Nada más colgar en mi muro de Facebook mi última columna sobre la sentencia a la llamada Manada de Manresa, una amable seguidora puso el dedo en la llaga al publicar como respuesta el artículo 181 del Código penal. Con su farragosa y hasta diría que trapacera redacción, es ese engendro judicioso el que enfila a los de las togas hacia la villanía que —sigo insistiendo— se ha cometido en esta deposición de la Audiencia de Barcelona.
De entrada, queda claro la menudencia que para los autores y aprobadores de la cosa es lo que cualquiera con una gota de sangre y de bondad entiende como violación. “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”. En el siguiente párrafo se especifica que entre los “abusos no violentos” se cuentan los siguientes, pásmense: “los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.
Repetiré, como en las líneas anteriores, que en mil y un casos hemos visto a los jueces hacer interpretaciones virgueras de la literalidad de una ley para acabar sentenciando casi lo que les daba la real gana. Aun así, y como muy bien apuntó esta lectora a la que siguieron unos cuantos más, no son solo los administradores de justicia los que carecen de alma. Antes que ellos están los que hacen y promulgan normas tan brutalmente inmorales.