Con el cambio de testigo en el tándem gubernamental del PPSOE, alguien en el Ente Público de Televisión Española ha debido pensar que a falta de publicidad, buena es la Propaganda, pues hay que ver lo que se prodiga la Casa Real desde que los trapos sucios del Duque de Palma y los de su esposa la Doña Infanta Cristina salen a relucir día sí, día también, dándonos a conocer cómo se las gastan en Zarzuela, pues a decir de sus antiguos vecinos, “Urdangarín no aprendió eso en Vitoria. ¡Es más!” – Apostillan- “Iñaki, era un buen chaval antes de juntarse con la ralea”.
Pero suplir los anuncios de comida basura, coches basura, ropa basura y demás cosas que nos ofrecen a consumir, con continuas tomas falsas de la Sagrada Familia metidas con calzador durante el Tontodiario ora por el cumpleaños ora por el desfile, lejos de hacernos olvidar los escandalosos datos que las investigaciones están sacando a la luz sobre las supuestas fechorías del yernísimo, nos las traen una y otra vez a la memoria por el temido “efecto rechazo” que aumenta en el espectador cuanto más se lo intentan ocultar tras la pantalla. Así, en este caso, el tiempo en vez de jugar a favor del acusado por la disminución de lo que se ha dado en llamar “Alarma social” lo está haciendo en contra, detalle que por un momento me ha llevado a ponerme en su lugar y en el de su familia tanto la de sangre como la política, sentimental o de negocios, sintiendo como nunca antes en vida mía el aliento de la certera incertidumbre que aguarda a quien no tiene una salida airosa de no ser por accidente, sólo como está entre tanto escolta y servicio secreto al servicio de Su Majestad.
Poniéndome en el lugar del Capo de Familia dirigiéndose al suplente, el razonamiento iría como sigue: Mientras hizo mal y no le pìllaron ¡Bien! Porque si no lo sabes, en este oficio se trata de pillar hasta que te pillan . Pero Ahora que le han pillado bien, la cosa está mal. Y está mal porque estarás conmigo que investigar a un miembro de nuestra Familia está mal, nosotros estamos al margen de la Ley; pero una vez que se ha conocido que lo investigan si cerramos la investigación ¡Mal también! porque se nos acusará de haber presionado en esa dirección que es cierto, mas no conviene que se sepa. Luego, si le procesan ¡mal! Menuda imagen, seremos la comidilla de todos los noticieros internacionales y el condenado Hispasat repitiendo el bochorno por el Canal 24 horas. Y, si con todo lo que se ha averiguado no lo procesan, ¡pues mal igualmente! porque recaerá sobre todos nosotros la sombra por generaciones de su sospecha, no olvides que a los condenados en vida se les absuelve una vez muertos, pero a los sospechosos se les condena para la eternidad. Ya ves tú qué horizonte…Luego, si lo condenan ¡mal! Porque quedará testimonio documental histórico de su falta siendo todo un borrón en la Dinastía. Pero si sale absuelto, ¡ni te cuento la que se va a armar! lo de la Bastilla quedará corto. O sea, que muy mal. Y por último, si ingresa en chirona, huelga comentario. Pero si he de ser yo quien ha de firmar el indulto suyo…¡Mal! Pero que muy mal, porque perderé la poca estima de la plebe que nos resta.
Desde esta repentina empatía, no resulta fácil meterse en el pellejo de Iñaki. Yo de él, suscribiría ¡ya! un seguro de vida. Porque, si en el trascurso de los procedimientos el Duque de Palma sufre un accidente mortal que acaba con su vida mal; pero si no lo sufre…
Categoría: Derecho
Jugar con los sentimientos
Mientras me paso el día frente al ordenador corrigiendo el borrador de mi próximo libro de Ajedrez, una noticia me ha excitado a destiempo, ahora que llevo dos años alejado de la docencia entregado a mis quehaceres editoriales. La cito tal cual ha emergido en la pantalla “Besar, abrazar, acariciar las piernas y dar palmadas en las nalgas no es considerado acoso sexual. Así lo decidió la Audiencia Provincial de Madrid”.
