{"id":546,"date":"2014-05-06T12:19:47","date_gmt":"2014-05-06T10:19:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/?p=546"},"modified":"2014-05-06T12:19:47","modified_gmt":"2014-05-06T10:19:47","slug":"nacionalismo-y-derecho-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2014\/05\/06\/nacionalismo-y-derecho-vasco\/","title":{"rendered":"Nacionalismo y Derecho vasco"},"content":{"rendered":"<p><em>En las dif\u00edciles condiciones marcadas por la actividad pol\u00edtica de la Segunda Rep\u00fablica, la Guerra Civil y el posterior exilio, una generaci\u00f3n de juristas vascos conform\u00f3 una &#8216;escuela vasca del derecho&#8217; desde la que impuls\u00f3 el estudio del Derecho civil foral vasco.<\/em><\/p>\n<p>Un reportaje de<strong> Andr\u00e9s Urrutia<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-transform: uppercase;\">Existe<\/span> en la historia vasca toda una generaci\u00f3n de juristas que fueron educados en el nacionalismo vasco posterior a Sabino Arana, y que tuvieron una concepci\u00f3n clave en cuanto al Derecho civil foral vasco. Los nombres de Jes\u00fas Mar\u00eda de Leizaola, Manuel de Irujo, Federico de Zabala y Allende, Francisco Javier de Landaburu y\/o Jes\u00fas de Gal\u00edndez, son lo suficientemente significativos de un esfuerzo intelectual que alguna vez se ha definido como el de una <i>escuela vasca del derecho<\/i>, no tanto entendida en el sentido universitario actual, sino en el de una corriente coherente de pensamiento en el \u00e1mbito del derecho vasco.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2014\/05\/import_16908191.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-547 size-full\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2014\/05\/import_16908191.jpg\" alt=\"import_16908191\" width=\"382\" height=\"459\" \/><\/a><\/p>\n<p>El propio Sabino Arana intervino en la formaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial de Codificaci\u00f3n de Vizcaya, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, y en el proyecto de reglamento para la constituci\u00f3n de un <i>Centro Jur\u00eddico<\/i> (1896), formado por juristas y que ten\u00eda por objeto el estudio tanto del Derecho p\u00fablico como privado de Bizkaia y, especialmente, lo relativo a la troncalidad, la comunicaci\u00f3n de bienes, la libertad de testar, el poder testatorio y otros, as\u00ed como la dualidad legislativa existente en Bizkaia.<\/p>\n<p>Con fecha 1 de julio de 1914, desde el diario <i>Euzkadi<\/i> se le dirige una carta a Luis Arana, a los efectos de reunir a los abogados nacionalistas para tratar del tema de la extensi\u00f3n territorial del Fuero de Vizcaya, en la que se cita a Aureliano Galarza como especialista en la materia. El propio Aureliano Galarza, presidente de la Comisi\u00f3n, hab\u00eda escrito en 1917 en el diario <i>Euzkadi<\/i> un texto sobre el Ap\u00e9ndice Foral de Vizcaya y hab\u00eda resumido la historia del Proyecto de Ap\u00e9ndice en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Federico de Zabala contin\u00faa interes\u00e1ndose por el tema y en relaci\u00f3n con las fincas de naturaleza indivisible, durante 1926, dirige una carta al propio Jes\u00fas Mar\u00eda de Leizaola para intentar en la l\u00ednea del Congreso de O\u00f1ate conciliar la troncalidad vizcaina con la indivisibilidad de la finca y la constituci\u00f3n de un patrimonio familiar agrario, todo ello con unas caracter\u00edsticas que acaba formulando Chalbaud en un informe dirigido al Ministerio de Trabajo del Gobierno de Espa\u00f1a que hab\u00eda iniciado una serie de informaciones p\u00fablicas sobre la materia.<\/p>\n<p>Todas estas iniciativas convergen en la \u00e9poca de la Segunda Rep\u00fablica en la intervenci\u00f3n de Jes\u00fas Mar\u00eda de Leizaola, diputado del Partido Nacionalista Vasco en las Cortes republicanas, que se pregunt\u00f3 en dichas Cortes el a\u00f1o 1932 por la relaci\u00f3n entre el C\u00f3digo civil espa\u00f1ol y los derechos civiles forales o especiales y ratific\u00f3 as\u00ed una l\u00ednea de trabajo que hab\u00eda iniciado con sus publicaciones <i>Sobre la libertad absoluta de testar en Euskadi<\/i> u <i>Ondasunak, jabeak hil ondoren<\/i> (1923) y que culmin\u00f3 en 1935 con su ensayo <i>La contribuci\u00f3n de los vascos a la formaci\u00f3n y a la ciencia del derecho<\/i>.