LA PONENCIA DEL SENADO Y LOS BUITRES

Viernes 18 de septiembre de 2015

En el Senado hay una ponencia que no termina de cerrarse en relación con la reforma del Senado. Se ha trabajado durante tres años invitando a catedráticos y expertos a la misma y gracias a estos aportes y a la de los Grupos Parlamentarios, la ponencia está lista para ser llevada al horno porque de lo que se trata es de reformar las funciones del senado con un añadido final de plantear en la siguiente legislatura una reforma a fondo  constitucional basada sobre todo en la forma de elegir a los senadores y sobre el tipo de circunscripción. “Podemos” plantea la circunscripción territorial de las Comunidades cuando en la actualidad conviven senadores elegidos en listas abiertas, junto a los diputados, con senadores elegidos por Comunidades. Un arroz con pollo que no marca bien la territorialidad del Senado a lo que se le une su carácter de Cámara de segunda lectura.

En Estados Unidos, Francia, Italia, Alemania, Inglaterra y en otros países existe el Senado por lo que su existencia en el estado español no es ninguna chifladura. El problema es el excesivo número de senadores, 269 y que en la actualidad no es Cámara de representación Territorial como dice la Constitución. Y algo hay que hacer porque de lo contrario gentes como el llamado Pequeño Nicolás, un tipo indeseable en busca de espacio, quieren meter la cabeza y hacer como hicieron en su día Ruiz Mateos y Jesús Gil en unas elecciones europeas que obtuvieron sendos escaños votados por gentes que querían castigar a la política y a los políticos. Siempre hay fenómenos de este tipo.

«Quiero ser senador para cerrar el Senado», con estas palabras Francisco Nicolás Gómez Iglesias, también conocido como el Pequeño Nicolás, dice que creará su propio partido. «Por el momento es solo un anuncio para que la gente se entere de que mi objetivo es eliminar la Cámara alta desde dentro».

Este buitre, que supuestamente fuera agente del CNI, amigo de varios miembros del Partido Popular y del empresariado español, enlace de la Casa Real y otras tantas profesiones que por el momento no se han demostrado, quiere convertirse en «el asuntos internos del Senado, un caballo de Troya», según sus propias palabras. Tras el anuncio, llegará el registro del partido, pero antes, la próxima semana, abrirá una votación a través de sus redes sociales y su web para que los ciudadanos elijan el nombre. «Una vez que lo tenga, haré los estatutos que firmarán tres personas, un acta notarial e iré a registrarlo al Ministerio del Interior y en 20 días me tendrían que dar el ok», relata a Verne.

¿Qué es el Senado?

Según la definición de la Constitución Española es la Cámara de representación territorial. A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el número de senadores no es fijo. Puede variar al alza o a la baja al cambiar el número de habitantes de las distintas comunidades. Los Parlamentos autonómicos designan un senador fijo y otro más por cada millón de habitantes. Los representantes se organizan en partidos.

¿Qué función tiene?

Tiene las mismas funciones que el Congreso. Puede proponer leyes, pero después debe enviarlas a la Cámara baja para que se inicie su trámite. El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la Cámara alta no puede aprobar ni rechazar leyes, solo introducir enmiendas. Un «no» del Senado puede ser salvado posteriormente con una aprobación del Congreso.

¿Cómo se elige a un senador?

Los senadores se eligen por circunscripciones y por sufragio universal, libre, directo y secreto, igual que una elección para el Congreso. Aunque los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos en la papeleta de votación, las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, de tal modo que el elector puede votar a candidatos de fuerzas políticas diversas.

Francisco Nicolás necesitará primero 5.000 firmas para constituirse como partido. La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada en enero de 2011 en el Congreso con los votos del PSOE y el PP -y el respaldo de CiU y el PNV-, incluyó una modificación del artículo 169. En su nuevo apartado 3 se especifica que «los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección». Y añade que «ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura». «He llamado al ministerio para que me explicaran si puedo conseguir las firmas por internet, pero me han dicho que no lo saben», nos cuenta.

La intención de Francisco Nicolás es presentarse de manera independiente y por la circunscripción de Madrid, por lo que tendrá que conseguir un alto número de votos para conseguir uno de los cuatros puestos asignados a esta región. Misión imposible.

¿Qué hay que hacer para reformarlo?

La reforma de los artículos de la Constitución referidos al Senado (69 y siguientes) es de las llamadas sencillas, es decir, de las que no precisan referéndum. Se tramitaría por el artículo 167 de la Constitución que requiere mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y solo habría referéndum si lo pide una décima parte de alguna de las dos cámaras.

En varias ocasiones se han planteado iniciativas para cambiar el reglamento del Parlamento y crear un órgano que dirima posibles conflictos entre el Congreso y el Senado. Esta denominada «reforma blanda» nunca ha llegado a ocurrir por falta de consenso entre las fuerzas políticas, aunque ahora la reforma está lista.

El pasado mes de agosto el PP, que es quien tiene la llave, sugirió una posible reforma. En el borrador que preparan los populares con el resto de las fuerzas políticas se plantea una modificación de las funciones del Senado. «Se pretende mejorar la posición de la Cámara aumentando su participación en el ejercicio de las funciones parlamentarias teniendo en cuenta la dimensión territorial que se deriva de la definición contenida en el artículo 69 de la Constitución», según se especifica en el texto.

¿Se puede eliminar?

«Para suprimir el Senado es necesario lo que se denomina una revisión de la Constitución según el artículo 168», explica Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. «Se necesitaría una mayoría de dos tercios de la cámara en dos legislaturas consecutivas y un referéndum obligatorio».

 

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