{"id":648,"date":"2014-10-27T11:41:18","date_gmt":"2014-10-27T10:41:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/?p=648"},"modified":"2014-10-27T11:41:18","modified_gmt":"2014-10-27T10:41:18","slug":"ley-de-25-de-octubre-de-1839-una-historia-de-fueros-y-desafueros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2014\/10\/27\/ley-de-25-de-octubre-de-1839-una-historia-de-fueros-y-desafueros\/","title":{"rendered":"Ley de 25 de octubre de 1839, una historia de fueros y desafueros"},"content":{"rendered":"<p><em>Hoy se cumple el 175 aniversario de la Ley de 25 de octubre de 1839, una ley de la que hay dos visiones contrapuestas: Para unos, fue la ley confirmatoria de los Fueros del pueblo vasco. Para otros, sin embargo, fue la ley derogatoria<\/em><\/p>\n<p>Un reportaje de <strong>Santiago Larrazabal<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-transform: uppercase;\">HOY, <\/span>25 de octubre de 2014, se cumplen 175 a\u00f1os de la Ley de 25 de octubre de 1839, que marc\u00f3 un antes y un despu\u00e9s en nuestra historia. Y es que si bien las instituciones forales labortanas, suletinas o bajonavarras hab\u00edan sucumbido ya en 1789 a la Revoluci\u00f3n Francesa, por el contrario, las vizcainas, guipuzcoanas, alavesas y navarras hab\u00edan sobrevivido casi intactas hasta que, finalizada la Primera Guerra Carlista, todo empez\u00f3 a cambiar. En efecto, al terminar la guerra, el famoso Convenio de Bergara, de 31 de agosto de 1839, oficializ\u00f3 de alguna manera la paz entre carlistas y liberales y en su art\u00edculo 1\u00ba recogi\u00f3 un \u201calambicado\u201d compromiso de respeto a los Fueros (\u201cEl Capit\u00e1n General D. Baldomero Espartero recomendar\u00e1 con inter\u00e9s al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los Fueros\u2026\u201d). El Gobierno, controlado por los moderados, present\u00f3 en el Congreso un Proyecto de ley para \u201ccumplir\u201d el Convenio de Bergara, pero la mayor\u00eda en las Cortes era de tendencia progresista y no precisamente proclive a la causa de los Fueros. Y como ha ocurrido siempre, la discusi\u00f3n en las Cortes del tema foral trajo consigo una polarizaci\u00f3n de posturas en torno a un asunto crucial tanto entonces como ahora: la compatibilidad entre los sistemas constitucional y foral. El texto comenzaba confirmando los Fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra, pero la discusi\u00f3n en el Congreso concluy\u00f3 con la incorporaci\u00f3n al Proyecto de Ley de la famosa coletilla \u201csin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarqu\u00eda\u201d, y una vez remitido \u00e9ste al Senado, el debate en la C\u00e1mara Alta se centr\u00f3, como era previsible, en qu\u00e9 hab\u00eda de entenderse por \u201cunidad constitucional\u201d. Finalmente, se aprob\u00f3 la Ley con el siguiente texto:<\/p>\n<figure id=\"attachment_649\" aria-describedby=\"caption-attachment-649\" style=\"width: 580px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2014\/10\/import_7239122.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-649 size-medium\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2014\/10\/import_7239122-580x368.jpg\" alt=\"importGrabado de la Casa de Juntas de Gernika, que alberga el m\u00edtico roble juradero, s\u00edmbolo de los Fueros y las libertades vascas._7239122\" width=\"580\" height=\"368\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/files\/2014\/10\/import_7239122-580x368.jpg 580w, https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/files\/2014\/10\/import_7239122.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-649\" class=\"wp-caption-text\">Grabado de la Casa de Juntas de Gernika, que alberga el m\u00edtico roble juradero, s\u00edmbolo de los Fueros y las libertades vascas.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: \u201cSe confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarqu\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: \u201cEl Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las Provincias Vascongadas y a Navarra, propondr\u00e1 a las Cortes la modificaci\u00f3n indispensable que en los mencionados fueros reclame el inter\u00e9s general de las mismas, conciliado con el general de la naci\u00f3n y de la Constituci\u00f3n de la Monarqu\u00eda, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentidos expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes\u201d.