Malo o peor

Mis recientes cabezazos en el muro del jurismo inmaculado me tienen sumido en una inmensa melancolía. Les confieso que ya no sé qué subespecie de la fauna togada y aledaña me provoca un acongoje más intenso. Hasta este último episodio, creía estar convencido de que el mal de la Justicia española reside en los que despachan autos, dictámenes y sentencias de acuerdo con su obediencia política o de su ideología; nótese que aunque suelen coincidir, no siempre son lo mismo. Me resultaba —y sigue resultándome— inconcebible que tengamos como algo absolutamente normal que las decisiones sean predecibles en función de la etiqueta, conservador o progresista, del juez o jueces en cuestión. Y conste que me parece igual de reprobable el modus operandi cuando el retorcimiento de las leyes conduce a un fallo que simpatiza con mis causas o ideas.

Pero, como les digo, frente a esos y esas profesionales de las leyes a veces demasiado humanos, de unos días a esta parte se me han aparecido los otros, los que juzgan desde una frialdad aséptica, levitando a un metro del suelo. Se comprende que, como cuentan algunos médicos que hacen, intenten no dejarse llevar por las emociones, precisamente para hacer mejor su trabajo. Pero sorprende y alarma que en esa toma de distancia acaben olvidando que sus decisiones afectan a seres humanos. Ojo, no solo a los implicados en una causa; también a la sociedad que va a conocer esas resoluciones. Por supuesto que no se trata de votar asambleariamente las condenas o las absoluciones. Es algo, diría, prejurídico. Tan simple como buscar impartir lo que mayoritariamente entendemos como justicia.

9 comentarios en «Malo o peor»

  1. No hace tanto, en la cuna del parlamentarismo que es el Reino Unido, se castigaba a los hombres homosexuales con la castración. Si nos vamos para atrás, la quema de brujas de Zugarramurdi se hizo con el aplauso de la población… ¡Y la desaprobación de la Inquisición, nada menos!

    ¿Qué es la prueba de que un sistema judicial moderno descarrila? La no aceptación de los derechos y garantías de quien está socialmente condenado. Y eso lo vemos muy, pero que muy, claro cuando nos toca de cerca.

    En este caso, el fiscal podría haber hecho mucho mejor su trabajo, pero si se da carta blanca para saltarse el derecho humano FUNDAMENTAL de saber de qué te acusan y se da capacidad a la judicatura de elegir delitos en buffé libre segun lo que sienta la mayoría… ¿En serio que no se ve la barbaridad? ¿Y el paralelisml claro?

  2. Yo creo que lo que sucede es que es un tema muy complejo. Me parece simplificar demasiado abordarlo poniendo etiquetas, por un lado la dichosa “turbamulta”, gentes sin ningún tipo de conocimiento que se dejan llevar por sus tripas en casa caso y por otro lado los estirados insensibles de corazón de hielo, tecnócratas robotizados deshumanizados, etc.

    No me parece la mejor forma de abordar todo esto.

    Si a ti, Javier, te espanta descubrir esa nueva especie de juristas sin corazón, imagina la consternación de quien, habiendo estudiado derecho (aunque de eso ya muchos años y ni he ejercido ni ejerzo), tiende a dar importancia a los aspectos técnicos, etc…y se ve ahora señalado alguien insensible al dolor ajeno, enemigo de la justicia real y contemporizador con violadores, agresores e todo tipo, etc.
    Supongo que no está de más que cada uno analice sus propias posiciones y todo lo que haga pensar es bueno en ese sentido pero, como suele decirse, las cosas no son blancas o negras.

    Del caso en cuestión no conozco más titulares de prensa y lo que he leído en esta columna y los comentarios al respecto. O sea, poco. Ni conozco los detalles ni me le leído la sentencia.
    La consecuencia, el resultado, que esa mala bestia se vaya casi de rositas, me resulta difícil de digerir y me pone en cuestión, efectivamente, el sistema. Luego leo que parece que ese resultado obedece por un lado al “desestimiento” y por otro lado a la atenuante de su estado de estrés (o como lo ponga) que afectaba a su comportamiento o algo así (insisto en que no sé cómo se describe, si es trastorno mental transitorio o qué).

