Hay voces cuya definición ayuda a una mejor comprensión del significado de las mismas, aunque en ocasiones, su conocimiento puede entorpecer manejarlas con fluidez en el orden coloquial. Por lo que, para el caso que nos ocupa, daré por bueno las vagas ideas que todos tenemos al hablar de libertad y discriminación.
Así sea que, las libertades burguesas de conciencia, pensamiento, opinión, movimiento, expresión, reunión, acción, culto y cuantas queden por mencionar, contemplan en mayor o menor grado la diferencia entre el ámbito público y privado en al ejercicio de las mismas, eludiendo inmiscuirse en la vida de los ciudadanos y en las relaciones entre los mismos, siempre y cuando haya mutuo consentimiento y no se vulneren los principios fundamentales del orden jurídico, democrático y constitucional, de modo que nadie impide el ejercicio de las prácticas sadomasoquistas y sin embargo, sí se persigue el maltrato en el hogar.
Evidentemente, el conflicto no suele aparecer en las zonas bien delimitadas de la intimidad como puede ser el pensamiento de la persona, la opinión de un individuo no publicada, al extremo de que las mayores aberraciones que quepan imaginar no se persiguen cuando permanecen en el campo de la fantasía o juego del sujeto, de igual modo que en organismos públicos, instituciones y estructuras que conforman el Estado se procura cumplir a rajatabla actuar del modo más aséptico posible restringiendo la libertad individual en beneficio de la libertad colectiva. Pero hemos aquí que, mientras todo el mundo ya acepta la libertad total del sujeto sin cortapisa alguna en su ámbito mental, todavía parece discutible y discutido que en el polo opuesto, el de la estructura pública que conforma el Estado Social ha de primar la libertad colectiva sobre la individual, de modo que no se entiende, por qué en edificios públicos se deben eliminar libertades individuales como por ejemplo la exhibición de ciertos símbolos, el uso de determinado lenguaje, el acatamiento de ciertas leyes, como la prohibición de fumar cuando en su casa puede hacer y deshacer al respecto.
La Constitución Española, declara que ningún ciudadano puede ser discriminado en función de su sexo, raza, religión, clase, etc, cosa que en principio, hoy nos parece un pilar fundamental de nuestro sistema democrático, Estado de derecho y régimen de libertades, pero cuya aplicación, a mi entender, debería observar cuatro niveles distintos cuales son: intimidad, privacidad, sociedad, e institucional, para evitar a los fariseos amantes de la literalidad a quienes ya advirtiera nuestro Señor Jesucristo que la Ley fue hecha para el hombre y no el hombre para la Ley. Porque, actualmente sólo el primero parece poder desarrollarse – manipulaciones y persuasiones aparte – con normalidad. De momento, nuestra conciencia en los aspectos de fantasía, imaginación, creatividad, arte, ciencia, filosofía, pensamiento, sentimiento y opinión, parece gozar de una época dorada, pues disponemos de libertad para tener distintas opiniones políticas, divergir en nuestras creencias, desarrollar múltiples facetas artísticas, elegir nuestra educación, sin otro temor que el que nos agrade o nos desagrade, en el plano psicológico. No así sucede en el segmento institucional, donde el Estado debe procurar salvaguardar la libertad social, no pudiéndose permitir la libertad individual de elegir entre blanco/negro, cruz/medialuna, izquierda/derecha, pues la disyuntiva del Estado se plantea a un nivel más elevado, entre Democracia/Tiranía, confesional/aconfesional, sexista/no sexista, clasista/no clasista, y por consiguiente, es recomendable que la libertad del Estado y de todas las instituciones que lo integran, los organismos oficiales, los edificios públicos, el funcionariado…, se rijan como estructura por la ausencia de todo motivo, diferencia o símbolo que pueda ensombrecer su posición neutral antes que permitir la presencia de todo motivo, diferencia o símbolo a las personas y objetos que conforman su concreción material. Por eso, soy partidario de que el Estado, en la medida en que ello sea posible, elimine cualquier presencia que pueda molestar a una parte significativa de la población por su identidad, ideología, clase, raza, sexo, color, cultura o religión.
