{"id":860,"date":"2015-10-23T11:12:08","date_gmt":"2015-10-23T09:12:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/?p=860"},"modified":"2015-10-19T11:14:09","modified_gmt":"2015-10-19T09:14:09","slug":"el-expolio-a-la-familia-sota-responsabilidades-politicas-o-botin-de-guerra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2015\/10\/23\/el-expolio-a-la-familia-sota-responsabilidades-politicas-o-botin-de-guerra\/","title":{"rendered":"El expolio a la familia Sota: \u00bfresponsabilidades pol\u00edticas o bot\u00edn de guerra?"},"content":{"rendered":"<p><em>Los franquistas pusieron multas por el equivalente a 4.270 millones de euros a la familia Sota por ser nacionalistas vascos<\/em><\/p>\n<p>Un reportaje de<strong> Jos\u00e9 M\u00aa de la Sota Guim\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-transform: uppercase;\">La<\/span> Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas tuvo una especial incidencia en los sectores m\u00e1s humildes de la sociedad. 250.000 expedientes tramitados abocaron a muchas familias con un pasado republicano o nacionalista a la desestructuraci\u00f3n econ\u00f3mica. Los casos m\u00e1s notorios, personas p\u00fablicamente relevantes, fueron especialmente perseguidos por el nuevo r\u00e9gimen con imposici\u00f3n de multas estratosf\u00e9ricas e impagables: Aza\u00f1a, 100 millones; Giral, 50 millones; Alcal\u00e1 Zamora, 50 millones; Dolores Ibarruri, 25 millones\u2026<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2015\/10\/sota_20657.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-861\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2015\/10\/sota_20657-580x737.jpg\" alt=\"sota_20657\" width=\"580\" height=\"737\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/files\/2015\/10\/sota_20657-580x737.jpg 580w, https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/files\/2015\/10\/sota_20657.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Bilbao cay\u00f3 en manos de las tropas del general Mola el 19 de junio de 1937 y como otras muchas propiedades, las de Sota fueron objeto de actos de rapi\u00f1a y saqueo.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la represi\u00f3n econ\u00f3mica comenz\u00f3 a los tres d\u00edas de la toma de Bilbao, con la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Provincial de Incautaci\u00f3n de Bienes (CPIBV) y los 4 Juzgados Especiales de Incautaciones que se instalaron en las oficinas de Sota. Los seis primeros expedientes fueron el de Ram\u00f3n de la Sota Llano, los de sus hijos Ram\u00f3n, Alejandro y Manuel, el de los miembros del Gobierno vasco en su conjunto y el de Ferm\u00edn Zarza.<\/p>\n<p>Incautar el patrimonio de Sota constituy\u00f3 un reto para los responsables de la represi\u00f3n econ\u00f3mica. Su singularidad y dimensi\u00f3n oblig\u00f3 a una conexi\u00f3n directa con las autoridades de Burgos, muy pendientes de su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Naviera Sota y Aznar, en ese momento titular de 43 buques mercantes, y Euskalduna, eran clave por \u201caltas razones de Estado\u201d, por lo que fueron objeto de inmediata intervenci\u00f3n militar con dependencia directa del cuartel general de Franco para servir de auxilio a sus objetivos militares y con el fin de depurar las responsabilidades criminales de su personal.<\/p>\n<p>Al igual que todas las sociedades cuyos capitales eran vizcainos, en el resto de empresas de Sota hab\u00eda que saber \u201cqu\u00e9 hab\u00eda dentro de ellas\u201d, \u201cpues hay que desmontar la prepotencia econ\u00f3mica del nacionalismo sin que se hunda la riqueza de Vizcaya pero hay que dar batalla al capitalismo nacionalista, favoreciendo al capital blanco afecto a Espa\u00f1a\u2026\u201d Los colaboradores calificar\u00edan a los consejeros de las sociedades en afectos y desafectos. \u201cDespu\u00e9s con el apoyo de la parte blanca del capital se van a instruir expedientes\u2026 como \u00fanico medio para darle armas al Juez para descubrir el capital rojo-separatista\u2026\u201d<\/p>\n<p>Dicho criterio no se hizo esperar en las empresas de Sota, Sider\u00fargica del Mediterr\u00e1neo, Setares, Sierra Alhamilla, Sierra Menera, Mina Ceferina, Compa\u00f1\u00eda de Cr\u00e9dito Especial, Remolcadores Ibaizabal, Sociedad de Seguros Anayena y la Caja de Previsi\u00f3n de la Naviera. Las fincas urbanas, r\u00fasticas, cr\u00e9ditos, acciones y valores, mobiliarios y enseres, y la contabilidad fueron tambi\u00e9n incautados.