    Lo que me pregunto es si el tribunal tiene la capacidad de ignorar tanto lo uno como lo otro para evitar un resultado injusto. Bueno, sé que capacidad tiene, porque hay muchos casos en los que se aprecian o dejan de apreciar en las sentencias cosas que parecen de libro. Pero ¿qué se le pasa por la cabeza al tribunal si quiere aplicar el derecho, que recoge esas figuras del desestimiento y de las atenuantes?
    Se me ocurre poner otro caso. Pongamos una persona que lleva toda su vida trabajando y consigue uno ahorros que le aseguran una vejez tranquila…y el director de su sucursal bancaria le “lía” y le vende unas “preferentes” o unos “productos financieros” que “le van a dar más que si lo tienes en la cuenta corriente muerto del asco”…que “el riesgo es prácticamente inexistente”…bueno…uno de esos casos que tanto hemos visto. Luego…pasa lo que pasa y esta persona lo pierde todo, ahorros, piso…se queda en la calle. Y entra en un estado de alteración y desesperación tales que coge la escopeta de caza, se presenta en la sucursal y se lía a culatazos con el director que le ha arruinado la vida. Cuando ya le ha soltado cuatro mamporrazos, se prepara para volarle los sesos, apunta, pone el dedo en el gatillo y ve la cara de pánico de su víctima, oye los ruegos y llantos del resto de personas de la sucursal…y levanta el dedo del gatillo y desiste de su propósito de matarle.

    ¿Vemos justo que el tribunal aplique en este caso al desestimiento y la atenuante de transtorno mental transitorio, o es irrelevante y debe ser castigado con la pena más dura por liarse a culatazos y apuntar a la cabeza del director de la sucursal??
    Yo creo que casi todos diremos que lo justo es tener en cuenta que al final no ha disparado y también el estado de ansiedad, por la situación, de esta persona. Porque, de alguna manera, empatizamos con esta persona.
    Mi duda es si el tribunal tiene permitido “empatizar” o dejar de empatizar. Una y otra acción son similares. ¿Podría el tribunal aplicar distintos criterios en caso u otro? ¿Con qué base jurídica? ¿Son estas preguntas exquisiteces propias de estirados insensibles o son relevantes para al sistema del que nos hemos dotado?

    Otra cosa es que en este caso podrían añadirse, imagino, otros tipos penales específicos de la violencia machista o se aprecie otro concurso de delitos (amenazas, lesiones, etc) que al final redunden en un mayor castigo y en una mayor protección de la víctima. Probablemente ahí haya más margen para que el resultado vaya más acorde a la sensibilidad social (y también es cosa del legislador crear legítimamente esos tipos y proteger especialmente estas situaciones) pero no a la hora de aplicar o no figuras que marca la ley.