Nada más leer el titular, sentí como nunca la terrible lentitud de la justicia. Ustedes no saben lo difícil que es dar clase sobre “materia y la forma” a jovencitas bronceadas que vienen al aula en pantaloncitos cortos, con camiseta encogida enseñando el piercing del ombligo, sin que a uno se le pase por la cabeza la diferencia aristotélica entre potencia y acto, que es cuando mejor apreciamos que nos gusta hacer lo que podemos hacer, aunque no podamos hacerlo, de ahí que lo prohibido resulte irresistible como bien reflejara Nabokov. Y dispersa en elucubraciones paradisíacas de un mundo mucho más feliz que el descrito por Huxley, navegaba mi mente por Internet en busca de tan vanguardista legislación, por si aún teníamos oportunidad de recuperar el tiempo perdido a lo Indiana Jones por los ascensores, grandes superficies o el metro madrileño que es de lo mejor que hay para estos propósitos. Pero según iba leyendo con más detenimiento las distintas fuentes, comprobaba que el titular, como la propia sentencia, había jugado con mis más tiernos sentimientos.
Por lo visto, es cierto que la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una condena de tres meses de cárcel impuesta a un farmacéutico por “acoso sexual” cometido contra dos empleadas, al estimar que los hechos no se corresponden con la acusación. Según los magistrados, la sentencia impugnada que recogía como hechos probados que el acusado presionó a las víctimas para que mantuvieran una relación sentimental con él, llegándoles a entregar varias cartas y poemas amorosos; que a una de ellas le propinó dos palmadas en las nalgas; que besó en la boca a otra, que se rozaba de continuo con ellas en el ir y venir en el local de trabajo; y que les propuso acudir a un hotel a echar la siesta…no es suficiente para sustentar un fallo condenatorio por un delito de “acoso sexual” contemplado en el artículo 184 del Código Penal porque, como quiera que «Las conductas consistentes en dar palmadas en las nalgas, lamer la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual, el hecho reconocido de que el hombre quisiera mantener una relación sentimental con las chicas, implicaría una proposición de un trato o relación sexual, ya que lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa” – de facto añadiría yo al entrecomillado sui generis que he hecho del extracto de la sentencia absolutoria.
Mas después de esta filigrana jurídica que ni escrita por un médico de su puño y letra podría ser más incomprensible para este profano de las leyes, a modo de disculpa, acto seguido confiesan abiertamente que «no pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual, sino, en su caso, podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas» y en consecuencia, entienden que los hechos pueden ser constitutivos de abuso sexual, si bien subrayan que no se plantea la posibilidad de condenarle por estos hechos.
Yo no sé ustedes, pero después de leer el despacho de la sentencia de Europa Press, casi lo único que me ha quedado claro es, que puedo ir dando azotitos en el culo a las chicas por la calle, meterlas mano en los autobuses, restregarme con ellas en los pasillos de la facultad y cuantas oportunidades se me brinden de mostrarles mi capacidad afectivo-sentimental, siempre que no les acose. Y es que, como dije al inicio, tanto la sentencia como el reflejo de la misma en los medios de comunicación, han jugado con nuestros sentimientos.
De una parte los magistrados se han puesto cachondos – jurídicamente hablando – poniéndose a distinguir entre “acosar” y “abusar” sexualmente de una mujer, no tanto para ver cómo dar su merecido castigo al culpable de los hechos probados que sería humanamente disculpable, cuanto para ver el modo de absolverle que supone todo un bochorno. Para que ustedes entiendan lo que deseo decir, es como si después de haberlos sodomizado contra su voluntad, la RAE emitiera un comunicado donde explicara que el haber sodomizado a los magistrados de la Audiencia Madrileña, no es tanto haberles dado por el culo, cuanto haberles hecho probar el placer anal. Porque seguro estoy que estos “cachondos salidos” no hubieran procedido de igual forma de haber sido las chicas las que con unas tijeras le hubieran cortado los cojones al farmacéutico, absolviéndolas de un delito de violencia por apreciar los jueces en la castración únicamente una respuesta sentimental acorde a los hechos probados, aunque luego dijeran eso de que, serían constitutivos de delito por haber atentado contra la integridad física del individuo.
