El estado de alarma no existió

Siempre pensé, y ahora lo hago con más motivo, que a los cinco minutos de aplausos de las ocho de la tarde a los sanitarios y a los colectivos comprometidos en la lucha contra la pandemia deberían haber seguido otros diez o quince de abucheos a los que que estaban colaborando con la difusión del virus. Entre esos jorobadores de la marrana ha destacado por méritos propios el llamado poder judicial, especialmente en sus escalones más altos. A lo largo de año y medio eterno, y particularmente en los momentos más graves, los Superiores de Justicia —con doble subrayado para el vasco— y el Supremo han venido saboteando miserablemente el esfuerzo sobrehumano de los sectores en primera línea de batalla, de las autoridades y, en la derivada final, de cada ciudadano de a pie que aportaba su granito de arena por incómodo que le resultase. Sus muy elevadísimas señorías lo hacían, para más recochineo, en nombre los derechos fundamentales que quedaban conculcados por la legislación ex-cep-cio-nal con la que se trataba de evitar las hasta seiscientas muertes diarias que llegó a haber en la fatídica primavera de 2020. Inasequibles al desaliento, los de las togas negras jamás se han rendido, como lo prueba que a iniciativa de Vox —¡Sí, malotes progres, de Vox!— el Tribunal Constitucional está a punto de declarar ilegal el primer estado de alarma. Por si no fuera suficiente con que las zarpas neofascistas prendieran la mecha, el ponente de la sentencia es Pedro González Trevijano, a la sazón, rector de la Universidad Rey Juan Carlos en el momento de los escándalos de los másteres. Lo tremendo es que el fulano se saldrá con la suya.

6 comentarios en «El estado de alarma no existió»

  1. Pues si el TSJPV gobierna en cuestiones de ocio y negocio, en lo relativo a medidas de protección sanitaria y hasta en cómo debe funcionar UBER es lógico que sus colegas de postín enreden con el estado de alarma, la constitución y lo que se les ponga en la toga en su eterna afición a meterse en asuntos politicos y de gestión. Desestabilización de manual y constitución a la carta.
    Y juegan con la ventaja añadida de que si la cagan nadie les va a pedir responsabilidades, de la misma forma que cuando dejan en la calle a un delincuente y éste reincide es cuestión de pura mala suerte.
    Nos centramos demasiado en los políticos cuando resulta que son los hombres y mujeres de negro los que tienen la última palabra, palabra de Dios.

  2. A estos ilustres jueces y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia les señalas la luna y se quedan mirándote el dedo. O es protagonismo o es inutilidad.

  3. Todo tiene que tener sus límites, incluso el llamado Poder Judicial. Lo que no puede ser es que tras el principio de «separación de poderes» se puedan cometer, y se cometan, excesos que pongan en riesgo la vida de las personas, como ha ocurrido en el caso de algunas de las sentencias de los Jueces con motivo de la Declaración de Alarma Sanitaria y su posterior desarrollo normativo.
    Es cierto que los Derechos Humanos deben de ser respetados, reconocidos y ejércitos en su totalidad, pero lo que no hay duda es de que, entre ellos, se deben de establecer prioridades, siempre con las debidas garantías para evitar la conculcaciones de los mismos.
    Y es que ¿cómo puede ser que por respetar el derecho a salir de copas, se ponga en riesgo el derecho a la vida? Y es que aunque dicho así suene fuerte, en algunas decisiones judiciales ha sido así.
    Y es que los Señores Jueces no pueden, no deben, decidir sólo desde la literalidad de las Leyes. Para eso se les ha dado la función de interpretar esa Leyes, y aplicarlas con sentido y visión de conjunto.
    Lo malo es cuando esa función de interpretación de las Leyes se hace SIN independencia ideológica, y peor aún con una clara y manifiesta tendencia partidista.

  4. El Tribunal Constitucional tiene por misión interpretar si los actos de gobierno atacan a preceptos constitucionales o no. En este caso parece que el confinamiento decretado bajo el estado de alarma supuso una suspensión de los derechos fundamentales de residencia, reunión y libre circulación, y por tanto el estado que correspondía establecer es el de excepción, que sí los permite suspender.
    Como en otras ocasiones, no es que la lectura e interpretación de la ley dé origen a una sentencia razonada que anule o revoque un acto del ejecutivo, es que enmienda… la realidad. Califica el confinamiento y otras medidas como suspensión de derechos cuando es más que evidente que solamente se han regulado, limitado o restringido: Hemos podido ir a trabajar en ciertos supuestos, hemos ido al supermercado, se ha regulado el número de personas en las reuniones, pero las ha habido, se han limitado los viajes superfluos y la utilización de residencia ha sido limitada a la habitual, se ha podido hasta pasear al perro y hacer deporte, hasta caceroladas en la calle sin que la policía interviniese.. es evidente que la circulación, la reunión y residencia no han sido suspendidos en ningún momento, solo regulados limitativamente y con fines de guarda de un derecho mayor, el de la salud pública.
    ¿Dónde está la suspensión de derechos?
    Los magistrados deforman la realidad y crean la suya para tener razón: Son verdaderos terraplanistas. Da vértigo estar en un estado cuyo tercer poder (¿1º?) se convierte en un vaticano que te enseña la realidad a la luz de sus intereses de parte.
    Siempre hubo una persona vestida de negro enseñándonos la verdad. Antes eran curas, ahora jueces. Antes quemaban a brujas y científicos. Ahora van contra un gobierno o comunidad autónoma democráticos. Vamos mejorando.

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