<\/p>\n<p>Ciertamente, esa generaci\u00f3n se vio cortada en su esfuerzo por sus responsabilidades en el Gobierno vasco (1936-1937) que les llevaron al exilio, tras la Guerra Civil, pero no a la p\u00e9rdida de inter\u00e9s por el tema de Derecho civil foral vasco. Dentro de esa generaci\u00f3n, son tres los juristas que en el exilio republicano reflexionaron sobre el Derecho civil vasco en ese duro per\u00edodo, tanto vital como profesionalmente hablando, que supusieron los a\u00f1os cuarenta y cincuenta del exilio vasco.<\/p>\n<p>Esos tres nombres son Jes\u00fas de Leizaola, Manuel de Irujo y Jes\u00fas de Gal\u00edndez. Los tres son el contrapunto al proceso compilatorio que tuvo lugar en la posguerra espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Fijada as\u00ed la posici\u00f3n del nacionalismo vasco sobre los derechos civiles forales o especiales, el siguiente punto de inflexi\u00f3n es el que se refiere a Manuel de Irujo, ministro de Justicia del Gobierno de la Rep\u00fablica, cuya actuaci\u00f3n al frente de dicho Ministerio favoreci\u00f3 la supervivencia de estas ideas a trav\u00e9s de un trabajo publicado en 1944 bajo el t\u00edtulo Instituciones Jur\u00eddicas Vascas, hoy un cl\u00e1sico en esta materia.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">congreso de biarritz (1948) <\/span>La Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza celebr\u00f3 en 1948, ya en el exilio y en Biarritz, el VII Congreso de Estudios Vascos. En aquel Congreso, Manuel de Irujo present\u00f3 un trabajo que recog\u00eda su visi\u00f3n sobre el estado de las legislaciones civiles en Espa\u00f1a en 1948. Tras una descripci\u00f3n del estado en la cuesti\u00f3n, Irujo aborda la convocatoria del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946 con un tinte muy cr\u00edtico a pesar de que los resultados sean del agrado de Irujo.<\/p>\n<p>Esa l\u00ednea se extiende a los acontecimientos posteriores, especialmente las protestas en Catalu\u00f1a, y desciende al tema del Pa\u00eds Vasco, en el que engloba a Bizkaia, Araba y Nafarroa, \u00fanicos territorios vascos que en aquel momento ten\u00edan redactado un proyecto de Ap\u00e9ndice foral al C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol. Su conclusi\u00f3n es agridulce, ya que, seg\u00fan \u00e9l, es necesaria \u00abuna garant\u00eda de que al hacerlo no se aprovechar\u00e1 la ocasi\u00f3n por los centralistas para entrar a saco en los derechos civiles forales y reducirlos a unos cuantos art\u00edculos visados en el C\u00f3digo civil\u00bb.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">comisi\u00f3n de baiona (1947) <\/span>Lo cierto es que el tema del Derecho civil vasco ya hab\u00eda preocupado a los juristas vascos en el exilio y al Gobierno vasco de forma continua y el Secretariado del Partido Nacionalista Vasco en el exilio convoc\u00f3 el 24 de abril de 1947, en Baiona, a un grupo de juristas vascos para constituir la <i>Co- misi\u00f3n de Estudios pol\u00edtico-jur\u00eddicos<\/i>. Fue precisamente esta Comisi\u00f3n, que celebr\u00f3 su primera reuni\u00f3n el 30 de abril de 1947, la que se le indic\u00f3 como destinataria, seg\u00fan se le comunica a Jes\u00fas de Gal\u00edndez, por carta de fecha 18 de marzo de 1948, de su Proyecto de bases para un Fuero Civil Vasco.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">Congreso de Roma (1950) <\/span>Un hito importante dentro del exilio vasco ser\u00e1 la celebraci\u00f3n en Roma los d\u00edas 8 a 16 de julio de 1950, del Congreso Internacional del Derecho privado, auspiciado por el Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho privado. Irujo y Leizaola preparan una serie de trabajos sobre la unificaci\u00f3n del Derecho privado y de forma m\u00e1s espec\u00edfica sobre la mujer en el Derecho vasco, seg\u00fan un texto del siglo XII (Leizaola), y act\u00faan a requerimiento de Estanislao de Aranzadi, que desde Pamplona informa de la asistencia al Congreso de una delegaci\u00f3n espa\u00f1ola encabezada por Federico de Castro, defensor de la unidad del Derecho privado espa\u00f1ol, quien ve en cualquier atisbo de Derecho foral trazos separatistas. Propone el env\u00edo de una comisi\u00f3n vasca, frente a la comisi\u00f3n espa\u00f1ola, y narra como no ha sido posible que la Diputaci\u00f3n de Navarra mande su delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\"><strong>COMPILACI\u00d3N DE DERECHO NAVARR<\/strong>O <\/span>Fue precisamente Nafarroa, la que en 1973 aprob\u00f3 la \u00faltima de las Compilaciones que ten\u00edan su origen en el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza. No debi\u00f3 ser del agrado de Irujo, que remiti\u00f3 a la Diputaci\u00f3n de Navarra un telegrama en t\u00e9rminos poco dudosos de su protesta.