{"id":1590,"date":"2020-04-16T12:29:14","date_gmt":"2020-04-16T10:29:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/?p=1590"},"modified":"2020-04-28T12:31:50","modified_gmt":"2020-04-28T10:31:50","slug":"la-modificacion-del-concierto-economico-de-1920-una-antigualla-que-se-actualiza-hoy-como-ayer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2020\/04\/16\/la-modificacion-del-concierto-economico-de-1920-una-antigualla-que-se-actualiza-hoy-como-ayer\/","title":{"rendered":"La modificaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico de 1920, una &#8216;antigualla&#8217; que se actualiza hoy como ayer"},"content":{"rendered":"\n<p>EL CONCIERTO ECON\u00d3MICO ES UN INSTRUMENTO VIVO QUE HA SABIDO AMOLDARSE, DE LA MANO DE LAS INSTITUCIONES VASCAS, A LAS CIRCUNSTANCIAS CAMBIANTES, PARA SEGUIR SIRVIENDO DE FORMA EFECTIVA A LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS DE EUSKADI<\/p>\n\n\n\n<p> <strong>EDUARDO J. ALONSO OLEA\u00a0 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>U<\/strong>NA&nbsp;de las cr\u00edticas que se ha hecho al&nbsp;<strong>Concierto Econ\u00f3mico&nbsp;<\/strong>con m\u00e1s frecuencia, y no solo en los \u00faltimos a\u00f1os, ha sido la de ser una&nbsp;<em>antigualla<\/em>&nbsp;en los tiempos que corren, en pleno siglo XXI. Pues bien, no hace muchos d\u00edas el Concierto se puso en disposici\u00f3n de ajustarse a los nuevos tiempos, al comercio por Internet o a la recaudaci\u00f3n del IVA transfronterizo, en el acuerdo del pasado 11 de marzo, que todav\u00eda se tiene que materializar en algunos aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no es la primera vez que se hace. Es decir, si bien en 1878 C\u00e1novas del Castillo y Manuel Mar\u00eda de Gort\u00e1zar, presidentes del Gobierno y de la Diputaci\u00f3n Provincial de Vizcaya, respectivamente, no ten\u00edan ni idea de lo que iba a ser Internet o el IVA transfronterizo, el sistema ha sido lo suficientemente flexible como para que, tras 142 a\u00f1os, contin\u00fae funcionando.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/fotos02.deia.eus\/2020\/04\/10\/690x278\/historias-vascas-mina.jpg\" alt=\"\"\/><figcaption>La miner\u00eda, a la izquierda, fue un sector de inter\u00e9s para la Diputaci\u00f3n y el Concierto\u00a0<strong>S.A.F.<\/strong> <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Vamos a ver, entonces, otro momento de crisis en 1920, otro momento en el que se produc\u00edan todav\u00eda muertos por la\u00a0<em>gripe espa\u00f1ola<\/em>, cuando el Concierto Econ\u00f3mico fue modificado, con su correspondiente elevaci\u00f3n del cupo y el aumento de los tributos sujetos a acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>El origen de esta modificaci\u00f3n parcial, materializada en el Real Decreto de 28 de julio de 1920, fue el problema que se estaba planteando desde 1917 al respecto del cobro del Impuesto de Utilidades sobre empresas extranjeras radicadas en el Pa\u00eds Vasco. El Impuesto de Utilidades, dividido en tres tarifas, para entendernos, fue un impuesto creado en 1900, antecesor de los actuales Impuestos sobre la Renta, sobre Actividades Econ\u00f3micas y sobre los Beneficios de las Sociedades. Realmente, la pretensi\u00f3n del Ministerio de Hacienda era recaudarlo a empresas vascas o extranjeras que operaban en territorio com\u00fan a lo que, l\u00f3gicamente, se negaban las Diputaciones. Ciertamente, el debate era m\u00e1s de fondo en el sentido de que el Decreto que regulaba el Concierto, a la altura de 1917 era el de 13 de diciembre de 1906, que hab\u00eda fijado las cifras del cupo inalterables hasta 1 de enero de 1927. Pero la Primera Guerra Mundial hab\u00eda provocado una intensa elevaci\u00f3n de precios en Espa\u00f1a, por lo que la cuant\u00eda de los cupos, fijada en pesetas de 1906 para veinte a\u00f1os, alcanzaba cantidades menguantes en pesetas de 1917. As\u00ed que era normal que la Hacienda del Estado, especialmente necesitada de recursos, mirase con fruici\u00f3n las bases imponibles de sociedades extranjeras o vascas con actividad en territorio com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo d\u00eda 14 de diciembre de 1917 en que los representantes de las Diputaciones entregaban el conocido Mensaje al Presidente del Gobierno, Garc\u00eda Prieto, en petici\u00f3n de