{"id":913,"date":"2016-02-02T11:24:02","date_gmt":"2016-02-02T10:24:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/?p=913"},"modified":"2016-02-02T11:24:02","modified_gmt":"2016-02-02T10:24:02","slug":"alvaro-navajas-el-padre-del-derecho-civil-guipuzcoano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/2016\/02\/02\/alvaro-navajas-el-padre-del-derecho-civil-guipuzcoano\/","title":{"rendered":"\u00c1lvaro Navajas, el padre del Derecho civil guipuzcoano"},"content":{"rendered":"<p class=\"Normal\"><em>La aprobaci\u00f3n y entrada en vigor el pasado a\u00f1o de la Ley de Derecho Civil Vasco ha dado pie a recordar el trabajo de estudiosos que realizaron aportaciones fundamentales en este campo. Uno de ellos, a veces olvidado, fue \u00c1lvaro Navajas.<\/em><\/p>\n<p class=\"Normal\">Un reportaje de<strong> Francisco de Borja Iriarte \u00c1ngel<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-transform: uppercase;\">El<\/span> fallecimiento el pasado 18 de octubre de Adri\u00e1n Celaya -quince d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco- y la multitud de homenajes que ha recibido por su labor en la promoci\u00f3n del Derecho civil vasco abre la puerta a reflexionar sobre otros autores que, en tiempos m\u00e1s complicados que los actuales, tambi\u00e9n se dedicaron a su estudio y promoci\u00f3n.<\/p>\n<figure id=\"attachment_914\" aria-describedby=\"caption-attachment-914\" style=\"width: 580px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2016\/02\/derecho.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-914 size-medium\" src=\"http:\/\/blogs.deia.com\/historiasdelosvascos\/files\/2016\/02\/derecho-580x427.jpg\" alt=\"derecho\" width=\"580\" height=\"427\" srcset=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/files\/2016\/02\/derecho-580x427.jpg 580w, https:\/\/blogs.deia.eus\/historiasvascas\/files\/2016\/02\/derecho.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-914\" class=\"wp-caption-text\">Exposici\u00f3n sobre el Derecho Civil Vasco, en el Colegio de Abogados de Bizkaia, en noviembre de 2014.<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre ellos es especialmente destacable la figura del injustamente olvidado en algunos \u00e1mbitos \u00c1lvaro Navajas Laporte, estudioso del Derecho guipuzcoano, y casi podemos decir, el padre de su modernizaci\u00f3n, pues su obra se inicia en los a\u00f1os setenta del pasado siglo, cuando muy pocos eran los preocupados por la cuesti\u00f3n; y creo que he dicho bien que se le puede considerar el padre del Derecho guipuzcoano como hoy lo conocemos, pues en una menci\u00f3n absolutamente fuera de lo habitual, el Pre\u00e1mbulo de la Ley 3\/1992 cita expresamente su nombre al hablar del \u201cgran jurista guipuzcoano don \u00c1lvaro Navajas\u201d en relaci\u00f3n con la materia que con tanta pasi\u00f3n hab\u00eda estudiado; cita que se reproducir\u00e1 en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 3\/1999, que por primera vez lo positivizaba de manera extensa. Creo que solo estas dos menciones del legislador nos sirven para poner su figura en el lugar que le corresponde.<\/p>\n<p>Nacido en San Sebasti\u00e1n en 1942, fue hombre polifac\u00e9tico: abogado, historiador, conferenciante, profesor e investigador del Derecho, incluso anduvo metido en pol\u00edtica, llegando a ser candidato a senador para las Cortes Constituyentes por Dem\u00f3cratas Independientes Vascos (Uni\u00f3n Foral Para La Autonom\u00eda), candidatura pr\u00f3xima a la Uni\u00f3n de Centro Democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>En aquella \u00e9poca agitada de la transici\u00f3n particip\u00f3 en los primeros trabajos de restauraci\u00f3n del Derecho foral p\u00fablico en la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen especial para Bizkaia y Gipuzkoa que inici\u00f3 los trabajos para la devoluci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico a las <i>provincias traidoras<\/i>, instituci\u00f3n que, como podemos ver casi cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s, es parte fundamental de nuestro autogobierno; participaci\u00f3n que result\u00f3 a corto plazo infructuosa, pues la reintegraci\u00f3n del Concierto se consigui\u00f3 posteriormente y por otros