Imputados

Atención, pregunta: ¿Qué implica que a alguien le citen en calidad de imputado en una causa judicial abierta? Si tiene que contestar un profano como el que garrapatea estas líneas, diría que a primera vista, no es algo que suene especialmente apetecible ni deseable. Como poco, es un marrón de regulares dimensiones. Da a entender que se ha estado lo suficientemente cerca de la materia oscura que se investiga como para que quien lleva la toga y las puñetas considere necesario pedir un puñado de explicaciones. Dado que también existe la posibilidad de ser llamado como testigo, se desprendería que la imputación conlleva un grado mayor de sospecha. Pero, insistiendo en que este es el razonamiento de un lego que ha leído algo y ha visto unas cuantas series de tribunales, añado que en ese momento procesal —nótese mi dominio de la jerga— todavía se es inocente. O, volteando la frase, aún no se es culpable.

No descarto que parte de mi argumentación sea técnicamente incorrecta. Sin embargo, sobre la conclusión estoy absolutamente seguro, porque esto es algo que en mi gremio lo tenemos (o en una época lo tuvimos) muy mamado. Hasta que no hay sentencia condenatoria firme no hay culpabilidad.

¿Cómo habría que proceder, entonces, cuando se imputa a una persona con responsabilidad política? Salvo en caso de flagrante e innegable delito o renuncio, personalmente yo abogaría por esperar a la resolución judicial. Entiendo que haya quien sostenga que se debe exigir la dimisión inmediata o forzar la expulsión. Lo que no parece de recibo es defender lo uno o lo otro en función de si el imputado es conmilitón o no.