  3. El problema que yo veo aquí es el de siempre; depende quién sea el perjudicado o el «ultrajado» va bien, o no.
    Cuando un tribunal Español se salta la ley o la retuerce o la interpreta de manera que el perjudicado es un catalán independentista y el «ultrajado» la una grande y libre, mire usted, ya lo siento pero hay que respetar las sentencias el estado de derecho y tal y tal y tal. Qué decir si el perjudicado es un chaval de Altsasu, navarro de los malos malos….de los navarrrrrísimos no, de los otros, y el «ultrajado» un agente del todo por la patria ni te cuento….. Directamente que se jodan y me la suda la ley, que para algo la audiencia nacional es un poder de y por la una grande y libre.
    Que el gobierno Español pasa por sus cojones de cumplir una ley orgánica, no pasa nada, son «diferentes interpretaciones». Que todo un actual ministro de interior durante su época de juez hizo la vista gorda, muy gorda, a algo tan ilegal como la tortura, nada, ni existió……
    La cosa cambia cuando una mujer cualquiera, una mujer a la que dos H.D.L.G.P. la fuerzan contra su voluntad en una esquina cualquiera, entonces sí, entonces nos ponemos estupendísimos/as y aplicamos la ley a cincel, que si no cerraste las piernas con la suficiente fuerza o no te liaste a guantazos con aquellos angelitos. Lo siento, abuso…y gracias.
    Responden los/as dictadores/as de sentencias que la ley dice lo que dice y que ellos se limitan a aplicarla. Pues la ley también dice lo que dice al respecto del delito de rebelión, y se interpreta y punto, por ejemplo, y no veo manifestaciones de togados/as ante interpretaciones tan burdas de dicha ley o sea que las leyes son interpretables o lo son solo en ciertos casos?. Eso sí, cuando toca juzgar a una mujer anónima nos volvemos funcionarios robots, leemos, dictamos e interpretamos literal, muy dignos, muy profesionales.
    A todo esto he escuchado al abogado de la manada defender la actual ley, supongo que tendrá aleccionadas a sus mujeres cercanas y les habrá explicado las opciones. Por cierto, a qué espera el legislador?.
    Todo esto me ha recordado a lo que dicen que dijo Ernesto Cardenal a sus superiores religiosos tras ser relegado tras la reprimenda de Juan Pablo II (al que quería todo el mundo…) pidiéndole salir del gobierno sandinista:“Es posible que me equivoque siendo jesuita y ministro, pero déjenme equivocarme en favor de los pobres, porque la Iglesia se ha equivocado durante muchos siglos en favor de los ricos”. Pues eso, a ver si alguna vez los jueces se equivocan, «interpretan», incluso «prevarican», a favor de los «pobres».

  4. Muy bueno Xabier. Me has ahorrado media hora de redaccion. Me resultan insoportables los estupendos/as de cualquier cosa, que dicen miranfo al cielo : es lo que hay, yo solo soy el capullo/a al que le toca joderte.

  5. Yo, por apuntar otras formas, aún sin tener nada que ver con el mundo de la ley y el derecho, quiero traer a colación una sentencia que recuerdo que me pareció interesante para explicar en clase a mis alumnos la división de poderes, aunque, cosas de la edad, no recuerde exactamente la fecha. Se dictó en Bilbao y, creo, a principios de los 80. Se juzgaban unos casos de aborto (ilegales en aquella época) y los acusados eran una serie de médicos, enfermeras y mujeres que se habían sometido al proceso de interrupción del embarazo. La sentencia en cuestión decía algo así como que en base a la legislación vigente los acusados debían ser condenados, y lo fueron, a las penas correspondientes, pero el Juez pedía, que en base a la evolución que había tenido la sociedad, consideraba que esas leyes estaban obsoletas por lo que PEDÍA al poder ejecutivo una actualización de las mismas, y a la vez que, por el mismo motivo, SOLICITABA del poder ejecutivo un indulto para los condenados.
    Se podrá estar de acuerdo o no, pero creo que es algo como «echarle una pensada»

  6. Muy interesante, Pasabaporallá. Serán seguramente «Las 11 de Bilbao». En 1982 la Audiencia Provincial absolvió a nueve de ellas. En cuanto a las dos condenas, solicitó un indulto de una persona a la que había condenado a doce años de prisión. El Supremo anuló la absolución de cinco de ellas y tampoco ratificó la petición de indulto. El Gobierno indultó a los once —un hombre y diez mujeres— en 1983.