Y de otra, no menos grave, los periodistas, cada vez más sensacionalistas, ávidos de atraer nuestra atención, también han jugado con nuestros sentimientos al presentar un titular abiertamente sesgado, que a más de uno que no tenga el tiempo libre del que yo dispongo para contrastar la noticia y profundizar en su contenido, llevará seguramente a incurrir en un error, con la velocidad que a todo esto le imprimen las nuevas tecnologías.
Muerte en la cárcel
Gracias al dilema planteado por el caso del etarra, Josu Uribetxeberria, quien padeciendo un cáncer terminal ha solicitado su puesta en libertad amparado en la legislación vigente, acerca de si en un Estado de Derecho es moralmente aceptable la piedad para con sus condenados, los medios de comunicación en aras de ponérselo más difícil todavía al ejecutivo – no menciono al juez porque en nuestro país la separación de poderes no alcanza el nivel mínimo teórico exigido para ello – que arde en deseos de corresponder los gestos emprendidos por la izquierda Abertzale, en cuanto a distensión se refiere, han aireado el escalofriante dato “parcial” de las personas que mueren por distintas enfermedades en nuestras cárceles, al objeto de presentar un contrargumento a la opinión pública con el cual presionar a aquel para que mantengan en prisión al secuestrador de Ortega Lara.
Pero como sucede con cualquier argumento cuya primera intención es la de vencer al oponente, sucede que lejos de convencer afianza todavía más las convicciones radicalmente opuestas del auditorio que hay enfrente y en este caso, me atrevería a decir que incluso de la propia feligresía. Porque la cifra que únicamente era conocido por Instituciones Penitenciarias y las típicas asociaciones humanitarias y profesionales del Derecho que predican en el desierto mediático institucional sobre estos asuntos la mayor parte del año, es tan sumamente abultada, es tan grande la cantidad de gente que muere silenciosamente intramuros sin que nos enteremos, mientras denunciamos cínicamente que la Pena de Muerte se aplique en EEUU casi a escondidas y sin apenas respuesta social, que uno sólo puede enmudecer de espanto, si es un buen cristiano.
Varios han sido los medios de desinformación que han presentado el hecho bajo el espectacular titular de “Un preso muere cada tres días en las cárceles españolas” deducido de un informe oficial donde se refleja que en el quinquenio comprendido entre el 2005 y 2010, 799 internos fallecieron a causa de una larga enfermedad entre las paredes de su celda o en la enfermería de la prisión. Para comprender bien lo que esto significa y por qué hablo de “parcial” cuando a ello he aludido anteriormente, es porque, en ese mismo informe se especifica que en el dato ofrecido, no se recogen los fallecidos en tercer grado, ni los más de 2.000 internos excarcelados por padecer una enfermedad incurable en dicho periodo, ni los que han muerto por infarto, sobredosis, suicidio o en una reyerta. De sumarse todos los números, seguramente empezaríamos a percibir nuestros centros penitenciarios como siniestros centros de extermino, cosa que repugnaría al ciudadano medio que se cree a salvo de cometer crímenes contra la humanidad.