<\/p>\n<p>Como han subrayado algunos autores, la Ley de 25 de octubre de 1839 no es una ley m\u00e1s sino, a pesar de su brevedad, mucho m\u00e1s que una Ley, y acerca de ella existen dos visiones totalmente contrapuestas entre s\u00ed: por un lado, quienes han defendido que se trataba de una ley \u201cconfirmatoria\u201d de los Fueros, consideran que supon\u00eda el cumplimiento del compromiso adquirido en el Convenio de Bergara; que trataba de acomodar el sistema foral al sistema instaurado por la Constituci\u00f3n \u201cprogresista\u201d de 1837; que incluso pod\u00eda ser considerada como una especie de Disposici\u00f3n Adicional de dicha Constituci\u00f3n sobre esta materia y que su pretendido car\u00e1cter \u201cconfirmatorio\u201d, explicar\u00eda que la Ley de 16 de agosto de 1841, la denominada <i>Ley Paccionada<\/i> de Navarra, se fundamente, precisamente, en la Ley de 25 de octubre de 1839. Por el contrario, quienes han sostenido que la Ley de 1839 fue, en realidad, una ley \u201cabolitoria\u201d de los Fueros, la analizan en el marco de un proceso hist\u00f3rico de debilitamiento progresivo de la \u201cforalidad\u201d que, al menos en los Territorios de Araba-\u00c1lava, Gipuzkoa y Bizkaia, hab\u00eda comenzado ya con la Ley de 16 de septiembre de 1837, anterior al Convenio de Bergara y a la propia Ley de 25 de octubre de 1839, siendo esta \u00faltima, en su opini\u00f3n, el siguiente paso en este proceso, continuado a su vez por el Real Decreto de 29 de octubre de 1841, que suprimi\u00f3 desde ese momento gran parte del contenido tradicional de la foralidad, pues entienden que, a pesar del parcial restablecimiento en 1843, el viejo roble foral estaba ya muy herido y recibir\u00eda el golpe de gracia con la Ley derogatoria de 21 de julio de 1876.<\/p>\n<p>Para intentar arrojar un poco m\u00e1s de luz en este intrincado debate, resumir\u00e9 a continuaci\u00f3n mi visi\u00f3n personal del asunto: excepto la menci\u00f3n a los Fueros (sin adquirir compromisos concretos) del art. 144 del Estatuto de Bayona de 1808, ni la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz de 1812, ni tampoco el Estatuto Real de 1834, ni la Constituci\u00f3n de 1837 aludieron al tema foral. Sin embargo, en plena guerra carlista y antes del Convenio de Bergara, se hab\u00eda dictado la Ley de 16 de septiembre de 1837, por la que se hab\u00edan disuelto las tres Diputaciones Forales vascongadas, suprimido la libertad de comercio y se hab\u00eda autorizado al Gobierno para establecer jueces de primera instancia (lo que era contrario al sistema judicial foral). En la pr\u00e1ctica, esta Ley no tuvo demasiada repercusi\u00f3n en el Pa\u00eds, sobre todo por lo establecido en el Convenio de Bergara, la propia Ley de 25 de octubre de 1839, y por la restauraci\u00f3n de las instituciones forales por Real Decreto de 16 de noviembre de 1839, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley de 1839. Pero, aun as\u00ed, las cosas no volvieron a ser lo mismo.<\/p>\n<p>El siguiente episodio cr\u00edtico tuvo lugar con el conflicto surgido a prop\u00f3sito de la Ley Municipal de 1840, que acab\u00f3 con la Reina Regente en el exilio y el nombramiento de Espartero como nuevo Regente. El enfrentamiento entre las autoridades forales vascas y Espartero fue intensific\u00e1ndose, pues \u00e9ste entendi\u00f3 que la modificaci\u00f3n de los Fueros de Araba\/\u00c1lava, Gipuzkoa y Bizkaia deb\u00eda seguir el camino de lo previsto para Navarra, camino que desembocar\u00eda en la <i>Ley Paccionada<\/i> de 16 de agosto de 1841, pero los comisionados de los tres Territorios no estaban dispuestos a aceptarlo. As\u00ed las cosas, el Gobierno present\u00f3 unilateralmente un Proyecto de Ley de Modificaci\u00f3n de los Fueros que, en resumen, ofrec\u00eda \u00fanicamente una autonom\u00eda administrativa al Pa\u00eds. Y fue en este contexto cuando tuvo lugar el levantamiento militar de O\u2019Donnell contra Espartero, con el apoyo de la Reina Regente desde el exilio. Las autoridades forales cometieron un error garrafal al apoyar el levantamiento, pensando que, de triunfar \u00e9ste, los Fueros quedar\u00edan a salvo. Pero el levantamiento fracas\u00f3 e, inmediatamente, el Gobierno dict\u00f3 el Real Decreto de 29 de octubre de 1841, que supuso un enorme mazazo para el sistema foral <i>vascongado<\/i>: se suprimieron las Juntas Generales y Particulares, las Diputaciones Generales, los Ayuntamientos forales, la figura del Corregidor, el sistema judicial foral, el pase foral y se trasladaron las aduanas a la costa y a la frontera.