Alfon, o el Principio RENFE de Jurisprudencia

Hace una semana, fue detenido en Madrid “Alfon”, un joven que a decir de sus vecinos, compañeros y amigos, es una excelente persona a quien han condenado a cuatro años de prisión por portar explosivos durante la jornada de Huelga General del 2012 tras confirmarse la sentencia por el Tribunal Supremo al considerar esta Institución dependiente del PPSOE que los artefactos caseros explosivos que obraban en su poder, podrían haber causado daños.
Lo que no aclara tan avanzada sentencia condenatoria es, en qué grado de cumplimiento estima ese “podría haber causado” porque, no creo yo, que se puedan adjudicar, así como así, cuatro años de cárcel a un joven sin especificar si se trata de un “posible” o un “probable” o cuando menos el grado de intención del sujeto si estaba dudando o decidido a cometer el acto. Y tampoco entra a precisar de qué daños se trata, de modo que, se me hace muy difícil entrar a valorar si los cuatro años de condena a este joven, son proporcionados o desproporcionados. Sea entonces, que en una extensión de este ejercicio de Derecho Ficción, hagamos una simulación que ilustre ese “podría haber causado daños” para mejor calibrar la sentencia.
Lo primero que nos tenemos que preguntar, es si el sujeto en cuestión tiene fácil acceso con una bolsa de explosivos a los lugares adecuados para causar daño entre las Elites Extractoras como podría ser bajo la mesa del Consejo de administración de un Banco cuando nos suben los tipos de interés o las hipotecas, en el patio de butacas durante la Asamblea de Accionistas de una Multinacional cuando se disponen a anunciar el reparto del dividendo, en algún complejo de lujo donde se celebran fiestas entre champán y caviar; o si le es sencillo atravesar las medidas de seguridad para colarse entre sus sirvientes y esbirros de la política como, por ejemplo, en el Palacio de la Moncloa, al Congreso o al Senado, donde hacer estallar su artefacto en pleno Pleno pleno haciendo pleno. O en su defecto, si nada de lo anterior pareciera factible, si el susodicho, estaría en disposición de pasar con semejante mercancía por los escáneres y detectores de metales que los medios de transporte en que viajan sobreprotegidos las elites y sus esbirros como son los aviones y el AVE…porque de no ser así, el daño causado, por muy grande que fuera para el resto de la población, entiéndase que hubiera destrozado un nicho de 60 metros cuadrados donde vive una familia en paro, hecho saltar por los aires un utilitario de un albañil, dañado los columpios del parque del extrarradio…como que no sería motivo suficiente para alarmar a la sociedad y menos para emitir sentencia tan grave.
Mi afirmación se corresponde con lo que he denominado Principio RENFE de Jurisprudencia; he podido observar que cuanto más selecto es el pasaje, mayores medidas de seguridad obliga a tomar el Estado a las Compañías de Transporte y mayor celo ponen estas en su cumplimiento, y así como nadie vigila que en el metro o en los autobuses se deje mochilas repletas de explosivos, porque a fin de cuentas estos medios colectivos son utilizados por la mayoría de trabajadores y sus crías a quienes jocosamente en lenguaje empresarial se denomina “recursos humanos”, una compañía como RENFE que visa y revisa a todo el pasaje y todo el equipaje antes de subir al AVE, permite a todo pichichi acceder, cual Perico por su cuadra, a los Cercanías. Pues bien, esta disposición oculta para todo protocolo de Transporte Público, debe actuar también en Jurisprudencia, y mientras los sujetos no amenacen el bienestar de los que mandan y de quienes tienen el poder, entiendo yo que se puede dejar hacer. Y por tanto, juzgo desmesurada la sentencia, pues con un artefacto casero, portado en una bolsa de supermercado, como que a lo más que se podría haber llegado era a haber reventado un botellón en fin de semana.

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