{"id":1616,"date":"2020-10-05T09:49:25","date_gmt":"2020-10-05T07:49:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/?p=1616"},"modified":"2020-10-05T09:49:59","modified_gmt":"2020-10-05T07:49:59","slug":"el-derecho-civil-vasco-del-deseo-a-la-realidad-2015-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2020\/10\/05\/el-derecho-civil-vasco-del-deseo-a-la-realidad-2015-2020\/","title":{"rendered":"El Derecho civil vasco: del deseo a la realidad (2015-2020)"},"content":{"rendered":"\n<p><em>La Ley del Derecho Civil Vasco fue aprobada el 3 de octubre de 2015 como culminaci\u00f3n a los trabajos desarrollados por insignes juristas del pa\u00eds y gracias al impulso dado por los partidos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y su Gobierno<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Andres Urrutia<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en 1918 el Congreso de Estudios Vascos de O\u00f1ate recogi\u00f3 sus conclusiones en materia de Derecho civil vasco, puso de relieve la formulaci\u00f3n de un elemento fundamental que, a la postre, y un siglo despu\u00e9s, trajo consigo la superaci\u00f3n del esquema territorial de lo civil foral vasco para concretar y plasmar por escrito y por primera vez el deseo de una regulaci\u00f3n com\u00fan en materia de Derecho civil para todos los vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Dec\u00eda as\u00ed la conclusi\u00f3n 13\u00aa de las Cuestiones Jur\u00eddicas y Sociales de aquel Congreso: <em>El Congreso solicita de las Diputaciones Vascas la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n especial, con subcomisiones en las diversas regiones vascas, para que lleven a efecto: 1.\u00ba Una recopilaci\u00f3n del Derecho consuetudinario y 2.\u00ba Un estudio del Derecho escrito y consuetudinario de las diversas regiones vascas, con determinaci\u00f3n de las grandes instituciones comunes; o que se sirva hacer un encargo en este sentido a la futura Academia de Jurisprudencia Vasca para que bien por s\u00ed o por un gran concurso o certamen, verifique dicha labor<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El concurso se convoc\u00f3 (1920) por Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos y result\u00f3 desierto. Despu\u00e9s, el a\u00f1o 1923, dos juristas vascos, Esteban de Bilbao y Bonifacio Echegaray, elevaron un informe a esa instituci\u00f3n se\u00f1alando que la tarea era irrealizable a corto plazo so pena de incidir en simples s\u00edntesis que nada aportaban. Recomendaban igualmente la realizaci\u00f3n de monograf\u00edas sectoriales, en una v\u00eda que el segundo de ellos sigui\u00f3 posteriormente. Por esas mismas fechas, Rodrigo de Jado y Ventades, el foralista m\u00e1s destacado del primer tercio del siglo XX, introdujo en la segunda edici\u00f3n de su <em>Derecho civil de Vizcaya<\/em> (1923) el examen de las instituciones forales de Gipuzkoa y los territorios de Ipar Euskal Herria, como expresi\u00f3n de un fondo jur\u00eddico com\u00fan vasco del que tambi\u00e9n participaba Navarra.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/fotos01.deia.eus\/2020\/10\/03\/690x278\/derecho-civil-1.jpg\" alt=\"\"\/><figcaption> <br>Representantes del Gobierno vasco, partidos pol\u00edticos, Academia Vasca de Derecho y RSBAP, en el acto de aprobaci\u00f3n de la Ley de DerechoCivil Vasco en el Parlamento Vasco (25-06-2015). <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Conocido es el fracaso en la concreci\u00f3n en textos escritos de los Derechos civiles forales territoriales espa\u00f1oles antes de la guerra civil con la excepci\u00f3n de Arag\u00f3n (1925), as\u00ed como, tras el par\u00e9ntesis de la Segunda Rep\u00fablica, la filosof\u00eda del r\u00e9gimen de Franco de no ir m\u00e1s all\u00e1, en las Compilaciones nacidas del Congreso Nacional de Derecho civil de Zaragoza de 1946, de lo que ya estaba pr\u00e1cticamente hecho en la anteguerra en este campo. Esto supuso la exclusi\u00f3n de Gipuzkoa de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil foral de Vizcaya y \u00c1lava (1959) y el retraso <em>sine die<\/em> de un posible Derecho civil vasco que abarcase a la totalidad de los tres territorios mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el exterior No era esa, sin embargo, la posici\u00f3n de muchos juristas vascos que se encontraban como consecuencia de la guerra civil fuera de Euskal Herria, pero que segu\u00edan con preocupaci\u00f3n y con inter\u00e9s lo relativo al futuro de los todav\u00eda Derechos civiles territoriales vascos. Entre ellos se encontraba Manuel de Irujo que critic\u00f3 de forma vehemente las conclusiones de dicho Congreso por entender que eran tremendamente antiforales. Para decirlo en sus propias palabras, se trataba de evitar que los centralistas entrasen a saco en los Derechos civiles forales y los redujesen a unos cuantos art\u00edculos visados en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya para el a\u00f1o 1944, el Gobierno