Si me rescatan en la montaña, ¿cuándo pago yo?

Este es uno de los debates más recurrentes que tengo con los compañeros de salidas y creo que es interesante arrojar algo de luz al tema con esta entrada. ¿Cuándo debe una persona accidentada cargar con los gastos de su rescate?

Y es que el tema no es baladí. El desembolso que supone correr con los gastos de un rescate de montaña nos puede dejar la cuenta del banco temblando. La movilización de recursos materiales y humanos no es gratuita, además de que acarrea un peligro para los profesionales que salen en nuestra búsqueda.

Cartel de la campaña del Gobierno Vasco / www.euskadi.eus
Cartel de la campaña de concienciación del Gobierno Vasco / www.euskadi.eus

Existe una Ley aprobada por el Parlamento Vasco en diciembre de 2011 en la que se detallan las tasas por rastreo, rescate o salvamento y las circunstancias bajo las cuales quedamos exentos o debemos hacer frente a ese pago en Euskadi (cada CCAA tiene su propia normativa)

Nos tocaría pagar en los siguientes casos:

Deportes de riesgo

En primer lugar se tiene en cuenta el tipo de actividad que estamos realizando. Si nos encontramos practicando alguno de los deportes catalogados por el Gobierno Vasco como «de riesgo» y tenemos la mala suerte de necesitar un rescate nos tocará aflojar el bolsillo.

Estos deportes son: submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta, y parasailing.

En bici siempre con CASCO / Mugimendi
En bici siempre con CASCO / Mugimendi

La mayoría de ellos poco tienen que ver con recorrer nuestras queridas montañas. Además, habría que ver por qué unos deportes son de riesgo y otros no, pero ese es otro debate. Respecto a lo que nos ataña en este blog, vemos cómo el senderismo no está considerado de riesgo y que para salir en mountain bike sin que se convierta en deporte de riesgo, como es lógico, es obligatorio llevar casco.

Zonas peligrosas o de acceso restringido

Las zonas señaladas como peligrosas, de acceso restringido o prohibido implican un mayor riesgo que el deportista asume, por lo que una actuación en estas zonas implicará el consiguiente desembolso por parte del rescatado.

Un rescate al otro lado de esta valla lo tendríamos que pagar de nuestro bolsillo / https://mineralesdb.blogspot.com.es
Un rescate al otro lado de esta valla lo tendríamos que pagar de nuestro bolsillo / mineralesdb.blogspot.com.es

Meteorología adversa

Cuando exista una situación de alerta naranja o roja indicada por parte de los organismos competentes se cobrará en todos los casos. Se entiende que un deporte no considerado «de riesgo» se convierte en una actividad peligrosa en circunstancias de meteorología adversa.

En la web de Euskalmet se pueden consultar las alertas y avisos / http://www.euskalmet.euskadi.eus
En la web de Euskalmet se pueden consultar las alertas y avisos / http://www.euskalmet.euskadi.eus

Simulación de existencia de riesgo

Evidentemente, si se solicita el servicio pero no existen motivos justificados para el rescate se cobrará el importe. Puede darse el caso, extraño pero quién sabe, en el que una persona esté cansada y simule haberse perdido para que le lleven de vuelta a casa.

Con esta cláusula se intenta evitar una movilización innecesaria de recursos. Esto no debe servir para que intentemos por todos los medios salir del atolladero sin llamar a emergencias. Hay situaciones en las que si tenemos problemas y seguimos intentando solucionarlos por nuestra cuenta las cosas pueden empeorar aún más.

También es conveniente conocer las situaciones en las que no nos correspondería pagar la tasa. Estas son:

Catástrofe o calamidad pública

Quedamos exentos del pago en el caso de que nos encontremos en una situación de catástrofe o calamidad pública, o que la actuación sirva para el interés general.

En caso de catástrofe no toca pasar por caja / Wikipedia
En caso de catástrofe no toca pasar por caja / es.wikipedia.org

Embarcaciones o mar

Como norma general el salvamento en el mar no está sujeto a la tasa de rescate según lo dispuesto en la legislación específica y los convenios internacionales.

En bici siempre con CASCO / Mugimendi
En el mar no se paga tasa de rescate / CC

Deficientes y fallecidos

Quedan exentos del pago los menores de 16 años, personas con alteraciones o anomalías psíquicas y los fallecidos durante, antes o después del rescate a causa de las circunstancias que motivaron la actuación.

Según indican desde las instituciones, esta tasa no tiene afán recaudatorio sino disuasorio y preventivo. Es decir, el objetivo es que los propios deportistas seamos prudentes y utilicemos el sentido común. Está en nuestra mano poner los medios necesarios para que nuestras salidas a la montaña sean lo más seguras posibles.

 

Fuente: http://www.euskadi.eus

4 comentarios en «Si me rescatan en la montaña, ¿cuándo pago yo?»

  1. Y los medicamentos, tratamientos, trasplantes y operaciones de todos aquellos que padecen enfermedades por beber alcohol, por fumar, por consumo de drogas y por comer mal y demasiado, todo eso lo tenemos que pagar entre todos?
    Creo que cada cual elige su «actividad de riesgo».

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