{"id":959,"date":"2011-02-01T20:49:26","date_gmt":"2011-02-01T18:49:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.deia.com\/inutilmanual\/?p=959"},"modified":"2011-02-01T20:56:02","modified_gmt":"2011-02-01T18:56:02","slug":"menuda-camarilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deia.eus\/inutilmanual\/2011\/02\/01\/menuda-camarilla\/","title":{"rendered":"Menuda camarilla"},"content":{"rendered":"<iframe loading=\"lazy\" title=\"Pink Panther Theme - Henry Mancini\" width=\"660\" height=\"495\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/7gT4OTYUS-c?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<p>El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del 2007 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que obliga a un particular a retirar las c\u00e1maras de seguridad que hab\u00eda instalado porque invaden la intimidad del vecino.<\/p>\n<p>En principio, la normativa que regula la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia es muy clara al respecto: Los dispositivos no pueden filmar un radio superior para el que se ha permitido observar. Como bien dice la sentencia, la medida adoptada por Gunter R. para vigilar su domicilio no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, ya que para garantizar esta se invad\u00eda la intimidad de otras personas, pudi\u00e9ndose haber instalado las c\u00e1maras de forma que no grabaran las puertas de la casa colindante.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, hay m\u00e1s de 70.000 c\u00e1maras de vigilancia registradas, toda una gran hermandad de mirones destinada al chantaje y la extorsi\u00f3n ciudadana, por no hablar de evitar las merecidas represalias que muchos de nosotros tendr\u00edamos a bien emprender contra los organismos oficiales, las grandes marcas, las aseguradoras y las entidades bancarias que bien juntitas unas de otras con la excusa de la seguridad, tienen filmados m\u00e1s metros cuadrados de nuestras aceras que el GPs y Google juntos.<\/p>\n<p>Pues bien, el otro d\u00eda, me percat\u00e9 del curioso detalle de que, las c\u00e1maras de los cajeros en vez de enfocar hacia adentro, lo hacen hacia afuera. Por supuesto no he descubierto gran cosa\u2026el asunto es \u00bfEs legal? En mi opini\u00f3n \u00a1No! Los motivos, son los mismos que se han esgrimido en la sentencia anterior; Habr\u00e1 quien justifique la medida aduciendo que por motivos de seguridad, la c\u00e1mara ha de enfocar hacia la calle para ver el rostro de quien accede a la oficina, \u00a1como que qui\u00e9n la va a hacer, no sabe que ha de ir con la cara tapada; Si al menos hubiera otra c\u00e1mara enfocando hacia el cajero, es posible, que me creyera eso de estar colocada por la seguridad de la entidad bancaria y del usuario. Lo normal, digo yo, es que la c\u00e1mara vigile su propiedad, o sea, el interior del cajero y el cajero mismo. Entonces, -alguien dir\u00e1- que s\u00f3lo se le filmar\u00eda de espaldas a quien cometiera un acto vand\u00e1lico; Bueno, eso suceder\u00eda si se marchara caminando de espaldas, cosa que en el caso anterior, tambi\u00e9n podr\u00eda suceder, pero a la inversa.<\/p>\n<p>Se dice, se comenta\u2026que varias empresas de seguridad dedicadas a instalar alarmas y c\u00e1maras de videovigilancia fueron fundadas con capital proveniente, de las ca\u00eddas dictaduras de Chile y Argentina por medio de agentes del DINA y AAA cuyos antiguos miembros y descendientes, todav\u00eda son sus m\u00e1ximos accionistas. Pues bien, aunque la ley de protecci\u00f3n de datos es muy cauta en cuanto al uso y servicio que han de ofrecer las im\u00e1genes captadas, las denuncias de ciudadanos recibidas en la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) se doblaron alarmantemente el pasado a\u00f1o, seg\u00fan su Director Artemi Rallo, porque entre tanto material, es muy goloso saber quien va con qui\u00e9n, d\u00f3nde, cuando y qu\u00e9 hacen\u2026<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del 2007 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que obliga a un particular a retirar las c\u00e1maras de seguridad que hab\u00eda instalado porque invaden la intimidad del vecino. 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