Ahora bien, el problema entre libertad y discriminación aparece con toda su crudeza en la esfera que denomino privada y todavía más en la social. La esfera de la privacidad acontece en las relaciones de los individuos sin necesidad de que medie el Estado; Hablamos de las relaciones familiares, amistad, cortesía, vecindad… En este área, rigen más las costumbres que la ley jurídica, si bien, a diferencia de la esfera íntima donde ni entraba ni salía, si marca los límites en los que éstas deben transcurrir para que el Estado no tome parte de oficio. De este modo, mientras varios amigos se reúnan en las casas particulares para ver el fútbol los sábados a la tarde, tomando cervezas y aceitunas, nada puede hacer la ley por impedirlo, sin embargo, en el mismo momento en que el dueño de la casa le sacase un rendimiento económico a la visita de sus amigos, ahí ya podría intervenir Hacienda, la SGAE y si nos descuidamos los GEO. Cuando un Estado no es democrático, intenta inmiscuirse no solo en la esfera intima mental por medio de la manipulación o propaganda, sino sobre todo en la esfera privada por medio de escuchas, cámaras, seguimientos, chivatos, policía secreta… que se encargan de saberlo todo de sus ciudadanos, movimientos que realizan, amistades que frecuentan, temas de los que tratan, aficiones, llegando a revolver la basura para conocer los más ínfimos detalles. Por ello, un sistema democrático debería rehuir como gato al agua de toda medida en esta dirección y de igual modo que policías, jueces y fiscales se abstienen de intervenir en asuntos particulares de la ciudadanía si previamente no consta denuncia alguna de no ser que excepcionalmente por entrar en juego la paz social, o riesgo de daños a terceros, se intervenga de oficio, así debería obrar el Estado en lo concerniente a las relaciones personales que la ciudadanía, cuando en el libre ejercicio de sus derechos civiles, desea elevarlas al rango permanente y estable de asociación, de modo que, si un grupo de colegas fundara por caso, un Club de Ajedrez, el Estado no debería obligarles a aceptar jugadores de Póker. Es posible que, en el ámbito institucional la ausencia de toda discriminación salvaguarde la libertad social, mas es todo un error a mi juicio, que esta sana perspectiva para el ámbito institucional se aplique al asociacionismo privado, pues éste, si bien comienza a ser social, todavía nace de una voluntad expresa y marcadamente diferenciada de un grupo de ciudadanos que decide juntarse por afinidad en función de su credo, gusto, afición, moralidad, interés, etc. siendo en su caso preferible la libertad para discriminar o no discriminar cuanto les apetezca privadamente en sus asociaciones. Por ello, me parece profundamente equivocada la línea que se está siguiendo, la de obligar a estas entidades a regirse por la misma neutralidad que si fueran instituciones y organismos oficiales del Estado. En mi opinión, si un colectivo de ciudadanos decide que en su asociación privada, no pueden entrar mujeres, o un grupo de ciudadanas se unen y deciden en sus estatutos vetar el ingreso de pelirrojos… me parece inapropiado que el Estado lo impida. Aquí debería respetarse la privacidad para discriminar, dado que la amistad y relación personal no sólo soporta, sino que se sustenta precisamente en nuestra capacidad para elegir y discriminar con quien nos queremos juntar y a quienes deseamos evitar.
En la esfera social, aquella en la que los ciudadanos se relacionan entre si, inevitablemente con y por medio del Estado o Instituciones, entiéndase escuelas, juzgados, hospitales, Templos y cualquier local abierto al público, sea privado o estatal como comercios, bares, hoteles… La libertad del individuo empieza a estar muy limitada por la libertad del colectivo y ni que decir tiene que, en este caso, a diferencia de la esfera íntima y privada aquí ha de primar en caso de conflicto, la libertad pública e institucional. Por supuesto, ello no quita para que los sujetos sigan funcionando en su esfera íntima y privada sin ningún problema, aunque la esfera privada se vea reducida. Me explico: cualquier relación privada que requiera la mediación del Estado, como puede ser la creación de un negocio entre dos amigos, o pernoctar en un albergue durante el Camino de Santiago, supone la aceptación tácita y expresa de las libertades colectivas en las que la neutralidad de la estructura estatal debe ser respetada en los grados que haya sido establecida. Pero aquí hemos de observar tres secciones bien diferenciadas, a saber: la sección privada del ciudadano dentro de la relación social en cuanto a vestimenta, expresión, movimiento… La sección de la actividad privada de cara al público y por supuesto, la sección enteramente institucional de cara a la sociedad. Aunque estas tres secciones se den juntas o por separado en la esfera social su tratamiento no puede ser el mismo.
El ciudadano individual en su esfera de privacidad cuando acude a un local público sea este privado como un bar, sea institucional como un Ayuntamiento, por supuesto, debe respetar el marco jurídico vigente, pero a su persona no conviene que se le aplique la norma de neutralidad requerida para todo funcionario, organismo oficial o institución del Estado, de modo que los particulares pudieran transcurrir por su vida desde el hogar hasta el parlamento pasando por asociaciones, restaurantes, escuelas y templos, como le viniera en gana, luciendo cuantos símbolos le apeteciesen, expresando su opinión como le pareciese, siempre y cuando respetase la del resto y no contraviniese el marco legal.
