El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del 2007 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que obliga a un particular a retirar las cámaras de seguridad que había instalado porque invaden la intimidad del vecino.
En principio, la normativa que regula la instalación de cámaras de vigilancia es muy clara al respecto: Los dispositivos no pueden filmar un radio superior para el que se ha permitido observar. Como bien dice la sentencia, la medida adoptada por Gunter R. para vigilar su domicilio no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, ya que para garantizar esta se invadía la intimidad de otras personas, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas de la casa colindante.
En España, hay más de 70.000 cámaras de vigilancia registradas, toda una gran hermandad de mirones destinada al chantaje y la extorsión ciudadana, por no hablar de evitar las merecidas represalias que muchos de nosotros tendríamos a bien emprender contra los organismos oficiales, las grandes marcas, las aseguradoras y las entidades bancarias que bien juntitas unas de otras con la excusa de la seguridad, tienen filmados más metros cuadrados de nuestras aceras que el GPs y Google juntos.
Pues bien, el otro día, me percaté del curioso detalle de que, las cámaras de los cajeros en vez de enfocar hacia adentro, lo hacen hacia afuera. Por supuesto no he descubierto gran cosa…el asunto es ¿Es legal? En mi opinión ¡No! Los motivos, son los mismos que se han esgrimido en la sentencia anterior; Habrá quien justifique la medida aduciendo que por motivos de seguridad, la cámara ha de enfocar hacia la calle para ver el rostro de quien accede a la oficina, ¡como que quién la va a hacer, no sabe que ha de ir con la cara tapada; Si al menos hubiera otra cámara enfocando hacia el cajero, es posible, que me creyera eso de estar colocada por la seguridad de la entidad bancaria y del usuario. Lo normal, digo yo, es que la cámara vigile su propiedad, o sea, el interior del cajero y el cajero mismo. Entonces, -alguien dirá- que sólo se le filmaría de espaldas a quien cometiera un acto vandálico; Bueno, eso sucedería si se marchara caminando de espaldas, cosa que en el caso anterior, también podría suceder, pero a la inversa.
Se dice, se comenta…que varias empresas de seguridad dedicadas a instalar alarmas y cámaras de videovigilancia fueron fundadas con capital proveniente, de las caídas dictaduras de Chile y Argentina por medio de agentes del DINA y AAA cuyos antiguos miembros y descendientes, todavía son sus máximos accionistas. Pues bien, aunque la ley de protección de datos es muy cauta en cuanto al uso y servicio que han de ofrecer las imágenes captadas, las denuncias de ciudadanos recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se doblaron alarmantemente el pasado año, según su Director Artemi Rallo, porque entre tanto material, es muy goloso saber quien va con quién, dónde, cuando y qué hacen…