Pues miren, lo Cortez no quita lo Atahualpa. Reitero que la condena a la tuitera de los chistecillos sobre Carrero me parece una barbaridad del más alto octanaje, pero con la misma firmeza y convicción les digo que la individua en cuestión me da muy poquita pena tirando a ninguna. Primero, porque por mucho que nos engorilemos en la denuncia posturera, no va a ir a la cárcel. Quienes dictaron su sentencia son también unos cachondos del carajo de la vela y dejaron la sanción en una especie de broma pesada. Por esas cosas divertidísimas de la Justicia española, una pena de un año de cárcel es igual a cero. Te la imponen, pero no entras al trullo. ¿Qué susto, eh? Jajaja.
¡Ah! Que tiene maldita la gracia. Bueno, es que esto del humor va por barrios y hay barra libre para ofender. ¿No era eso? Venga, ya sé que no, pero no paso por hacer de esta mengana una mártir de la libertad de expresión. Anda ahora plañendo que le han arruinado la vida [sic] porque se quedará sin beca y no podrá cumplir su proyecto de ser docente. Lo suelta quien en varias ocasiones ha vomitado en público y por escrito que odia a los niños y le dan asco.
Eso, en el gran bebedero de patos que es su cuenta de Twitter. Como les apuntaba ayer, las jerigonzas de Carrero eran, sobre todo, malas. Más ilustrativas sobre la inconmensurable miseria moral de la tal Cassandra me parecen otras supuestas gracietas. Por ejemplo: “El asesinato de Rajoy va a ser #UnaTravesuraInfantil”. O esta otra: “Lo único que lamento es que Adolfo Suárez no hubiera muerto con una bomba debajo de su coche”. No merecerá ir a la cárcel, pero tampoco salir bajo palio.
¡Caramba, Javier! Nadie habla de pasearla bajo palio.
Puede ir a la cárcel.
Dice David Bravo que lo de que no entras si la condena es de menos de dos años -que podrían haber sido tres- es un mito (http://bit.ly/2nGsi5L), que, aunque se se conceda casi siempre, se tiene que solicitar la suspensión argumentando que se dan los requisitos necesarios.
¿Y cuáles son? El Código Penal (http://bit.ly/2nCGGKN) señala algunos que parecen ir en favor de Cassandra Vera: carencia de antecedentes – no los tiene, p. 1 de la sentencia- y esfuerzo de reparar el daño causado -borró los tuits, cosa que la AN dice (p.5) que está por comprobar pero que supongo que será verdad-.
Por cierto que la noticia ha salido en Uganda Today y Jamaica Observer -no es broma-además de en O Globo de Brasil, y en los más previsibles BBC, The Guardian, Clarín…
De la sentencia me gustaría citar lo siguiente:
«por más que el atentado sufrido por el entonces Presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973;es decir, una vez transcurridos casi más de 40 años desde entonces. Tiempo que no podemos considerar histórico y neutro a los efectos enjuiciados, puesto que la lacra del terrorismo de ETA persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero asimismo merecedoras de la misma deferencia. Entender que las consecuencias de aquel atentado de 20-12-1973 no merece la protección penal a los efectos enjuiciados crearía una situación injusta, con consiguiente existencia de víctimas de ETA de diversas categorías.»
El franquismo no es un tiempo histórico y neutro a efectos enjuiciados. No puede haber víctimas de ETA de distintas categorías. La lacra del terrorismo persiste aunque con menor intensidad.
Y lo dicen en serio.
Por muy idiota que nos parezca (para mí es lo que, fundamentalmente, ha demostrado ser), no podemos aliviar el peligro que significa para las libertades civiles el que un juez pueda valorar si unos chistes son ofensas a las victimas, si el tiempo histórico es neutro, o si alguien puede escribir esto o lo otro. La ambigüedad calculada de la Ley para que sea interpretada por el que está habilitado para hacerlo, es el hecho realmente preocupante.
El agravio comparativo del bebedero de patos de twitter (y lo que no es twitter, por ejemplo TV13, «el cascabel del gato», etc) está tan inmensamente nutrido de verdaderas ofensas, insultos de Real Academia hacia otras victimas que merecerían por lo menos igual protección, que el hecho de que a esta twittera haya que sacarle bajo palio o no, que deba perder su oportunidad de ser funcionaria o que merezca pierder la beca…creo que es lo de menos.
No miremos al lado equivocado. Los derechos civiles fundamentales no deben ser interpretados. Si hay libertad de expresión, la hay, y el límite debe estar sólo en el daño real a alguien, no interpretado.