vasco, a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, encarg\u00f3 a Jes\u00fas de Gal\u00edndez la redacci\u00f3n de un proyecto de bases para un futuro Fuero Civil Vasco. Si bien fue un trabajo de car\u00e1cter privado, el autor lo consideraba plenamente compatible con el Estatuto de Autonom\u00eda de 1936 y el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, y lo cierto es que sus l\u00edneas directrices atend\u00edan de forma adecuada a la historia de los Derechos civiles territoriales vascos. Se\u00f1alaba Gal\u00edndez lo siguiente: <em>El problema es de vital importancia para el futuro de la patria. La ley escrita tiene que ser la misma para todo Euzkadi. Esto no ser\u00e1 en modo alguno obst\u00e1culo para que despu\u00e9s cada regi\u00f3n y a\u00fan cada comarca pueda desarrollar sus detalles secundarios por medio de esa costumbre que dejamos como fuente secundaria pero amplia. Y esta soluci\u00f3n es l\u00f3gica, si no fuera patri\u00f3tica; las diferencias entre los fueros vascos son min\u00fasculas; sus parecidos inmensos; y su oposici\u00f3n al derecho espa\u00f1ol a\u00fan superior<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Gal\u00edndez establec\u00eda la ciudadan\u00eda como punto de conexi\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de esta norma que contemplaba cuestiones como la libertad de testar, el divorcio o la funci\u00f3n social de la propiedad, y que, adem\u00e1s de demostrar la modernidad de su concepci\u00f3n, sentaba las bases de una futura regulaci\u00f3n articulada. El Proyecto mostraba tambi\u00e9n, de forma muy clara, el anhelo de aquella generaci\u00f3n por concretar lo que el mismo Irujo llam\u00f3 <em>soberan\u00eda civil foral<\/em> en textos que trascendiesen de la mera soluci\u00f3n de los Ap\u00e9ndices al C\u00f3digo Civil o Compilaciones que el r\u00e9gimen de Franco promov\u00eda. De hecho, ya en 1954, propon\u00eda Irujo lo siguiente: <em>Lo racional ser\u00eda que, existiendo en nosotros la soberan\u00eda civil foral, esta soberan\u00eda tuviera un \u00f3rgano adecuado y soberano de expresi\u00f3n, y nosotros estuvi\u00e9ramos de tal manera en condiciones para remozar el texto de nuestro derecho civil.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Historia, sin embargo, tiene a veces caminos complicados que conviene recordar. Por encima de los deseos y anhelos de aquellos juristas, solo muchos a\u00f1os m\u00e1s tarde y al amparo del art\u00edculo 10.5 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco (1979) en conexi\u00f3n con el art\u00edculo 149.1.8 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (1978), pudo crearse un \u00f3rgano legislativo que en el marco estatutario vasco tuviese competencias para poder dictar leyes civiles para toda la ciudadan\u00eda vasca, recogiendo el Derecho tradicional de los territorios hist\u00f3ricos y proyect\u00e1ndolo hac\u00eda el futuro. Ese \u00f3rgano era el Parlamento Vasco y su labor legislativa se ha realizado en diferentes fases: una primera, de car\u00e1cter a\u00fan territorial, a trav\u00e9s de la Ley 6\/1988 y la Ley 3\/1992, y una segunda de mayor calado, con una orientaci\u00f3n general para toda la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que se ha concretado en la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, de cuya entrada en vigor se cumplen este 3 de octubre, cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El camino para conseguirlo tuvo un gu\u00eda excepcional en la persona de Adri\u00e1n Celaya Ibarra, eminente foralista, quien inmediatamente despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la Ley 3\/1992 formul\u00f3 la necesidad de un Derecho civil vasco que pudiese trascender a la totalidad del territorio y a todos los ciudadanos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Para ello cont\u00f3 con la colaboraci\u00f3n de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del Pa\u00eds, de la Academia Vasca de Derecho, de los colegios profesionales del notariado, de la abogac\u00eda de Bizkaia y de los registradores de la propiedad, as\u00ed como del \u00e1mbito universitario, en una labor cuya filosof\u00eda b\u00e1sica consist\u00eda en tres puntos: <em>1. Analizar las instituciones civiles vascas para su posible generalizaci\u00f3n; 2. Tomar la libertad civil como punto de encuentro y 3. Mantenimiento de las instituciones forales tradicionales, adapt\u00e1ndolas a la realidad actual.