 de mayo de 1941 se designa como defensor de todos los acusados al alf\u00e9rez de Infanter\u00eda Ram\u00f3n Revuelta Benito. El proceso ol\u00eda a cadaverina y el defensor echa el resto. Comienza su defensa afirmando que no se desprende la relaci\u00f3n que pueda existir entre las personas que se citan en El Informe (de 1937) y el documento denominado <i>Fortificaciones franquistas en los Pirineos Occidentales<\/i>, que es de fecha 2-9-39. Finalmente aporta un buen n\u00famero de certificaciones de buena conducta emitidas por cargos franquistas y religiosos en favor de varios de los acusados. La irrupci\u00f3n de estos buenos hombres, un abogado militar que bien pudo jugarse su carrera por la empat\u00eda que mostr\u00f3 con los acusados y su excelente defensa, y la lista de avalistas, personas e instituciones del r\u00e9gimen que a contrapelo ayudan con su testimonio a los acusados, son indicativas de que incluso en la noche m\u00e1s oscura la humanidad puede emitir destellos de fraternidad.<\/p>\n<p>El 3 de julio de 1941 tuvo lugar la vista, deliberaci\u00f3n y fallo del consejo de guerra permanente n\u00famero 103.590. Un momento, \u00bfhemos le\u00eddo bien? Porque hubo 103.589 juicios antes del que estamos analizando y ciertamente otros m\u00e1s despu\u00e9s. La maquinaria judicial militar franquista picaba carne a escala industrial y a toda prisa. El juicio comienza a las 9.15 de la ma\u00f1ana y concluye al mediod\u00eda. No hubo ning\u00fan testigo y, atenci\u00f3n, solamente se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n: \u201cA algunos de los procesados\u201d. No se me ocurre mayor aberraci\u00f3n: casi todos fueron condenados sin ser o\u00eddos. Leamos lo sustancial de la sentencia:<\/p>\n<p><i>RESULTANDO que, liberadas las provincias vascas ante el avance nacional, se iniciaron por fan\u00e1ticos extremistas actividades clandestinas que bajo el conocido t\u00f3pico de ayuda a los detenidos se vincularon a proporcionar a los dirigentes rojos<\/i> <i>residentes en Francia medios de lucha contra la Espa\u00f1a nacional&#8230; llegando a proporcionar informaci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico y militar de la nueva Espa\u00f1a, cuyas actividades continuaron despu\u00e9s de la victoria, obrando conforme instrucciones que recib\u00edan a trav\u00e9s de la frontera, habi\u00e9ndose suministrado por los repetidos cabecillas parte de los informes al servicio de informaci\u00f3n franc\u00e9s, llegando incluso a proporcion\u00e1rseles una emisora radiotelegr\u00e1fica ascendiendo a varios miles de pesetas las cantidades que para cubrir los gastos de estas actividades se proporcionaron a los elementos que actuaban en la organizaci\u00f3n y que se acredita su intervenci\u00f3n<\/i>.<\/p>\n<p><i>CONSIDERANDO que los hechos se encuadran en la figura delictiva de adhesi\u00f3n a la rebeli\u00f3n, as\u00ed como, delito de auxilio a la rebeli\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p><i>FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a los procesados 1 al 19, como autores de un delito de adhesi\u00f3n a la rebeli\u00f3n, elevando este Consejo la propuesta de conmutaci\u00f3n de la pena impuesta a los procesados Go\u00f1i y Echeverria en atenci\u00f3n al estado eclesi\u00e1stico de los mismos<\/i>.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">\u201cnO ES REBELI\u00d3N\u201d <\/span>Al d\u00eda siguiente, 4 de julio, se comunica la sentencia al abogado defensor. Oig\u00e1mosle: \u201cEn el d\u00eda de hoy me ha sido notificada la sentencia por la que se condena a muerte a 19 de mis defendidos. Estimo que el citado fallo no es acorde con las normas jur\u00eddicas pertinentes\u201d y a\u00f1ade: \u201cPor otra parte, la actividad de los encartados no debe tipificarse dentro de la figura delictiva de rebeli\u00f3n militar en forma de adhesi\u00f3n sino que cae de lleno dentro de la Ley de Seguridad del Estado de 29-3-1941, m\u00e1s favorable a los acusados, que en el momento de juzgarse est\u00e1 en vigor con art\u00edculos encaminados a castigar las actividades delictivas de car\u00e1cter separatista que son aplicables a los procesados y que est\u00e1 penado con 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n a 15 de reclusi\u00f3n a los dirigentes y a los meros part\u00edcipes con la pena de 1 a 5 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>El auditor de guerra (fiscal) se opone formalmente al recurso de la defensa pero, en un giro sorprendente, acaba coincidiendo con sus argumentos. Al d\u00eda siguiente, el coronel del consejo de guerra informa de su: \u201cDisentimiento con el dictamen de mi auditor por estimar que la promulgaci\u00f3n de la Ley de Seguridad del Estado no implica la derogaci\u00f3n de los art\u00edculos del C\u00f3digo de Justicia Militar reguladores del delito de rebeli\u00f3n militar y que la aplicaci\u00f3n de estos \u00faltimos al caso de autos est\u00e1 determinada por la indudable trascendencia que revisten los hechos enjuiciados\u201d.