<\/p>\n<p>El objetivo, m\u00e1s all\u00e1 de la responsabilidad pol\u00edtica, era hacerse con un bot\u00edn monumental de aplicaci\u00f3n directa e inmediata en el desarrollo de la guerra: la industria vizcaina.<\/p>\n<p>Las acusaciones contra Sota carec\u00edan de pruebas fehacientes y casi todas estaban referidas a periodos muy anteriores a la guerra:<\/p>\n<p>-Haber participado en la Sanrocada de 1898 en la que al parecer se pisote\u00f3 una bandera espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>-Haber sido diputado en Cortes en 1918.<\/p>\n<p>-Haber sido uno de los firmantes del telegrama enviado al presidente de los EE.UU. en petici\u00f3n de apoyo para la libertad pol\u00edtica de las Provincias Vascongadas.<\/p>\n<p>-Haber pertenecido al PNV y su apoyo econ\u00f3mico a esta organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A pesar de que solo acreditaron una aportaci\u00f3n de 8.000 pesetas durante 1931 y 1932, Lequerica lo consideraba como la personalidad que tuvo mayor participaci\u00f3n en el desarrollo del partido despu\u00e9s de Sabino Arana.<\/p>\n<p>El juez instructor concluy\u00f3 el expediente sin reparo afirmando que \u201cA Don Ram\u00f3n de La Sota no puede hac\u00e9rsele, por haber fallecido, m\u00e1s que el grav\u00edsimo cargo de ser el fundador e impulsor del Partido Nacionalista Vasco y haber creado una familia que le superaba en sus nefastas doctrinas. Procede que su cuantioso capital tenga un destino al servicio de Espa\u00f1a, a quien tanto da\u00f1o hizo y que servir\u00e1 como compensaci\u00f3n de los cuantiosos da\u00f1os que padecemos en esta guerra.\u201d<\/p>\n<p>Con los informes del jefe del 22\u00ba Tercio de la Guardia Civil; del alcalde de Bilbao, Jos\u00e9 Mar\u00eda Areilza; de la Delegaci\u00f3n de Informaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n de F.E.T. y de las J.O.N.S.; de Jos\u00e9 Luis Goyoaga, Enrique Ornilla, Juli\u00e1n Munsuri, Esteban Bilbao, Benito Marco Gardoqui, Manuel Arredondo y Jos\u00e9 F\u00e9lix Lequerica, el general jefe de la 6\u00aa Regi\u00f3n militar con sede en Burgos, declar\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cA D. Ram\u00f3n de la Sota Llano, Ram\u00f3n de la Sota Aburto, Alejandro de la Sota Aburto, Manuel de la Sota Aburto y Ram\u00f3n de la Sota Mac-Mahon, responsables de los da\u00f1os que se refiere el art. 6\u00ba del Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, fijando la cuant\u00eda de su responsabilidad, en cien millones de pesetas, cien millones de pesetas, setenta millones de pesetas, ochenta millones de pesetas y veinte millones de pesetas\u201d.<\/p>\n<p>Recabadas las informaciones acusatorias pertinentes, a Catalina Aburto, viuda de Sota, por \u201cexteriorizar p\u00fablicamente un acusado matiz pol\u00edtico nacionalista\u201d, se le impuso una multa de 2 millones; a las hijas, Mar\u00eda, Luisa, Asunci\u00f3n, Mar\u00eda Teresa, \u00c1ngeles, Mercedes y Bego\u00f1a, por ser nacionalistas vascas, oponerse al Movimiento Nacional y participar en organizaciones del entorno nacionalista, como el Ropero Vasco o Emakume Abertzale Batza, en conjunto 9,2 millones de pesetas; a las nueras Sof\u00eda Mac-Mahon y Fuensanta Poveda, con 4,5 millones. Los yernos Jos\u00e9 Vilallonga y Jos\u00e9 Urresti tambi\u00e9n fueron multados.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">La cuant\u00eda m\u00e1s elevada <\/span>La suma de las multas impuestas al matrimonio Sota-Aburto, a sus hijas e hijos, a su nieto y a los c\u00f3nyuges superaron los trescientos setenta y cuatro millones de pesetas, la cuant\u00eda m\u00e1s abultada que las autoridades franquistas impusieron a los perseguidos en toda Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tomando como referencia la estimaci\u00f3n realizada por \u00c1ngel Vi\u00f1as, asesorado por Jos\u00e9 \u00c1ngel S\u00e1nchez Asia\u00edn, en su reciente publicaci\u00f3n sobre la fortuna de Franco, el importe de las mencionadas multas superar\u00eda a d\u00eda de hoy los cuatro mil doscientos setenta millones de euros.