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Partidos y gobierno Tras diferentes anteproyectos y propuestas de ley civil vasca, fue el texto realizado por la Academia Vasca de Derecho y el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Bizkaia, con la adhesi\u00f3n del Ilustre Colegio Notarial del Pa\u00eds Vasco y de la Delegaci\u00f3n en Euskadi del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa\u00f1a, el que sirvi\u00f3 de base para la tramitaci\u00f3n del proceso parlamentario que culmin\u00f3 en la aprobaci\u00f3n de la ley. Fueron elementos decisivos en el tr\u00e1mite parlamentario la actuaci\u00f3n conjunta de los partidos pol\u00edticos, la actitud favorable del Gobierno vasco y la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n no de ley de fecha 21 de febrero de 2013, que estableci\u00f3 un m\u00e9todo de trabajo con un objetivo claro, la aprobaci\u00f3n de una ley como n\u00facleo general b\u00e1sico vertebrador del Derecho civil vasco, basada en la vecindad civil, abierta a la extensi\u00f3n a nuevos contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante esta ley, que hoy cumple cinco a\u00f1os en vigor, la ciudadan\u00eda que formul\u00f3 Jes\u00fas de Gal\u00edndez hace 75 a\u00f1os, es la actual vecindad civil vasca, la libertad de testar se predica de todos los vascos, y los pactos sucesorios que el propio Gal\u00edndez incluy\u00f3 en un quinto libro de su proyecto junto con <em>las sucesiones por entender que En Euzkadi tradicionalmente ha existido una \u00edntima trabaz\u00f3n entre las dos<\/em>, son hoy algo vivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia ha dado la raz\u00f3n a todos estos juristas que se ocuparon de la unidad del Derecho civil vasco, ya que esta ley ha hecho que en estos cinco a\u00f1os haya aumentado de forma significativa la utilizaci\u00f3n de los mecanismos sucesorios basados en la tradici\u00f3n civil vasca y actualizados, tal como muestran las estad\u00edsticas de la actividad del notariado y de la abogac\u00eda vascos. Del mismo modo, ha permitido un marco de aplicaci\u00f3n tanto extrajudicial como judicial que supone un n\u00facleo de posible expansi\u00f3n en el futuro y de adaptaci\u00f3n, como ha ocurrido desde siempre, a las circunstancias de la sociedad vasca. <\/p>\n\n\n\n<p>Un nuevo vector se a\u00f1ade ya a esta realidad civil vasca. Se trata del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y de forma muy significativa los Reglamentos que esta ha ido dictando en los \u00faltimos a\u00f1os en materia de sucesiones, reg\u00edmenes econ\u00f3mico-matrimoniales o efectos patrimoniales de las uniones registradas y en relaci\u00f3n a las cuales la formulaci\u00f3n de este Derecho civil vasco permite, sin lugar a dudas, una adecuada protecci\u00f3n y desarrollo de sus instituciones, y un avance en su formulaci\u00f3n. Aquel deseo que ayer formularon muchos juristas vascos es hoy, al menos en parte, una realidad y est\u00e1 presente como expresi\u00f3n de un espacio jur\u00eddico que conlleva la institucionalizaci\u00f3n de un pa\u00eds que quiere autorregularse en el \u00e1mbito del Derecho civil vasco. Su historia lo reafirma y es testigo de este quehacer jur\u00eddico en el que todos hemos de participar activamente, utilizando y perfeccionando nuestras instituciones civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>El autor<\/p>\n\n\n\n<p>Andres M\u00aa Urrutia Badiola<\/p>\n\n\n\n<p>Natural de Bilbao. Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto. Notario de Bilbao y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto. Imparte la docencia y es autor de publicaciones en euskera y castellano. Actualmente es presidente de la Academia Vasca de Derecho y de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Ha publicado, entre otros, &#8216;Lengua vasca, cooficialidad ling\u00fc\u00edstica y relaciones jur\u00eddicas inter privatos&#8217; (Premio Jes\u00fas Mar\u00eda de Leizaola 2015), &#8216;C\u00f3digo, Compilaci\u00f3n y Fuero Civil. Elementos para una historia del Derecho civil foral vasco (1876-1992)&#8217; y &#8216;Diccionario Terminol\u00f3gico de Derecho Civil Foral Vasco&#8217;. <\/p>\n\n\n\n<p>Ya en 1944, el Gobierno vasco encarg\u00f3 a Jes\u00fas Galindez la redacci\u00f3n de un proyecto de bases para un futuro Fuero Civil Vasco<\/p>\n\n\n\n<p>Adri\u00e1n Celaya Ibarra, eminente foralista, formul\u00f3 la necesidad de un Derecho civil vasco que trascendiera a la totalidad de la CAV<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley del Derecho Civil Vasco fue aprobada el 3 de octubre de 2015 como culminaci\u00f3n a los trabajos desarrollados por insignes juristas del pa\u00eds y gracias al impulso dado por los partidos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y su Gobierno Andres Urrutia Cuando en 1918 el Congreso de Estudios Vascos de O\u00f1ate recogi\u00f3 sus &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2020\/10\/05\/el-derecho-civil-vasco-del-deseo-a-la-realidad-2015-2020\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">El Derecho civil vasco: del deseo a la realidad (2015-2020)<\/span><\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37165],"tags":[156482],"class_list":["post-1616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-historias-de-los-vascos","tag-historia-vascas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1616"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1616\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1617,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1616\/revisions\/1617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}