<\/p>\n<p>El coronel auditor se revuelve contra su propio fiscal. Pase que el defensor haya hecho bien su trabajo, demasiado bien quiz\u00e1s, pero el giro del auditor le hace entrar en crisis porque a la <i>m\u00e1quina de picar carne<\/i> se le han mellado dos dientes, primero el defensor ahora el fiscal.<\/p>\n<p>As\u00ed llegamos a la sentencia de apelaci\u00f3n dictada el 18 de septiembre de 1942 por el Consejo Supremo de Justicia Militar. La sentencia sorprende por incongruente: <i>Considerando que los hechos fueron cometidos bajo vigencia del C\u00f3digo de Justicia Militar. Considerando que los hechos perseguidos constituyen un delito continuado de espionaje realizado sucesivamente<\/i> en tiempo <i>de guerra y paz en la que los autores lo son por participaci\u00f3n material y directa\u2026<\/i><\/p>\n<p>Tras estas afirmaciones el destino de los acusados no podr\u00eda ser m\u00e1s sombr\u00edo, pero entonces se produce el viraje, porque la sentencia contin\u00faa: <i>Considerando que trat\u00e1ndose de un delito militar el Tribunal hace uso del libre arbitrio que el C\u00f3digo le concede para imponer la pena dentro de los l\u00edmites establecidos: Fallamos que debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Consejo de Guerra condenando a la pena de muerte a Luis \u00c1lava; a los procesados Iciar M\u00fagica, Felipe O\u00f1atebia, Victoria Echeverria, Juli\u00e1n Arregui, Jos\u00e9 Echeverria, Esteban Echeverria a la pena de 30 a\u00f1os; a los procesados Rafael Go\u00f1i, Agust\u00edn Ariztia, Mar\u00eda Teresa Verdes, Rafael G\u00f3mez, Luis C\u00e1novas, Inocencio Tolarechipi y Modesto Urbiola a 25 a\u00f1os; a los procesados Francisco Lasa, Ignacio Arriola, F\u00e9lix Ezcurdia, Antonio Causo, Delia La<\/i>uroba, V\u00edctor Gonz\u00e1lez a 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Obligadamente nos hemos de preguntar el porqu\u00e9 de esa benevolencia. El 28 de noviembre de 1942, el capit\u00e1n general de la I Regi\u00f3n Militar (Madrid y provincias cercanas), Andr\u00e9s Saliquet Zumeta, ordena el cumplimiento de la sentencia, las conmutaciones de penas y la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena de muerte impuesta a Luis \u00c1lava. Saliquet era un militar mon\u00e1rquico pr\u00f3ximo al grupo de generales aliad\u00f3filos, los <i>sobrecogedores<\/i> de los sobornos con los que Samuel Hoare, embajador brit\u00e1nico en Madrid, consegu\u00eda que presionasen a Franco para que mantuviera la neutralidad espa\u00f1ola durante la II Guerra Mundial. No debemos olvidar la enorme actividad desarrollada por Manuel de Irujo ante el Foreign Office londinense en defensa de los condenados. Otro tanto puede decirse de intelectuales cat\u00f3licos europeos y del propio Vaticano, \u00bfhicieron mella en Saliquet? \u00bfIntervino Franco por motivos de inter\u00e9s pol\u00edtico? Se mantuvieron las presiones del PNV, Gobierno vasco y diversos actores internacionales para conseguir la conmutaci\u00f3n de la pena de muerte impuesta a \u00c1lava, pero quien deb\u00eda resolver en \u00faltima instancia, Francisco Franco, desoy\u00f3 las peticiones. El 17-4-43 en un oficio dirigido al tribunal, Su Excelencia, \u201cse da por enterado\u201d, es decir no conmuta la pena de muerte. Otro oficio, confidencial, de fecha cinco de mayo, comunica que para el d\u00eda siguiente \u201cel pr\u00f3ximo d\u00eda jueves 6 de los corrientes, a las 6.30 horas en las inmediaciones del cementerio del Este por un piquete al mando de un oficial de la polic\u00eda armada, sea cumplimentada la sentencia de pena de muerte contra el reo Luis \u00c1lava Sautu\u201d. El mismo d\u00eda 5 se da lectura \u00edntegra de la sentencia al penado quien acepta los auxilios del capell\u00e1n. Aliviado en lo espiritual, solo le queda esperar la entrada del plomo en su cuerpo y la certificaci\u00f3n del final de su existencia. Un teniente m\u00e9dico, a las 6.30 del d\u00eda 6 de mayo de 1943, acreditar\u00e1 la muerte de Luis \u00c1lava, \u201ca consecuencia de las heridas recibidas en la ejecuci\u00f3n de la sentencia de muerte\u201d.<\/p>\n<p>Con mi admiraci\u00f3n por las cuatro hero\u00ednas, Bittori, Delia, Itziar y Mar\u00eda Teresa, pues nunca tan pocas hicieron tanto a favor de tantos; con mi recuerdo agradecido a las <i>emakumes<\/i>, que en medio de tanto infortunio transmitieron afecto y ayuda a los gudaris presos; con la esperanza de que aprendamos a recordar todo lo bueno de los que todo lo dieron, particularmente la propia vida, como Luis \u00c1lava.<\/p>\n<p><i>(Este art\u00edculo es un resumen de un amplio estudio sobre el Consejo de Guerra n\u00famero 103.590, incluido en un libro de pr\u00f3xima aparici\u00f3n)<\/i>.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Madrid, 3 de julio de 1941. 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