Sábado 28 de abril de 2018
En mayo de 2017 la consejera Beatriz Artolazabal presentó en el Parlamento Vasco el “Documento de bases para la mejora de la Renta de Garantía de Ingresos”, dando así cumplimiento al mandato parlamentario de diciembre de 2016 en el que se instaba al Departamento a elaborar un informe diagnóstico. En junio de 2017, el Parlamento Vasco, tras la presentación de dicho informe, acordó instar al Gobierno Vasco a presentar en el primer trimestre del año 2018 el proyecto de ley de modificación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La reforma de la Ley ya estaba prevista en el calendario legislativo del Gobierno (finales de 2018).
El hecho de que sean los grupos parlamentarios PNV y PSE , y no el GV, los que presentan la proposición de ley obedece a un único fin: agilizar los plazos y adelantar su aprobación.
Contenido, Conceptos
- Si hasta la fecha en una misma vivienda varios de sus integrantes podían cobrar esta prestación, la nueva norma introduce cambios en el concepto de unidad de convivencia, limitando a una prestación por vivienda: todas las personas que convivan en un mismo domicilio pertenecen la misma unidad de convivencia. Así, la prestación base se concederá al conjunto de personas que residen en esa misma casa. Hay circunstancias excepcionales que permitirán que haya personas que se ven obligadas a vivir de manera conjunta: víctima de maltrato en el ámbito familiar, desahucio, ejecución hipotecaria, separación, divorcio, o baja en Registro de Uniones de Hecho. Esa situación excepcional será temporal, y no podrá exceder de 24 meses
- Se modifica la fórmula para fijar la cuantía de la prestación. Si hasta la fecha se asociaba al SMI, la norma articula un nuevo modelo que se sustenta en una cuantía base, determinada por el indicador de gastos mínimos comunes de Euskadi, (455 euros. Anualmente se establecerá en la Ley de Presupuestos) y en unos complementos adicionales (por adultos en el domicilio, menores a cargo etc..). La renta máxima garantizada (la que delimita los ingresos mensuales) para una unidad de convivencia de un solo miembro ascenderá a 659,75 euros. Los valores de la cuantía base y de los complementos son los siguientes:
Cuantía base / Complementos | Personas en el hogar | Euros/mes |
Cuantía Base | UC primaria | 455,00 € |
UC secundaria | 204,75 € | |
Complementos por los adultos en la UC | Titular | 204,75 € |
Cónyuge o pareja de hecho | 163,80 € | |
Resto adultos (máximo 4 adultos) | 102,38 € | |
Complementos por menores a cargo en la UC | Primer menor | 122,85 € |
Segundo menor | 86,00 € | |
Tercer y cuarto menor | 61,43 € | |
Quinto menor y siguientes | 49,14 € | |
Complementos por características de la UC | Monoparentalidad | 102,38 € |
Discapacidad | 102,38 € | |
Violencia en el ámbito familiar | 102,38 € |
- Las prestaciones económicas integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión se clasificarán en:
- Prestaciones económicas de derecho (RGI+RENTA PENSIONISTAS)
Ayudas económicas subvencionales (AES)
Se elimina del Sistema Vasco de Garantía la prestación complementaria de vivienda, ya que queda integrada en la Ley de Vivienda en cuyo desarrollo reglamentario se trabaja ahora
- Los complementos a las pensiones se desligan de la RGI y se constituyen bajo el nombre de la Renta Garantizada para Pensionistas, RGP, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes. En una misma unidad convivencial se podrá identificar a más de un núcleo pensionista y consecuentemente, varias personas podrán completar sus pensiones si es que no llegan a la cuantía mínima (784,88 euros por persona). Siempre cumpliendo los requisitos exigidos.
- Para pensionistas
- Ejemplo: Dos hermanos que viven juntos, ambos podrían completar. Dos pensionistas que viven con un hijo que trabaja, pueden completar su pensión sin tener en cuenta los ingresos del hijo.
Cuantía base / Complementos | Personas en el hogar | Euros/mes |
Cuantía Base | Núcleo pensionista | 455,00 € |
Complementos por miembros del núcleo pensionista | Primer miembro | 329,88 € |
Segundo miembro | 193,38 € |
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- El requisito del padrón se mantiene en 3 años, pero se reduce a dos en el caso de que en el domicilio se tengan a cargo a menores o personas en situación de dependencia. Las personas refugiadas no tendrán que cumplir este requisito de empadronamiento mínimo y tampoco el de presentar diversos documentos
- Mayor protección. Se garantiza en la mayoría de los casos un ingreso mínimo cuando se suceden incumplimientos de obligaciones (relacionadas con los proceso de inclusión laboral), pero continúan ajustándose a los requisitos para mantener prestación. La anterior norma recogía la suspensión temporal del cobro de la prestación. Ejemplo: no renovar la demanda de empleo o no acudir a una cita con el orientador de Lanbide suponía el fin temporal de la RGI. Ahora implicará la retirada del 33% durante dos meses. Es decir, la unidad o núcleo no se verá necesariamente privada de la cuantía íntegra que le sirve de sustento básico, sino que dicha cuantía podrá verse afectada en función del incumplimiento cometido. Un sistema más beneficioso para las familias.
- Requisitos:
- Estar registrada en Lanbide en los términos que reglamentariamente se establezcan. Ser mayor de 23 años y acreditar un proyecto de vida independiente.
Excepcionalmente, los mayores de 18 años podrán ser titulares si se diera alguna de las siguientes circunstancias: llevar residiendo durante más de un año en una vivienda distinta a la del de los progenitores, y tener acreditados 240 días de actividad laboral remunerada. Tener económicamente a su cargo a personas menores de edad o a personas en situación de dependencia, víctima de maltrato, huérfanas..
- Huella digital: se reconoce que Lanbide puede introducir sistemas biométricos para la identificación de usuarios y trabajadores, pero siempre atendiendo a las consideraciones de la Ley de Protección de Datos.
- El convenio de inclusión es el documento en el que las partes, beneficiario y administración, establecen los derechos y obligaciones de ambas partes que pueden ser de carácter social y/o laboral. Serán destinatarias de los convenios de inclusión las personas que sean titulares o beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho y se encuentren en edad de trabajar. El convenio de inclusión establece el conjunto de compromisos de las partes intervinientes para la inclusión laboral mediantes las iniciativas que promueva Lanbide u otras administraciones. La ley reconoce a las personas tanto el derecho a acceder a medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida como el derecho a disfrutar de apoyos personalizados orientados a la inclusión social y laboral. DOBLE DERECHO
En el caso de las ayudas a los alquileres de vivienda y ya que están obligados a presentar el contrato de alquiler, sería deseable estudiar la siguiente propuesta:
Esas cantidad de ayuda al alquiler debería ingresársela directamente al arrendador. De esta forma, se evitaría que se destinara a otros usos para los que ha sido concebido, y garantizaría así los posibles impagos al abandonar la vivienda o los desperfectos producidos en ella.
Secundariamente, produciría un efecto de tranquilidad a los arrendadores y abriría aún más el acceso al mercado de alquiler de propietarios reticentes a hacerlo, por la seguridad y el respaldo recibido de las Instituciones.
Un saludo.
Mejor seria garantizar una pensión digna de al menos 1000 € y dejarse de tanta RGI que solo atrae parásitos y problemas.