La actividad privada de cara al público, dado que no es obligada ni forzada, renuncia a parte de su libertad a cambio de poder interactuar públicamente sin ser parte del Estado. Hablamos de todo comercio, hostelería, repostería, industria, taller, que no podría subsistir por si solo sino fuera por que se halla dentro de la sociedad, amparado por la ley y el Estado. Como no es parte del Estado, es decir, no es una institución, un organismo oficial, ni quienes lo regentan son funcionarios, es evidente que la neutralidad del Estado no les debería afectar. Sin embargo, como quiera que hayan elegido actuar de cara al público, toda su actividad debe cumplir escrupulosamente las leyes constitucionales y parlamentarias con las que la sociedad ha tenido a bien regularse. Por ello, no es posible discriminar por ningún motivo a nadie en estos locales ni por raza, sexo, clase, aunque el propietario del local si puede lucir cualquier símbolo que no atente contra el Estado, sean estos de índole política como en las Casas del Pueblo, deportivos como las Peñas de Fútbol, o religiosos como ocurre en las romerías, siendo el ciudadano muy libre de acudir o no acudir, consumir o no consumir a dichos establecimientos o festejos en los que no se puede quejar de la presencia simbólica. Por este motivo, estoy en contra de obligar a las cofradías masculinas a ser mixtas si no quieren, pues quienes lo deseen, pueden fundar sus propias cofradías mixtas; Y quien dice cofradías dice, Sociedades gastronómicas, conventos y hasta equipos de futbol mixtos.
La sección institucional, que no la esfera institucional, comprende los espacios comunes en los que la ciudadanía coincide con las instituciones para recibir un servicio, como puede ser atención médica, escolarización, jurídica… El Estado aquí debe diferenciar su parte de neutralidad que está obligado a la norma institucional de la sección institucional en la que interviene la ciudadanía que en modo alguno debe estar obligada a respetar dicha neutralidad siquiera en los límites espacio-temporales institucionales. Por ello, si bien es deseable y exigible que los locales públicos y los funcionarios que trabajan en ellos se abstengan en el ejercicio de su función de mostrar símbolos, publicar opiniones o representar cualquier modo de discriminación o diferencia, no por ello los ciudadanos que acuden a recibir su servicio y prestación no puedan libremente mostrarse tal cual lo hacen en su esfera privada y en su ámbito público, de modo que, mientras sería todo un acierto prohibir el logotipo de la Coca-Cola en colegios, hospitales y casas de cultura, sería todo un atentado contra la Democracia prohibir que las personas no funcionarias acudan a ellos vestidas de monjas, con trajes regionales o luciendo el famoso chador.
Por último, estaría la esfera institucional ya descrita al inicio y que abarcaría todo cuanto encarna al Estado. Es aquí dónde la libertad colectiva ha de preservarse tanto por presencia activa de los elementos comunes, como por la ausencia de los hechos diferenciales que puedan incidir negativamente sobre la misma. Como dije, el Estado cuanto más neutro ¡Mejor!
Si tenemos estos cuatro puntos cardinales lo suficientemente claros, podremos evitar en adelante equivocar como se está haciendo actualmente, la libertad religiosa con la ausencia de religión, la libertad civil con la proliferación de prohibiciones y la libertad de expresión con la perenne censura. No comprendo por qué se debe obligar a una Cofradía a ser mixta si como una agrupación gay desea estar integrada únicamente por hombres, como tampoco comprendo que a un convento de clausura femenino se le obligue a modificar sus estatutos para que en el pudieran ingresar hombres. Tampoco entiendo por que a un colegio privado, sea de la confesión que sea, se le ha de obligar a retirar los crucifijos, como me indignaría igualmente que, en las sedes políticas se prohibiera que aparecieran sus siglas y logotipos o que en los estadios se prohibieran las insignias de los equipos. Menos aún comprendo como en una sociedad plural y democrática el gobierno se permite prohibir fumar en establecimientos privados de cara al público cuando lo suyo sería que clientela y propietarios nos pusiéramos de acuerdo bien por las buenas, bien por las malas, en un asunto en el que esfera privada y social podrían ir a la par según circunstancia y cada cual.
Las personas que integramos nuestra sociedad, somos diferentes que no desiguales, pues nunca la diferencia individual ha de ser motivo suficiente para sustentar una desigualdad social. Por ello, ninguno de nosotros somos neutros, tenemos sexo diferente, ideas religiosas distintas, opiniones personales divergentes o contrapuestas, somos de clases distintas, múltiples recorridos culturales… y por ello, nuestra sociedad no puede ser, como algunos pretenden, asexual, areligiosa, sin ideología e inculta. La armonía social requiere de la pluralidad, para desde la diferencia, crear un Todo superior al conjunto de las partes que lo integra, no así la homogeneidad social que busca la uniformidad de pensamiento monocorde y aliterativo de un canon establecido por el relativismo e igualitarismo impuesto curiosamente desde un ángulo obtuso y despótico. Nada hace más daño a la libertad.