Pero, si hemos sido capaces por medio del silogismo garzoniano de ligar el voto democrático en las urnas de un simple hombre de pueblo con boina enroscada a la cabeza a un sanguinario atentado como se ha hecho con el electorado vasco de Batasuna respecto a ETA, qué no habríamos de hacer, sabido esto, cuando hay una relación directa entre nuestros impuestos, el gobierno democrático y la regencia de Prisiones…Mucho me temo, que como bien saben nuestros representantes, a los españoles no les repugna que esto suceda en nuestras fronteras. Lo que le repugna e inquieta es enterarse de ello; que se sepa; porque una vez sabido, no hay escapatoria a nuestra hipocresía que desea hablar de justicia cuando de lo que de verdad se trata es de satisfacer nuestro natural y comprensible ánimo de venganza. A lo mejor nos convendría abrazar el modus operandi de la Sharia donde no se esconde el derecho de la víctima a hacer sufrir a su verdugo devolviéndole ojo por ojo y diente por diente.
Sin Merienda
La Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat ha decidido suprimir la merienda que hasta ahora recibían los reclusos para hacer frente a la crisis. ¿Qué quieren que les diga? De haber sido yo el responsable de comunicación de este organismo, hubiera hecho lo posible por evitar que la noticia saliera de los muros de las prisiones como tantas otras cosas que allí suceden son ocultadas para nuestra tranquilidad democrática como lo es el alto índice de muertes que acontecen en su interior o el régimen de tortura al que son sometidos los presos FIES que nada tienen que envidiar en sufrimiento al mítico Papillon. En cualquier caso, la decisión en vez de presentarse como rácana fórmula de ahorro para mayor desprestigio de la economía catalana, bien podría haberse anunciado como solución nutricional para reducir la obesidad entre los internos, que habría quedado mejor.
Pero si de ahorrar se trata, yo tengo una idea más eficaz que eliminar el bocadillo, la cual paso a explicar: España puede jactarse de ser una potencia europea en población reclusa; por redondear, unas 80.000 personas, sin contar las confinadas en Centros de Menores, ni en los Campos de Concentración para Extranjeros, los lamentables CIEs. Pues bien, según datos oficiales, cada preso sale anualmente al Estado la nada despreciable cantidad de 20.000 euros, cifra resultante de sumar costes de contratación de tres turnos de funcionarios para su vigilancia y cuidado, gastos en infraestructura, mantenimiento de las instalaciones, manutención de toda esa gente bajo custodia, además de cocineros, sanitarios, psicólogos, educadores y toda la tropa auxiliar que soporta cada una de sus Centros, dividida entre el número de beneficiarios de tanta atención por parte de la Sociedad. Aunque en verdad, me temo que como los auténticos gastos que para las Arcas del Estado nos supone el mantenimiento de la Casa Real, la realidad nunca nos será enteramente confesada por temor a que, hechos los cálculos, nos salga más a cuenta dejarnos robar por los ladrones sentenciados que por los gestores que están por condenar.
Y precisamente mi propuesta de ahorro consiste, no ya excarcelar sin más, con una mano delante y otra detrás, a cuantas personas se hallan en prisión por delitos de poca monta cuyo conjunto volumen computado queda muy lejos de los millones robados por separado por Urdangarín, cualquier personaje de la política implicado en casos de corrupción, banquero que se haya blindado indecentes sueldos vitalicios durante su criminal actuación o el más insignificante empresario amnistiado por fraude fiscal, por cuanto sería peor el remedio que la enfermedad, al dejar del todo desvalidos a su suerte, a individuos obligados a procurarse el sustento de la noche a la mañana sin los medios apropiados a su alcance, más que aquellos que en su día aprendieron en la Escuela de la calle y perfeccionaron a cargo de la Universidad que a tal fin es la cárcel, sino en, una vez sentenciados por los Tribunales, concederles una mensualidad de 700 euros a cambio de que no ingresen en prisión, trato que el Estado mantendrá con la debida actualización del IPC mientras el condenado a ser mantenido no sea detenido de nuevo, en cuyo caso, se vería reducida la paga a la mitad o condenado de nuevo, extremo que le comportaría la pérdida completa de su paga.
