ESPAÑA TIENE 2 REYES

Miércoles 23 de septiembre de 2015

Juan Carlos quiere evitar que Sofía herede su cuantiosa fortuna reservada para Corinna

Crece la preocupación en La Zarzuela ante el insistente deseo del Rey emérito de impedir que su esposa Sofía, con la que no mantiene relación alguna, disfrutase de la parte de la herencia que por ley le corresponde si Juan Carlos falleciese antes.

Un mil millonario legado que ya está estudiando un conocido despacho de abogados para que su actual amante, la princesa Corinna zu Sayn-Wittgenstein, pueda heredar una parte sustancial de la inmensa fortuna que Juan Carlos ha ido amasando durante cuarenta años fruto, en su mayor parte, de las comisiones por el petróleo que España importa de los países árabes.

Que el matrimonio Juan Carlos y Sofía estaba roto desde sus primeros años era conocido por buena parte de los españoles, que durante años sabían de los escarceos del Rey mientras la prensa era cómplice con su silencio. En las revistas extranjeras, Juan Carlos se dejaba fotografiar con diferentes mujeres sin ningún recato. En Mallorca durante los veranos era de dominio público que el Rey frecuentaba a una conocida dama de nombre Marta, y era normal ver a la pareja en restaurantes. Diferentes fuentes entienden que dado que dicha fortuna se encuentra depositada en entidades bancarias fuera de España, Juan Carlos puede transferir fondos sin traba legal alguna a empresas domiciliadas en paraísos fiscales y cuya titular última fuese Corinna para que ésta pueda disponer libremente de la fortuna sin tener que soportar el trámite de la herencia. Corinna, por su parte, se vería obligada a aceptar una serie de condiciones para el uso y disfrute de la lluvia de millones. Esas condiciones son las que está redactando un conocido despacho de abogados madrileño. Sería una fórmula con la que evitar la oposición legal de Sofía de Grecia y los tres hijos legítimos que, lógicamente, podrían indagar el origen del dinero y demostrar que la titularidad inicial era de Juan Carlos de Borbón. Dado que Juan Carlos gozó de inmunidad judicial mientras fue Rey y la fortuna se formó en esa época, no habría juzgado que tramitara la denuncia, pero el escándalo estaría servido.

Esa es la segunda patata caliente que Zarzuela debe controlar. Ya se produjo un pequeño escándalo en marzo del pasado año cuando se supo que Juan Carlos había heredado varios millones de euros de su padre, don Juan De Borbón, y que se encontraban depositados en un banco suizo. Además Zarzuela no pudo probar que se habían pagado a la Hacienda Española los correspondientes impuestos, lo que fue silenciado por la prensa a petición de Moncloa y de la propia Zarzuela.

También está dando quebraderos de cabeza en Zarzuela el empeño de Juan Carlos en que se le encarguen misiones diplomáticas y de representación en actos internacionales, tomas de posesión de nuevos presidentes. Y sobre todo, que sea designado para ir en nombre de España a misiones económicas en países árabes, donde su figura es muy respetada y considerada por la mayoría de los jeques, de los que sigue recibiendo valiosísimos regalos, como el automóvil serie limitada Maserati Quattroporte valorado en más de 150.000 euros, que luego le vendió en el 2009 al entonces presidente de CEIM, Arturo Fernández.

En Zarzuela tienen claro que no es correcto que ejerzan dos reyes de España simultáneamente, ya que no se entendería la figura de Felipe VI si quien viaja al extranjero en misiones diplomáticas o de representación es otro Rey, al que conocen de toda la vida y que se supone que hace un año abdicó.

Se quiere convencer a Juan Carlos que debe de dejar de representar a España, y cuando este argumenta que también hay dos Papas, uno ejerciendo y otro emérito, como es su caso, se le responde que Benedicto XVI está recluido en un convento y nada se sabe de sus actividades, porque no las ejerce.