<\/p>\n<p>Firme la multa se procedi\u00f3 a la ejecuci\u00f3n. Surgieron serios problemas para administrar el patrimonio incautado por lo que se solicitaba a la superioridad el criterio a seguir. Quien fijaba el criterio era directamente Franco ayudado por el subsecretario de Presidencia, Carrero Blanco.<\/p>\n<p>Inhabilitados de sus cargos los Sota y los colaboradores no afectos, se nombraron nuevos consejeros que adoptaron complejas decisiones para evitar la posible vuelta atr\u00e1s, nombraron nuevos gerentes y aprobaron acuerdos que les permitieron hacerse con el control de las empresas. El Estado se adjudic\u00f3 las acciones incautadas al valor del d\u00eda anterior al comienzo de la guerra o por el nominal valor\u00e1ndose en 30 millones de pesetas, y ello aun cuando el propio juez responsable de la ejecuci\u00f3n, Manuel Ruiz G\u00f3mez, reconoc\u00eda que el precio de mercado alcanzaba los 50 millones.<\/p>\n<p>Entre tanto los afectos hab\u00edan creado sociedades instrumentales con la intenci\u00f3n de hacerse con las acciones que el Estado se hab\u00eda adjudicado. En 1944 dichas sociedades alcanzaron plenamente sus objetivos.<\/p>\n<p>Manuel Ruiz G\u00f3mez ces\u00f3 en 1945 en su encargo de ejecuci\u00f3n de la sentencia contra los Sota, no sin antes recibir de Carrero Blanco una orden para que le informara de la situaci\u00f3n en que se encontraba el proceso, as\u00ed como de si Catalina Aburto hab\u00eda abonado su multa de dos millones.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">47 fincas <\/span>En 1947, se dictaron Autos de adjudicaci\u00f3n de 38 fincas urbanas, de los bienes muebles y del met\u00e1lico restante. Entre los primeros destacan Ibaigane, residencia de la familia, ocupada por el Gobierno Militar, Lertegui, la oficina Sota y el chal\u00e9 Villa Mar\u00eda, todav\u00eda hoy ocupados por la Comandancia de Marina, la casa Maritsu Etxea y las casas de Heros, Ercilla e Ib\u00e1\u00f1ez de Bilbao.<\/p>\n<p>En 1954 y 1956 el Estado subast\u00f3 algunos inmuebles obteni\u00e9ndose un importe de 9 millones de pesetas que se aplicaron al pago de la multa.<\/p>\n<p>A lo largo de los a\u00f1os se realizaron por parte de descendientes todo tipo de reclamaciones, acciones judiciales e incluso peticiones de indulto. Todas ellas chocaron con la m\u00e1s absoluta cerraz\u00f3n. Ni siquiera la gesti\u00f3n del Papa surti\u00f3 efecto alguno.<\/p>\n<p>El propio Serrano Su\u00f1er remiti\u00f3 carta con el texto que hab\u00eda de presentarse a Franco para que accediera a conceder alguna medida de gracia. Su receptor, Alejandro de la Sota, no suscribi\u00f3 el escrito al exigir expl\u00edcitamente la adhesi\u00f3n de la familia al Movimiento Nacional renunciando adem\u00e1s a la honorabilidad de su padre.<\/p>\n<p>A comienzos de 1966 el Estado decidi\u00f3 liquidar lo pendiente con la apertura de expedientes de indulto en los casos que ofrec\u00edan notoriedad manifiesta. Hab\u00eda ocho expedientes de personas pol\u00edticamente muy significativas, entre ellos Manuel Portela, Niceto Alcal\u00e1 Zamora, Llu\u00eds Companys y Jos\u00e9 Antonio Aguirre. De los ocho, seis ten\u00edan informe favorable al indulto. Los informes desfavorables eran los de Portela y Sota.<\/p>\n<p>Finalmente, el 12 de noviembre de 1966 se decret\u00f3 el indulto total de las sanciones lo que permiti\u00f3 a la familia Sota recuperar la colecci\u00f3n de cuadros de arte vasco y dos cr\u00e9ditos por valor de 1,4 millones de pesetas.<\/p>\n<p>Por Ley de 5 de Abril de 1968, la Hacienda P\u00fablica abri\u00f3 la posibilidad de recuperar algunos bienes que el Estado se hab\u00eda adjudicado en pago de sanciones siempre que se pagara la deuda principal m\u00e1s recargos, costas y contribuciones. Los herederos de Sota pidieron la devoluci\u00f3n de los inmuebles no vendidos o subastados a cambio del pago de 61,6 millones. La respuesta fue negativa pues la mayor\u00eda estaban afectados a servicios p\u00fablicos (Ibaigane, la Comandancia de Marina, los terrenos de la base militar de Zorroza\u2026). De nuevo otro largo proceso judicial que culmin\u00f3 con sentencia del Tribunal Supremo de 1974 parcialmente estimatoria.