motivos, pero que nos sirve como ejemplo de su preocupaci\u00f3n por los problemas de su gente. Fue en esta instituci\u00f3n en la que coincidi\u00f3 por primera vez con Adri\u00e1n Celaya, con quien posteriormente le unir\u00eda una fecunda amistad. Tambi\u00e9n en esa \u00e9poca escribi\u00f3 la carta al director de <i>El Diario Vasco<\/i> titulada <i>La reintegraci\u00f3n foral<\/i>, fechada el 19 de agosto de 1976, en la que abogaba por la reintegraci\u00f3n democr\u00e1tica como paso previo a la soluci\u00f3n del problema estatutario; es decir, que ten\u00eda claro el futuro en tiempos que podemos definir como <i>complejos<\/i>, apostando por la democracia cuando a\u00fan no exist\u00eda el Estado de Derecho y tratando la cuesti\u00f3n del Estatuto en momentos en que era tab\u00fa en ciertos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Todo un personaje de nuestro pueblo que requerir\u00eda un estudio m\u00e1s profundo que el que aqu\u00ed cabe hacer; quiz\u00e1s la mejor definici\u00f3n sea la que le hizo Adri\u00e1n Celaya en el homenaje que le tribut\u00f3 la Sociedad de Estudios Vascos en Donostia en 1993: <i>un Se\u00f1or, y un aut\u00e9ntico jurista, alguien que no s\u00f3lo tiene un t\u00edtulo acad\u00e9mico, sino que siente profundamente la inquietud por los valores superiores del mundo del Derecho, la justicia, la seguridad, el progreso social<\/i>.<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 sus estudios medios en el Colegio del Sagrado Coraz\u00f3n de San Sebasti\u00e1n y la carrera de Derecho en las facultades de Madrid y Valladolid, para concluir obteniendo el grado de doctor en la Universidad de Zaragoza.<\/p>\n<p><span class=\"MayusculasNegrita\">Tesis doctoral <\/span>Fue su tesis doctoral <i>La ordenaci\u00f3n consuetudinaria del caser\u00edo en Guip\u00fazcoa<\/i> publicada en San Sebasti\u00e1n en 1973 -y reeditada por la Academia Vasca de Derecho en 2009 con pr\u00f3logo del gran jurista guipuzcoano Jos\u00e9 Mar\u00eda Aycart Orbegozo- un aut\u00e9ntico hito en los estudios del Derecho foral guipuzcoano y, en cierto modo, un hito en el \u00e1mbito universitario vasco, pues como dice en el pr\u00f3logo a la edici\u00f3n original el entonces Decano de la recientemente constituida Facultad de Derecho de San Sebasti\u00e1n, Padre Mart\u00ednez D\u00edas, S. I., se la pod\u00eda \u201cconsiderar, con toda raz\u00f3n, como la primera tesis doctoral de nuestra Facultad\u201d a pesar de que hab\u00eda sido defendida en la Facultad de Derecho de Zaragoza debido a que nuestra facultad a\u00fan no pod\u00eda conferir el t\u00edtulo de doctor.<\/p>\n<p>Esta obra supuso el reconocimiento escrito de la existencia de una costumbre inveterada en ese territorio que hab\u00eda hecho que en territorio regido por el C\u00f3digo civil superviviesen reglas espec\u00edficas -y radicalmente opuestas a las del C\u00f3digo- para la transmisi\u00f3n del patrimonio familiar, en este caso, el caser\u00edo. Es un placer recorrer sus p\u00e1ginas y ver el minucioso estudio realizado, pues comprende desde el inicio de la Edad Media hasta los tiempos de su edici\u00f3n, siendo destacable el ap\u00e9ndice documental -114 documentos- que demuestran que \u00c1lvaro Navajas <i>buce\u00f3<\/i> en toda su profundidad por los archivos guipuzcoanos.<\/p>\n<p>Dentro de <i>La ordenaci\u00f3n<\/i> es destacable la parte que dedica a lo sucedido despu\u00e9s de la entrada en vigor del C\u00f3digo civil relatando c\u00f3mo por medio de la mejora en los testamentos y escrituras de capitulaciones matrimoniales los titulares de caser\u00edos guipuzcoanos -a pesar de que su n\u00famero hab\u00eda ido disminuyendo por los efectos de la revoluci\u00f3n industrial- segu\u00edan consigui\u00e9ndose soluciones similares a las existentes en otros territorios para la conservaci\u00f3n sin fragmentaci\u00f3n de la propiedad agraria familiar; conclusiones que se basan en una minuciosa encuesta realizada a los m\u00e1s destacados operadores jur\u00eddicos del territorio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta magn\u00edfica obra tiene otras relativas al Derecho civil vasco de gran importancia, como <i>Los ordenamientos jur\u00eddicos civiles en Guip\u00fazcoa: pasado, presente y