No hace falta ser un Pitágoras para entender que, conviene entregar al delincuente una cantidad en metálico sensiblemente inferior a lo que nos costaría mantenerle en prisión, para que este aceptase de buen grado no perjudicar a la comunidad con su estancia entre rejas más de lo que lo haya hecho hurtando tres latas en un supermercado. Sería algo así como un tributo público a entregar a cambio de paz social como aquel que el Imperio Romano diera a los bárbaros para que estos se quedaran fuera de sus fronteras o como ahora se mantiene a la clase política para que no den abiertamente un Golpe de Estado.
Justicia mangante
ANTECEDENTES, reunidas sus Excelencias para dirimir sus lindezas y flaquezas por si fueran pocas las sospechas que ya barruntaban los eslabones más débiles de la urbanidad sobre su genuino comportamiento en la intimidad que procura la opacidad de su compartimiento estanco en calidad de su independencia, se solicita se suspenda la Audiencia, para no dictar sentencia y para dejar constancia de la abierta diligencia paso a declarar que,
EXAMINADAS las actuaciones actuales de las partes testimonias, siendo hoy el día que es, considerando los hechos denunciados por el denunciante en su denuncia que anuncia la ascendencia de la indecencia a la más alta instancia de la Magistratura que tritura su moral catadura cuya distancia del caradura no parece mediar, disponemos que:
“DISPONEMOS de los suficientes hechos probados, no aprobados por este Tribunal para actuar contra el dispendiante ¡Dios mediante! que el fiscal echando una de arena y cal le exime de toda culpa por ser su conducta de lo más habitual dentro de lo legal, archivada la archisabida causa a causa de lo casual.
HECHOS probados son de este procedimiento que procede de la pieza separada del legajo 1-789, que no rectificados sino ratificados en sus atribuidas retribuciones de nuestras contribuciones retraídas, el intercepto parece ser adepto apto del clepto y ramplo, cuanto de soslayo, al leguleyo le va en ello su condición togada, agotada la venia que le venía dada por vía impositiva, positiva por ausencia, recurrida en recurrencia a la estupefacta observancia de la concurrencia que concurre en lo que ocurre cuando en su computación de la reputación debida no habida imputación de la misma en caja; ¡ni tenía por qué haberla! según norma de la Sala, donde quien no reclama regala factura no explicada por presentada, cobrada y pagada.
CONSIDERANDO, como fundamento de derecho, estar al acecho del malhechor en su fechoría proveyendo, no yendo más allá de lo que haya de suyo el sujeto geta cometiendo, ENTIENDO, que hay razón suficiente para abrirle expediente al Presidente de este jurídico Ente en mor de la Verdad, que, en verdad, no se encuentra presente ni de acusada ni de acusadora por no habérsele cursado en fecha y hora cédula de citación, actuación del todo prevista, para anular la vista ante la diosa imprevista que bajo venda ve que la legalidad va de lista esquivando su quehacer.
EXPONGO que habiéndose presentado el anterior escrito por el procurador en representación del afectado referido por el infraescrito, teniéndose por hechas las vertidas manifestaciones en el cuerpo dimanante de la parte entrante que no saliente del valiente acusante durante el encausamiento, MANTENGO que, no puede no ser, que por la tangente, en acción negligente la inteligencia diligente no le eche el guante al referido mangante por cuanto si de la turba vino el turbante, bien traída está la expresión para el ladrón que de las mangas de su toga y de sus sobresalientes manguitos blancos se le diga mangante que no por falta de caballo deja de ser caballero el dinero gastado por este corrupto de la justicia representante. Por consiguiente, dese por impetrado todo gobernante debiéndose estar a lo que se inste para un mejor impulso procesal en lo que se insiste, de las actuaciones ateniéndose a las consecuencias inherentes de la causa y caso, acaso a causa de su incumplimiento, prometo que miento si reclamo como apropiado el veredicto que no dicto, cuál es:
FALLO, que fallo porque no fallo por no fallar a la falla que separa hacer justicia de aplicar legalidad en esta Sociedad entregada a la molicie confiada como está en falsas instituciones regidas a borbotones por divares y demás, sobre las que se asientan naciones vacías de dignidad.