Imputados

Atención, pregunta: ¿Qué implica que a alguien le citen en calidad de imputado en una causa judicial abierta? Si tiene que contestar un profano como el que garrapatea estas líneas, diría que a primera vista, no es algo que suene especialmente apetecible ni deseable. Como poco, es un marrón de regulares dimensiones. Da a entender que se ha estado lo suficientemente cerca de la materia oscura que se investiga como para que quien lleva la toga y las puñetas considere necesario pedir un puñado de explicaciones. Dado que también existe la posibilidad de ser llamado como testigo, se desprendería que la imputación conlleva un grado mayor de sospecha. Pero, insistiendo en que este es el razonamiento de un lego que ha leído algo y ha visto unas cuantas series de tribunales, añado que en ese momento procesal —nótese mi dominio de la jerga— todavía se es inocente. O, volteando la frase, aún no se es culpable.

No descarto que parte de mi argumentación sea técnicamente incorrecta. Sin embargo, sobre la conclusión estoy absolutamente seguro, porque esto es algo que en mi gremio lo tenemos (o en una época lo tuvimos) muy mamado. Hasta que no hay sentencia condenatoria firme no hay culpabilidad.

¿Cómo habría que proceder, entonces, cuando se imputa a una persona con responsabilidad política? Salvo en caso de flagrante e innegable delito o renuncio, personalmente yo abogaría por esperar a la resolución judicial. Entiendo que haya quien sostenga que se debe exigir la dimisión inmediata o forzar la expulsión. Lo que no parece de recibo es defender lo uno o lo otro en función de si el imputado es conmilitón o no.

4 comentarios en «Imputados»

  1. Javier, olvidas que en política rige lo de «la mujer del César». Aunque me temo que si se aplicara tal norma ética el campo político estaría totalmente yermo.

  2. Creo que deberia haber una figura jurídica intermedia, algo que tuviera menor connotación de «posible» culpabilidad.
    Algo así como la figura del implicado que existe por ej, en el Código Penal portugués y que una (otra) lega profunda como vos aprendió a costa de la desaparición de la niña de los Mc Cann.
    Afortunadamente, lo que en otros estados mas serios que Hispanistan atribuyen al palabro «imputado» con una carga muy evidente de «casi culpabilidad», en la piel de toro apenas significa ahora mismo unas horas al dia de chismorreo y celebridad, salvo contadas excepciones.

  3. Pido un poco de consideración para Pompeya Sila, la mujer del César en cuestión, que llevamos trayendo y llevando su buen nombre desde su divorcio y eso fue en el siglo I a.C. Que ya está bien.
    Y ya más en serio, creo que de la frase se deduce que hay una moral para los hombres y otra para las mujeres, convicción esta con la que no estoy de acuerdo aunque no siempre lo demuestre.

  4. Lo que parece una cuestión irresoluble, a mi se me antoja muy fácil: Un juez pueda inhabilitar temporalmente para el ejercicio de función pública alguna a alguien que esté imputado en algún caso de penal. Y que pueda decidir sobre la continuidad o no de la inhabilitación, en la admisión de la demanda, en la apertura del juicio, y en la sentencia.
    Si esto lo recogiera una ley procesal, se acabarían las diatribas en los partidos.
    Y que, caso de que la denuncia fuera injustificada, con el sobreseimiento de la denuncia, se inhabilite al demandante (temporal o definitivamente), con lo que se excluye el jueguecito de utilización de la justicia con fines políticos. Los jueces deben aplicar la ley, pero, más importante, deben decidir sobre lo justo para la colectividad, y hay que darles oportunidad para hacerlo.

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