  7. FÉ DE ERRATAS:
    En mi escrito anterior digo «PEDÍA al poder ejecutivo una actualización de las mismas», cuando, lógicamente, debía decir «PEDÍA al poder LEGISLATIVO una actualización de las mismas»

  8. Lo que dice Xabier Intza es rigurosamente cierto.

    En la anterior entrada lo decía de la siguiente manera:

    «Todo el equilibrio se viene abajo cuando, como sucede últimamente en casos muy mediàticos, el garantismo y el “in dubio pro reo” se aplica muy generosamente en unos casos y muy cicateramente en otros»

    En este mismo blog se ha comentado la sentencia de la manada (y lo incomprensible e infumable de que con esa descripción de hechos probados, se haga esa calificación jurídica), se ha comentado la impresentable actuación de fiscalía y tribunal en el caso de Alsasua, etc.

    Precisamente lo infame de esos casos es que se saltan los principios básicos de la técnica jurídica (presumiblemente por motivos ideológicos).
    Es la un correcto uso de los mecanismos del derecho lo que hubiera llevado en esos casos a decisiones judiciales totalmente distintas.
    Ello pone de manifiesto quienes aplican la ley se la saltan o la retuercen a su gusto cuando quieren para ajustar las sentencias a su ideología.
    Eso es gravísimo.

    Y eso se ha comentado aquí cuando la columna a tratado esos casos.

    Ahora se comenta otro caso.
    Algunos sostenemos en relación al mismo que el desestimiento está recogido en el código penal y que su concurrencia es algo relativamente objetivo. Y si se aprecia, lleva automáticamente una rebaja en la graduación de la pena.
    ojo, a lo mejor no tenía que ser así. Sucede lo mismo con la «tentativa». Si alguien pone una bomba en un supermercado…si la bomba tiene un falló mecánico y no explota, se queda en tentativa, y la pena es bastante menor. ¿es eso justo? Esa persona quería matar y no lo ha hecho por algo fortuito. El fulano es igualmente peligroso. Pero la pena es menor.
    Quizás hay que eliminar la «tentativa». Habría que hacerlo, claro, para todos los casos. No dependiendo de la empatía que despierte víctima o victimario. Y es el legislador el que debe hacerlo. Mientras exista ese distinción en el código penal, la obligación del juez es tenerla en cuenta (otra cosa es repito, que los jueces muchas veces tienen en cuenta o no lo que les da la gana).
    Idem sobre las atenuantes. Las atenuantes no dejan de ser pequeñas justificaciones del delito, «peros» que se ponen al reproche penal. Ha hecho una animalada…pero…bueno…se entiende un poquito.
    A lo mejor hay que eliminar del código esas atenuantes. Pero mientras existan, si el juez hace bien su trabajo…debe aplicarlas y, repito, independientemente del rechazo o comprensión que le genere el delito que juzga y también de la reacción social a dicho delito.

    Claro que todo ello no puede considerarse aisladamente de un contexto de otras decisiones judiciales que se han saltado todos los principios básicos del derecho y una racional aplicación de la técnica jurídica y siempre o casi siempre en una misma dirección.

    Pero no creo que por sostener que si concurre una atenuante o desestimiento en los términos que establece el código penal (que no sé si es el caso) el juez debe tenerlas en cuenta…uno esté levitando por encima del suelo, que sea un estupendo insoportable que mira el cielo o más o menos venga a confraternizar con el agresor.

    Porque cuando uno defiende que la doctrina Parot era infumable, retorcía el espíritu de la ley penal por motivos de venganza e ideológicos, etc y que está muy bien derogada por Europa…otros le acusan de regocijarse en el dolor de las víctimas, de ser amigo de los terroristas, etc.

    Por estas razones yo creo que , aunque en ocasiones genere resultados indeseados, lo mejor a lo que se puede aspirar es a que los jueces apliquen correctamente lo que recoge la ley penal y la técnica jurídica y lo hagan siempre, por encima de su ideología, su empatía con la víctima o acusado o de l follón social del caso en cuestión.
    Y que es el legislador (o sea; la sociedad) la que les debe marcar el terreno de juego, si desistir en el último momento no resta un ápice de gravedad a un hecho…que se elimine. Si lo del «trastorno mental transitorio» no es sino una puerta de atrás o una justificación, que se elimine esa atenuante, etc, etc

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