autonom\u00eda para la provincias, en un despacho del Ministerio de Hacienda tuvo lugar otra reuni\u00f3n, mucho m\u00e1s discreta, entre comisionados de las diputaciones y del Ministerio de Hacienda. El motivo: la aplicaci\u00f3n del Impuesto de Utilidades a las Sociedades Extranjeras, como un primer paso para hacerlo a las vascas que actuasen en territorio com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CRITERIO DE TERRITORIALIDAD<\/h2>\n\n\n\n<p>Para las diputaciones, como para la Hacienda central hasta entonces, nunca hab\u00eda sido importante el lugar de constituci\u00f3n de una sociedad. En su consecuencia estas sociedades pagaban las correspondientes Tarifas de Utilidades a las diputaciones, pero el criterio de territorialidad, de donde estaba domiciliada una empresa, ten\u00eda crecientes problemas porque muchas empresas vascas ampliaban mercados en Espa\u00f1a, Europa y Am\u00e9rica, debido a la oportunidad que les hab\u00eda dado la Gran Guerra. As\u00ed que el Ministerio de Hacienda insisti\u00f3 en que se hab\u00edan producido abusos en forma de empresas, casi a punto de quiebra que, de repente, reaparec\u00edan con capital y negocios ampliados en\u00a0<em>territorio castellano<\/em>\u00a0en donde no tributaban amparadas por el Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las opciones para controlar este fraude fueron varias, pero las Diputaciones insistieron en que los cupos eran intocables hasta enero de 1927. Como soluci\u00f3n de compromiso, las diputaciones comenzaron a madurar la idea de elevar el cupo al Estado, como compensaci\u00f3n a esas bases imponibles que se negaban a transferirle, pero incluyendo tambi\u00e9n alg\u00fan impuesto el Concierto. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n quer\u00edan conseguir una declaraci\u00f3n formal y ventajosa respecto a las sociedades formadas despu\u00e9s de 27 de marzo de 1900, puesto que las formadas antes de esa fecha estaban exentas seg\u00fan el primer punto de conexi\u00f3n establecido en el Concierto en ese a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El 29 de abril de 1920 se aprobaron diversas leyes, con la firma del ministro de Hacienda, Gabino Bugallal, que elevaban las tarifas de los m\u00e1s variados tributos: la Contribuci\u00f3n Industrial, el Timbre, transmisiones hereditarias o la Contribuci\u00f3n de Utilidades. Esta profunda reforma de tarifas hac\u00eda necesario que el Concierto se actualizase, para lo que hab\u00eda que llegar a un arreglo entre Gobierno y diputaciones. Arreglo que se aprovech\u00f3 para tratar el asunto de la territorialidad y en el que las diputaciones vieron la oportunidad de clarificar este problema, con ventaja, a costa de pagar un cupo m\u00e1s crecido, al concertar diversas tarifas de los impuestos ahora incrementados. Arreglo que se materializ\u00f3 en el Real Decreto de 28 de julio y en la Real Orden de 30 de agosto de 1920.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acord\u00f3 establecer el principio de territorialidad de la siguiente manera:&nbsp;<em>La sociedad o compa\u00f1\u00eda, lo mismo nacional que extranjera, que opere en territorio aforado, es natural que queda sometida, en cuanto a Utilidades de la riqueza mobiliaria e impuesto del Timbre, a la Ley econ\u00f3mica concertada que all\u00ed rige, condici\u00f3n que pierde en cuanto extiende su radio de acci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las Provincias Vascongadas<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en este principio de territorialidad que las diputaciones hab\u00edan defendido siempre, hab\u00eda un matiz. Ya en su parte dispositiva, se hac\u00eda la aplicaci\u00f3n del principio, con la frontera temporal del 27 de marzo de 1900; es decir, que las sociedades anteriores a esta fecha estar\u00edan incluidas en el Concierto, fuera cual fuese su campo de actuaci\u00f3n o fuentes de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para conservar la reciprocidad las actividades de las empresas domiciliadas o constituidas fuera de las provincias, pero que operasen en ellas, se consideraban incluidas en el Concierto. Y por \u00faltimo todas las compa\u00f1\u00edas extranjeras, cualquiera que fuera su fecha de constituci\u00f3n, tributar\u00edan por sus actividades en territorio concertado con los impuestos establecidos por las diputaciones; y sus t\u00edtulos y acciones, siempre que circulasen dentro de las tres provincias y perteneciesen a tenedores vascos, no estar\u00edan sujetos al pago del Timbre.