<\/p>\n<p><strong><span class=\"MayusculasNegrita\">EL PROYECTO DE GAL\u00cdNDEZ <\/span><\/strong>El tercer jurista en liza en el tema de la legislaci\u00f3n civil foral vasca es Jes\u00fas de Gal\u00edndez. Sus trabajos en materia de Derecho civil foral vasco son los m\u00e1s extensos en el campo del Derecho civil vasco. Pueden citarse, entre otros, <i>El Derecho vasco<\/i> (1947) y <i>La tierra de Ayala y su fuero<\/i> (1957). Pero el m\u00e1s destacado en cuanto a las iniciativas en el campo legislativo en materia de Derecho civil foral vasco es el <i>Proyecto de bases para la redacci\u00f3n de un Derecho Civil Vasco<\/i> (1945-1948), redactado por encargo del Gobierno vasco, trabajo que sirve de contrapunto al proceso que en paralelo sigue la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Vizcaya y \u00c1lava en el Pa\u00eds Vasco, bajo el r\u00e9gimen de Franco. Gal\u00edndez se plantea en primer lugar el encaje entre un proyecto como este, unitario para toda Euskal Herria, y la supervivencia del Derecho civil vasco, escrito y consuetudinario, de los territorios forales. Es un proyecto de bases, no articulado, por las razones que expone Gal\u00edndez y a realizar en dos fases, recogiendo tanto el Derecho tradicional vasco como las nuevas instituciones, y se orienta por el Derecho saj\u00f3n y no por el Derecho latino. Se usa la denominaci\u00f3n tradicional de <i>Fuero<\/i> en lugar de <i>C\u00f3digo<\/i>, en consonancia con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se predica.<\/p>\n<p>Gal\u00edndez se encuentra aqu\u00ed con un tema fundamental, todav\u00eda no resuelto por el Derecho civil vasco. Donde hoy hablamos de vecindad civil vasca, Gal\u00edndez habla de ciudadan\u00eda, pero no se empecina en las palabras. Para decirlo en sus t\u00e9rminos: \u00abImporta m\u00e1s el contenido que el nombre\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto al testamento, la regulaci\u00f3n del testamento recoge el Derecho hist\u00f3rico vasco, con el testamento por comisario, aunque no el mancomunado. En materia de sucesiones, se hace una defensa valiente de la libertad de testar absoluta e introduce una serie de reformas importantes, que el propio Gal\u00edndez enumera, sabiendo que no son temas f\u00e1ciles, tales como el papel activo de los jueces, la forma civil y religiosa del matrimonio, la admisi\u00f3n del divorcio, el r\u00e9gimen de los hijos naturales, la funci\u00f3n social de la propiedad, el reflejo en la sucesi\u00f3n intestada de la testamentar\u00eda\u2026<\/p>\n<p>En suma, toda una concepci\u00f3n nueva e innovadora, una visi\u00f3n del Derecho civil que rompe moldes (probablemente por ser de <i>lege ferenda<\/i>) y que permite vislumbrar otra perspectiva para el Derecho civil vasco en los a\u00f1os cuarenta del siglo pasado. Para muchos, simples deseos. Para otros, toda una ense\u00f1anza, especialmente para los que sentimos una preocupaci\u00f3n por el Derecho civil vasco y por el alumbramiento de soluciones de futuro que ya estuvieron dibujadas hace m\u00e1s de medio siglo.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las dif\u00edciles condiciones marcadas por la actividad pol\u00edtica de la Segunda Rep\u00fablica, la Guerra Civil y el posterior exilio, una generaci\u00f3n de juristas vascos conform\u00f3 una &#8216;escuela vasca del derecho&#8217; desde la que impuls\u00f3 el estudio del Derecho civil foral vasco. Un reportaje de Andr\u00e9s Urrutia Existe en la historia vasca toda una generaci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2014\/05\/06\/nacionalismo-y-derecho-vasco\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Nacionalismo y Derecho vasco<\/span><\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1544],"tags":[47192,47190,47193,16158,20692],"class_list":["post-546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","tag-derecho-vasco","tag-escuela-vasca-del-derecho","tag-jesus-de-galindez","tag-nacionalismo","tag-sabino-arana-fundazioa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=546"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/546\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":548,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/546\/revisions\/548"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}