futuro<\/i>, publicado en el bolet\u00edn de la RSBAP en la que ya plantea las posibilidades que supone para el Derecho civil vasco el marco competencial derivado de la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda y las facultades que de ellos se derivan para su conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo o <i>La actualizaci\u00f3n del Derecho civil vizca\u00edno: un reto<\/i>, publicado en la revista del Colegio de Abogados de Bizkaia en 1986 y en el que demuestra que su profundo conocimiento del derecho de este territorio, as\u00ed como su opini\u00f3n favorable a la creaci\u00f3n de un nuevo Derecho civil vasco que supere los anteriores Derechos territoriales. Junto a estas, <i>Organizaci\u00f3n jur\u00eddica de la familia campesina guipuzcoana, El Derecho Guipuzcoano, El concepto de Derecho en el Fuero de San Sebasti\u00e1n, \u00c1mbito territorial del fuero y su posible ampliaci\u00f3n<\/i>, son otras de sus obras centradas en el Derecho de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Pero no solo se dedic\u00f3 al Derecho privado, sino que tambi\u00e9n escribi\u00f3 sobre cuestiones de Derecho p\u00fablico relacionadas con los fueros; as\u00ed su comunicaci\u00f3n <i>Unas reflexiones<\/i> <i>en torno a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978<\/i> presentada al Primer Congreso de Derecho Vasco que se celebr\u00f3 en San Sebasti\u00e1n en 1982 es de lectura recomendada en estos tiempos en que se oyen voces que cuestionan el Concierto Econ\u00f3mico, pues realiza atinadas apreciaciones en relaci\u00f3n con la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Constituci\u00f3n, su g\u00e9nesis y su sentido como cl\u00e1usula de garant\u00eda de la autonom\u00eda, al decir que \u201cLa \u2018idea de Derecho\u2019 que podr\u00eda desprenderse de esa Disposici\u00f3n Adicional, tal y como ha quedado redactada, es que las Comunidades vascas deber\u00e1n ser objeto de un tratamiento espec\u00edfico en materia auton\u00f3mica, es decir, son Comunidades Aut\u00f3nomas a las que se les reconoce un derecho preexistente\u201d. Igualmente sobre cuestiones de derecho p\u00fablico escribi\u00f3 en <i>La representaci\u00f3n territorial de los Territorios Hist\u00f3ricos en la Comunidad Aut\u00f3noma. Una digresi\u00f3n sobre el art\u00edculo 39 del Estatuto<\/i>, en el que se adentra en la complicada cuesti\u00f3n del encaje institucional del Pa\u00eds Vasco y las relaciones entre los \u00f3rganos comunes -Gobierno y Parlamento- con los territoriales -Juntas Generales y Diputaciones Forales-, tratando una cuesti\u00f3n que recientemente ha vuelto a la actualidad. Toda esta obra acad\u00e9mica la simultane\u00f3, no lo olvidemos, con una dedicaci\u00f3n de primer nivel al ejercicio de la abogac\u00eda en los colegios de San Sebasti\u00e1n, Pamplona y Madrid, siguiendo las reglas profesionales y la planta judicial de la \u00e9poca, para cuya constataci\u00f3n basta con acudir a los repertorios de jurisprudencia.<\/p>\n<p>En resumen, un grand\u00edsimo jurista al que su prematura muerte a los 47 a\u00f1os priv\u00f3 de asistir a la evoluci\u00f3n del Derecho civil vasco, empezando por las leyes de 1992 y 1999 -especialmente \u00e9sta, que convirti\u00f3 en Derecho positivo, con las garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica y vigencia futura que ello supone, su amado Derecho guipuzcoano- y siguiendo por la reciente Ley 5\/2015 que supone el establecimiento de un aut\u00e9ntico Derecho civil vasco aplicable a todos los avecindados en la Comunidad Aut\u00f3noma. Temprana muerte que priv\u00f3 de su presencia no solo a su familia, sino que tambi\u00e9n nos priv\u00f3 a los m\u00e1s j\u00f3venes interesados en el Derecho vasco de la oportunidad de recibir su conocimiento en directo y no s\u00f3lo a trav\u00e9s de su obra escrita; pero como esto es lo que nos queda, tendremos que profundizar en ella.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n y entrada en vigor el pasado a\u00f1o de la Ley de Derecho Civil Vasco ha dado pie a recordar el trabajo de estudiosos que realizaron aportaciones fundamentales en este campo. Uno de ellos, a veces olvidado, fue \u00c1lvaro Navajas. 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