<\/p>\n<p>Solicitada la ejecuci\u00f3n, el Estado estableci\u00f3 un calendario de devoluciones de cinco a\u00f1os dado el trastorno que le supon\u00eda mover a los diferentes organismos ocupantes.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">Ni la ley de amnist\u00eda <\/span>Por fin lleg\u00f3 1980 a\u00f1o en el que se deb\u00eda entregar el simb\u00f3lico Ibaigane. La Hacienda exigi\u00f3 el pago del resto de la multa para proceder. Con un indulto de penas pecuniarias de Juan Carlos de Borb\u00f3n en 1975 y un Decreto Ley de Amnist\u00eda de 1976 dif\u00edcilmente se pod\u00eda entender tal posici\u00f3n, por lo que se plante\u00f3 ante la Audiencia Nacional demanda para anular la sanci\u00f3n y considerar extinguida la obligaci\u00f3n de pago. La demanda fue rechazada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo en sendas Sentencias de 1981. El Recurso de Amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional tampoco admiti\u00f3 liberar del pago de sanci\u00f3n impuesta por motivos ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos. \u201cNi la libertad ideol\u00f3gica, religiosa o de creencias ni la de expresi\u00f3n o libertad de pensamiento aparecen coaccionadas por la supuesta anomal\u00eda de tener que pagar el precio de cesi\u00f3n de bienes incautados con anterioridad a la Constituci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas, pues no existe obligaci\u00f3n de pagar, sino que es una facultad reconocida a los interesados; ni de hacerse el pago, se tratar\u00eda del abono de una sanci\u00f3n, sino de la condici\u00f3n exigida para recuperar los bienes\u201d.<\/p>\n<p>En julio de 1982 se pagaron los 62,3 millones de pesetas. Mientras tanto, pagado todo, la Comandancia de Marina sigue instalada en las oficinas de Sota en el mismo centro de Bilbao&#8230;<\/p>\n<p>Lo expuesto es la s\u00edntesis de los aspectos econ\u00f3micos de un caso singular sin tratar ni de las condenas accesorias ni los procesos militares que depuraban la responsabilidad criminal, a los que tambi\u00e9n fueron sometidos los Sota como tantos otros.<\/p>\n<p>De poco ha servido la fr\u00e1gil Ley de Memoria Hist\u00f3rica que, eso s\u00ed, expresamente ha cerrado cualquier posibilidad de resarcimiento o reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado. Entretanto seguimos asistiendo al penoso peregrinar de quienes quieren saber qu\u00e9 fue de los suyos, d\u00f3nde se encuentran sus restos o, si se sabe, c\u00f3mo llevarlos al lugar donde descansen en paz. Una suerte de condena perpetua y dolorosa que se hereda generaci\u00f3n tras generaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los franquistas pusieron multas por el equivalente a 4.270 millones de euros a la familia Sota por ser nacionalistas vascos Un reportaje de Jos\u00e9 M\u00aa de la Sota Guim\u00f3n La Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas tuvo una especial incidencia en los sectores m\u00e1s humildes de la sociedad. 250.000 expedientes tramitados abocaron a muchas familias con un &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2015\/10\/23\/el-expolio-a-la-familia-sota-responsabilidades-politicas-o-botin-de-guerra\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">El expolio a la familia Sota: \u00bfresponsabilidades pol\u00edticas o bot\u00edn de guerra?<\/span><\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37165],"tags":[79270,79269,51005],"class_list":["post-860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-historias-de-los-vascos","tag-expolio","tag-familia-sota","tag-franquistas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=860"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/860\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":862,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/860\/revisions\/862"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}