<\/p>\n\n\n\n<p>Un mes m\u00e1s tarde, y o\u00eddas las diputaciones, se fijaron los aumentos del cupo, al aplicar las leyes tributarias del 29 de abril de ese a\u00f1o. En esta ocasi\u00f3n se integraron dentro del Concierto la Contribuci\u00f3n sobre las Utilidades de las Compa\u00f1\u00edas Mineras, y tambi\u00e9n el impuesto del 3% sobre el producto bruto del mineral. Tambi\u00e9n se inclu\u00eda en el Concierto el Timbre de los productos envasados. Por todo ello se incrementaban los cupos, desde el 1 de octubre de 1920, en 25.000 pesetas para Araba, 185.000 para Gipuzkoa y 2.290.000 para Bizkaia. Por \u00faltimo, se establec\u00eda que las modificaciones que establec\u00edan en los impuestos ya concertados las leyes de 29 de abril de 1920 no eran exigibles y, por tanto, quedaban sus cupos invariables hasta el 1 de enero de 1927. Aunque la ley de 29 de abril hab\u00eda sido firmada por Bugallal, en mayo hubo un cambio de Gobierno, por lo que la negociaci\u00f3n del detalle del asunto se hizo con otro ministro de Hacienda, el andaluz Lorenzo Dom\u00ednguez Pascual. Pero no hay que olvidar que el presidente del Gobierno del momento fue Eduardo Dato, con evidentes conexiones con Araba.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas subidas se podr\u00edan considerar como abultadas. Por primera vez se llegaba a rebasar los 10 millones de pesetas como cupo l\u00edquido, de los cuales Bizkaia aportaba bastante m\u00e1s de la mitad. Era l\u00f3gico este incremento, de hecho la mayor\u00eda del aumento del cupo reca\u00eda en ella, por ser la provincia en donde se encontraban registradas la mayor\u00eda de las sociedades afectadas y, adem\u00e1s, de tener una importante actividad minera.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CUPO COMPENSADO&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Sin embargo, estas subidas en t\u00e9rminos absolutos no han de enga\u00f1ar. En realidad era un acuerdo ventajoso, ya que se transfer\u00eda a las diputaciones el cobro de ciertas tarifas de las Utilidades y un impuesto m\u00e1s, el de mineral, por lo que la subida del cupo podr\u00eda ser compensada.<\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto sobre el mineral fue r\u00e1pidamente establecido por la Corporaci\u00f3n provincial vizcaina. Pero lo m\u00e1s curioso fue que las tres diputaciones estudiaron la posibilidad de que la encargada de cobrarlo en las tres provincias fuera la Diputaci\u00f3n vizcaina. El razonamiento era el siguiente: el grueso de la recaudaci\u00f3n estar\u00eda en Bizkaia, que deber\u00eda adaptar sus servicios a la recaudaci\u00f3n del impuesto. Como en Gipuzkoa y en Araba se preve\u00eda que ser\u00eda muy peque\u00f1a, no compensar\u00eda su recaudaci\u00f3n con los gastos para ello. Por eso Bizkaia lo recaudar\u00eda y entregar\u00eda las cantidades cobradas, menos un 10% por gastos de cobranza.<\/p>\n\n\n\n<p>Vemos por lo tanto c\u00f3mo, hace un siglo, el Concierto se actualiz\u00f3 para establecer la forma, por lo menos primigenia, de incorporar el principio de territorialidad y qu\u00e9 hacer con las empresas vascas que actuaban en territorio com\u00fan. Problema que contin\u00faa hoy, para lo que hay puntos de conexi\u00f3n, desde aquel original fijado en 1900, o la actividad de la Junta Arbitral del Concierto Econ\u00f3mico, o como ha ocurrido en el \u00faltimo acuerdo del 11 de marzo, se ha acordado reconocer a las diputaciones forales como competentes para recaudar el IVA transfronterizo de determinados reg\u00edmenes especiales, avanzando hacia el procedimiento de&nbsp;<em>ventanilla \u00fanica<\/em>&nbsp;promovido por la Comisi\u00f3n Europea. Otra muestra, en definitiva, de que el Concierto Econ\u00f3mico no es ninguna&nbsp;<em>antigualla<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL CONCIERTO ECON\u00d3MICO ES UN INSTRUMENTO VIVO QUE HA SABIDO AMOLDARSE, DE LA MANO DE LAS INSTITUCIONES VASCAS, A LAS CIRCUNSTANCIAS CAMBIANTES, PARA SEGUIR SIRVIENDO DE FORMA EFECTIVA A LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS DE EUSKADI EDUARDO J. 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