{"id":1259,"date":"2011-06-14T08:08:57","date_gmt":"2011-06-14T06:08:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/inutilmanual\/?p=1259"},"modified":"2011-06-14T18:01:51","modified_gmt":"2011-06-14T16:01:51","slug":"gratuidad-de-la-injusticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/2011\/06\/14\/gratuidad-de-la-injusticia\/","title":{"rendered":"Gratuidad de la injusticia"},"content":{"rendered":"<iframe loading=\"lazy\" title=\"JailHouse Rock - Subtitles (Subt\u00edtulos)\" width=\"660\" height=\"495\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/9Xii9B0O9Bc?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<p>Tanto se ha hablado injustamente de la gratuidad de la Justicia pagada justamente con nuestros impuestos que esta, la Justicia, tom\u00e1ndose la justicia por su mano, ha decidido en justicia ajustarse a dicha gratuidad, al menos, en aquellos casos en que su fallo, hace honor a la acepci\u00f3n coloquial manejada por los legos en jurisprudencia. O eso es lo que se desprende de la \u00faltima resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo negando las indemnizaciones contempladas en la Constituci\u00f3n para compensar econ\u00f3mica y moralmente a cuantos ciudadanos desgraciadamente hayan sufrido pena de prisi\u00f3n siendo posteriormente declarados inocentes del delito que se les imputaba.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, los afectados eran merecedores de estas medidas reparadoras siempre y cuando se hubiere probado bien la inexistencia del delito juzgado, bien que a\u00fan existiendo el mismo, la persona hubiera sido declarada inocente de su comisi\u00f3n, que es precisamente lo que ahora revoca dicha instancia. La nueva doctrina \u2013 al margen de la crisis que todo lo explica &#8211; aparece a colaci\u00f3n de la llamada de atenci\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la Justicia Espa\u00f1ola por distinguir entre los declarados inocentes anteriormente receptores de las indemnizaciones y aquellos cuya culpabilidad no ha podido ser suficientemente probada para quienes nunca estuvo contemplada reparaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna en nuestro sistema judicial, pues el agravio supon\u00eda de facto atentar contra el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia de una persona que hab\u00eda sido absuelta.<\/p>\n<p>Pues bien, el TS, en vez de extender el resarcimiento por prisi\u00f3n injusta a cuantos casos fuera menester, ha optado por restringirlas \u00fanicamente al primer supuesto expuesto, cuando el delito juzgado siquiera haya existido, actitud que a muchos doctos y profanos ha sorprendido, pero no as\u00ed, a cuantos somos conscientes del montante econ\u00f3mico que podr\u00eda suponer para las arcas del Estado tener que resarcir al ingente n\u00famero de inocentes que pasan por nuestras prisiones. En consecuencia, podemos darnos por contentos que todav\u00eda se mantenga que la inexistencia del delito otorgue alg\u00fan derecho a cierta satisfacci\u00f3n para con quien ha padecido un da\u00f1o irreparable, como es ser acusado en falso, privado de libertad, separado de familiares y amigos, ver interrumpida la vida laboral, estigmatizado de por vida, sin contabilizar las variadas experiencias carcelarias, pues de continuar saliendo tan cara la justicia a los ciudadanos honrados para quienes en rara ocasi\u00f3n nos sale a cuenta mantener tanto Palacio togado, mientras tan barata les resulta a quienes de continuo atentan contra su sagrada realidad espiritual y nuestro bienestar material, la gratuidad de la injusticia puede ser plena de probarse que alguien acab\u00f3 en la c\u00e1rcel sin detenci\u00f3n previa y por propia voluntad, en cuya circunstancia, hasta podr\u00eda reclam\u00e1rsele al desdichado privado de libertad, cierta cantidad en virtud de alojamiento y Pensi\u00f3n Completa indebida disfrutada durante el periodo de espera al juicio que nunca hubo de ser y que por supuesto, tambi\u00e9n es susceptible de endosarse sus costes procesales, al preso imaginario.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tanto se ha hablado injustamente de la gratuidad de la Justicia pagada justamente con nuestros impuestos que esta, la Justicia, tom\u00e1ndose la justicia por su mano, ha decidido en justicia ajustarse a dicha gratuidad, al menos, en aquellos casos en que su fallo, hace honor a la acepci\u00f3n coloquial manejada por los legos en jurisprudencia. &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/2011\/06\/14\/gratuidad-de-la-injusticia\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Gratuidad de la injusticia<\/span><\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[378,155],"tags":[99666,303],"class_list":["post-1259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho","category-general","tag-derecho","tag-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1259"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1263,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259\/revisions\/1263"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}