<\/p>\n<p>A partir de 1843, cuando los moderados, encabezados por Narv\u00e1ez, derrocaron a Espartero y volvieron al Gobierno, se restablecieron las Diputaciones Forales y las Juntas Generales, en virtud del Real Decreto de 4 de julio de 1844 (el denominado <i>Decreto Pidal<\/i>), pero no se recuperaron los dem\u00e1s contenidos del sistema foral anteriormente suprimidos. Del viejo edificio foral solamente quedaron en pie la foralidad institucional (Diputaciones y Juntas), la Hacienda propia y el sistema militar propio. Lo que qued\u00f3 era una especie de foralidad diluida o \u201cneoforalidad\u201d que sobrevivir\u00eda hasta 1876, cuando tras la definitiva derrota carlista, la Ley de 21 de julio de 1876 derog\u00f3 totalmente los Fueros de los tres Territorios.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">cONFIRMATORIA o derogatoria <\/span>Pero volvamos a la Ley de 25 de octubre de 1839: si retomamos la pregunta sobre si dicha Ley fue \u201cconfirmatoria\u201d o \u201cderogatoria\u201d o intentamos explicarnos c\u00f3mo una misma Ley puede ser considerada confirmatoria y abolitoria a la vez, la respuesta depende del punto de vista que adopte cada uno al respecto. Por ejemplo, muchos navarros consideran que esa Ley, que es el fundamento de la <i>Ley Paccionada<\/i> de 1841, ayud\u00f3 a salvaguardar sus Fueros, y, de hecho, ambas leyes son citadas en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, cuando dice que: \u201cLos derechos originarios e hist\u00f3ricos de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n respetados y amparados por los poderes p\u00fablicos con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias&#8230;\u201d. Sin embargo, la opini\u00f3n mayoritaria al menos en los otros tres Territorios Forales, considera que la Ley de 25 de octubre de 1839, fue el principio del fin de su foralidad. As\u00ed que no es casualidad que el p\u00e1rrafo 2\u00ba de la Disposici\u00f3n Derogatoria de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 derogue dicha Ley a modo de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica (\u201cen cuanto pudiera conservar alguna vigencia\u201d), pero solamente en lo que afecta a estos tres Territorios y no a Navarra.<\/p>\n<p>Con el m\u00e1ximo respeto hacia quienes piensan que pudo haber servido para lograr el \u201carreglo foral\u201d en las \u201cProvincias Vascongadas\u201d y hacia quienes consideran que sirvi\u00f3 para proteger el sistema foral de Navarra, creo que el problema no es tanto lo que esta Ley pudo haber supuesto sino lo que supuso en realidad. Y a mi parecer, al menos para Araba\/\u00c1lava, Gipuzkoa y Bizkaia, la Ley 25 de octubre de 1839 supuso el comienzo de un proceso de declive del r\u00e9gimen foral hasta su completa desaparici\u00f3n en 1876. Creo que la derogaci\u00f3n foral provoc\u00f3 la ruptura unilateral de un pacto ancestral y estoy convencido de que la herida que abri\u00f3 no se ha cerrado a\u00fan del todo. Desde entonces, y de modo constante, se reclam\u00f3 en el Pa\u00eds la restauraci\u00f3n foral plena, pues el pueblo vasco no ha renunciado jam\u00e1s a sus derechos hist\u00f3ricos, derivados de los Fueros, como expresi\u00f3n de su constante deseo de autogobierno. Por ello, y como dice el lema del escudo de armas del municipio alav\u00e9s de Urkabustaiz: \u201cIragana buruan, geroa eskuan\u201d, convendr\u00eda tener bien presente el pasado para construir nuestro futuro, un futuro que deber\u00eda estar en nuestras manos. Despu\u00e9s de 175 a\u00f1os, ya va siendo hora de buscar acuerdos y cerrar heridas, \u00bfno?<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy se cumple el 175 aniversario de la Ley de 25 de octubre de 1839, una ley de la que hay dos visiones contrapuestas: Para unos, fue la ley confirmatoria de los Fueros del pueblo vasco. 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