Un nuevo escándalo con una fortuna mil millonaria y Corinna de por medio no sería fácilmente silenciado por las presiones gubernamentales, teniendo en cuenta que a partir de noviembre, y según apuntan los sondeos, gobernarán partidos más radicales y de izquierda. En plena batalla contra la corrupción y con la totalidad de las formaciones políticas enarbolando la bandera de la regeneración y la transparencia, la herencia del Rey emérito es un torpedo a la línea de flotación del nuevo modelo de Monarquía instaurado por Felipe VI. El nuevo Rey, en su brillante discurso de proclamación ante las Cortes ahora hace un año, señaló que “sólo con una conducta íntegra, honesta y transparente la Corona se hará acreedora de la autoridad moral necesaria, porque hoy, más que nunca, los ciudadanos demandan con toda razón que los principios morales y éticos inspiren nuestra vida pública”. Cada vez cobra más fuerza entre fuentes cercanas a La Zarzuela que cuando Juan Carlos termine de dar la vuelta al mundo, como un jubilado de super lujo, pasará temporadas en Madrid, pero no en Zarzuela. Vivirá con Corinna en el chalé que se han construido en una parcela de Somosaguas, en una exclusiva y privada urbanización y con vecinos de postín, como los Botín, los González, los Aznar, Bosé…

 

PREGUNTA ESCRITA SOBRE LOS CONTROLES DE CARRETERA

Martes 22 de septiembre de 2015

D. IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA Senador electo por Bizkaia, del GRUPO PARLAMENTARIO VASCO EN EL SENADO (EAJ- PNV), al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

El Gobierno vasco considera que «un buen número» de los controles de carretera que realizan la Guardia Civil y la Policía Nacional en Euzkadi son «injustificados». Así de tajante se mostró el 28 de noviembre la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, quien recordó que en lo que llevamos de año los agentes correspondientes a estos cuerpos policiales han completado un total de 2.750 controles en suelo vasco; es decir, una media de diez controles diarios. La titular de Seguridad justificó de esta forma en sede parlamentaria sus declaraciones de la semana pasada en las que destacaba el «enfado» de la ciudadanía vasca ante las ¿molestias? que generan este tipo de reiteradas actuaciones por parte de estos dos cuerpos de seguridad del Estado. No obstante, frente a este escenario global la diferencia con respecto a lo que está ocurriendo en Euzkadi reside en la falta de equilibrio entre la correlación entre los objetivos de seguridad logrados y la frecuencia e intensidad con la que afecta al normal desarrollo de la vida de los ciudadanos.

Determinados controles efectuados por la Guardia Civil y la Policía Nacional en la CAV no tienen justificación suficiente desde el punto de vista de la seguridad operativa que presuntamente persiguen.

Bajo estas prácticas se esconden fórmulas viejas para realidades nuevas y una forma de actuar caduca para las necesidades actuales. Después de más de tres años desde que ETA anunciara el cese de su actividad armada, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional desempeñan sus funciones con herramientas que tuvieron su utilidad en otros tiempos, pero que chirrían en el manejo de realidades nuevas. Ante esta realidad, ¿piensa el Gobierno continuar con esta política sin coordinarse con el Gobierno Vasco?

RESPUESTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan cuantos controles e identificaciones son necesarias para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, la prevención e investigación de infracciones penales y el cumplimiento de las leyes, tal y como prescribe la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los controles de carretera son medidas que se ponen en práctica de forma esporádica, en lugares y por espacios temporales puntuales, en ámbitos de actuación generalmente supracomunitarios, y en ejercicio de las funciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen reconocidas por mor de la aplicación del marco regulatorio extractado en el párrafo anterior, cuando ello se considera necesario ante la comisión de hechos delictivos, para la localización y detención de sus autores, o ante situaciones de riesgo que aconsejen extremar determinadas medidas de prevención dentro de dicho marco.

La presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que sus integrantes desempeñan obedecen al régimen competencia! que dimana, en primer lugar, de lo establecido en los artículos 148.1.22° y 149.1.29° de la Constitución Española y, en concordancia con tales prescripciones, de lo regulado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En lo que a la coordinación se refiere, cabe señalar que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instituyó como mecanismos de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Autonómica, las Juntas de Seguridad, donde deben resolverse posibles controversias dentro de los límites de la coordinación operativa y el intercambio recíproco.

VICIOS PROCESALES DEL JUICIO A LEOPOLDO LÓPEZ

Lunes 21 de septiembre de 2015

1.- Ausencia de investigación previa a la captura. Los hechos ocurren entre 2:00 p.m. y 3:00 p.m. Diosdado Cabello a las 3:57 p.m. acusa a López de los homicidios. A las 5:00 p.m. la Fiscal General declara imputando a López. Elias Jaua a las 5:30 p.m. lanza 2 tweet culpando a LLM. A las 10:30 p.m. el tribunal dicta la orden de captura.

2.- Celebración de la primera audiencia en un autobús en las puertas de la prisión militar Ramo Verde por tribunal incompetente.

3.- Faltas a la ética en el manejo del caso por la fiscalía, conflicto de interés, (Ministerio Público -víctima y parte del proceso). Al ser victimas la Fiscalía y CICPC no deberían haber investigado el caso. Otros han podido investigar, la Guardia Nacional y el SEBIN.

4.- Imposibilidad de incorporar pruebas durante la investigación y durante el proceso judicial (indefensión). En todas las etapas e instancias del proceso se ha exigido la necesidad de incorporar elementos de prueba de la defensa. Fueron sistemáticamente negados desde la juez de primera instancia hasta la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ninguna apelación, acción de amparo, solicitud de avocamiento, nunca fueron atendidos o declarados con lugar a pesar de las claras evidencias de las violaciones constitucionales.

5.- Parte del material probatorio de la fiscalía «desapareció» y fue incorporado fraudulentamente en el juicio (informe Rosa Amelia Azuaje).

6.- Intromisión militar en un juicio civil. Militarización del Juicio. Cuatro alcabalas para ingresar al Palacio de Justicia, cuatro de ellas militares. Primera vez que esto sucede en un juicio a un civil. Prohibición de acceso de equipos electrónicos en la Sala de la audiencia para la defensa. Ausencia de publicidad en el juicio, siendo el juicio «oral y público» no se permite acceso a los medios de comunicación social, observadores internacionales, compañeros de partido Voluntad Popular y otros. «El juicio oculto de Leopoldo López».

7.- Cierre abrupto del periodo probatorio en el juicio. Se prescindió de testigos y pruebas faltantes del Ministerio Público y de la Defensa. La juez decidió suprimir la recepción de los mismos y convocar a las partes para la presentación de alegatos finales (conclusiones) y luego la sentencia en primera instancia.

La fiscalía no acepta como prueba los discursos de López, siendo su palabra el cuerpo del delito como determinador para que terceros quemaran las patrullas. En una de las audiencias dos adolescentes declararon su responsabilidad como autores materiales en la quema de las unidades de la policía, los dos testigos nunca han sido procesados. Dice López: «Como puede usted condenarme por mis palabras si usted no las conoce». Los discursos del 23/01/14, 02/02/14,12/02/14 (4 discursos) son base de la acusación del Ministerio Público y no son aceptados en el juicio.

DATOS DE INTERÉS

  • Durante un año -70 audiencias, 108 testigos, 30 pruebas (600 horas), el Ministerio Publico trató de acusar a Leopoldo López y a los cuatro estudiantes. Ningún testimonio y ninguna prueba los incriminan.
  • A López se le otorga solo 3 horas para presentar su defensa.
  • El Tribunal en forma intempestiva da por terminado el juicio contra Leopoldo López.
  • Fijan fecha para la culminación del juicio político de Leopoldo López.
  • Ordenan a la juez acelerar el juicio contra Leopoldo López.
  • Juicio injusto, ilegitimo y viciado.
  • Criminalización de la protesta y la disidencia política.
  • 1 año y 6 meses privado de libertad y de ese periodo 6 meses de aislamiento total.