Un demócrata no puede confiar en el Tribunal Constitucional Español

Viernes 27 de septiembre de 2013

El centralismo español juzga a lo que llama “la periferia” con sus gentes. Es como jugar en el Bernabéu con árbitros elegidos por Florentino Pérez y su Junta Directiva. Magistrados elegidos entre los menos sospechosos de veleidades democráticas o comprensivas del nacionalismo vasco y catalán. Y eso que dirimen conflictos entre la Administración central y las Autonomías. Y que este Tribunal Constitucional tiene que decidir sobre consultas, estatutos, incumplimientos de la ley.

Y ahí tenemos a su presidente Pérez de los Cobos que no disimula su aversión al nacionalismo catalán porque lo ha dicho y escrito y que carece de total imparcialidad. No solo era afiliado al PP sino que negociaba con gentes del PP y entregaba sus cuotas y estipendios a su partido. No solo no es imparcial, sino que ha ocultado su parcialidad y además ni disimula dicha parcialidad. Una vergüenza democrática. ¿Cómo se puede confiar en un Tribunal con semejante presidente?.

Sin embargo le han dado el visto bueno sus compañeros. Y es que la justicia, como dijo el padre de Cristina, “es igual para todos”.

7 comentarios en «Un demócrata no puede confiar en el Tribunal Constitucional Español»

  1. No es necesario ser demócrata para no confiar en el Tribunal Inconstitucional. Hace ya unos cuantos años declaró que el Servicio Militar Gratuito Sólo para Varones no era inconstitucional.
    Oye, y no hubo ninguna queja, ni de demócratas ni de los otros.
    Qué cosas, ¿no?.

  2. Curiosos argumentos los suyos, senador.
    ¿Paga usted sus cuotas al PNV al que está afiliado?
    Que yo sepa, ello no ha sido ningún obstáculo para que usted esté ejerciendo de senador en el Senado de España dode es uno de los miembros de las Cortes que me representa, más o menos bien.
    No haga reir con sus argumentos. La imparcialidad al enjuiciar asuntos en el TC o en cualquier otro tribunal depende de la calidad humana del juez, no de si políticamente se siente más próximo a tal o a cual formación política democrática.
    Lo que usted induce a pensar con su artículo es que cualquier persona que milite o tenga sintonía con un partido político que no sea el PNV, será sectario en su actuació profesional.
    Esa majadería es muy corrosiva para nuestra convivencia, senador.
    Piénseselo de nuevo.
    Que no le guste as usted la personalidad del actual Presidente del TC no peude bastar para descalificarle como usted lo hace.
    Saludos desde Buenos Aires.

  3. Yo creo que en este momento no hay nada que hacer. No se cuando llega un momento de poder hacer justicia y poner los suntos en la mesa, pero si como claramente se ve que el PP tiene la sarten por el mango en todas las capacidades. EL resto no podemos hacer NADA, aceptar y seguir, los comentarios sobran. La monarquia seguira y todos al estilo fascista=franquista, a seguir como corderos. Solo queda a un PSOE que saliese de su cascaron tambien espanolista, con un aire renovador y mas opositor de lo contrario todos son palabras que se las lleva el viento.

  4. No es ese tribunal el que en el año 2004 avaló la ilegalización de Batasuna que allanaba el camino a la trampa parlamentaria que(previas descaradas y vergonzosas mentiras de López a la ciudadanía vasca en campaña electoral)aupó a este a la usurpación de la lehendakaritza?.Como demócrata no confío en el tribunal constitucional Español,ni legitimo lehendakaritzas usurpadas a golpe de mentiras calculadas y necesarias para la usurpación,ni pactos sectarios y representativos de la minoría en los que dan los números previa mutilación parlamentaria (las tres cosas a la vez).Y todo esto porque respeto la institución y su historia,y sobre todo,su dignidad.
    Hala,me voy a dar un trago a la «garrafa».Salud.

  5. Sr. Anasagasti:

    Desde el 1977 has el 2013 han transcurrido 36 años, pero el Alderdi Eguna 2013 es el 37 Alderdi Eguna.

  6. Para XABIER INTZA:

    Su despectivo comentario sobre nuestro TC me merece un comentario que paso a hacerle.
    Usted podrá basar su crítica y desconfianza hacia el TC en muchos elementos legítimos pero no en el hecho cierto de que ese Tribunal en amparo constitucional instado por quienes se sintieron lesionados en sus derechos fundamentales, les denegó el amparo que solicitaban. Los recurrentes en amparo ante nuestro TC, no contentos con el pronunciamiento de nuestro tribunal, acudieron en demanda de protección al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en tres sentencias de julio de 2009 avaló la posición del Gobierno español, avaló la actuación del TC en los asuntos controvertidos y recordó en extenso, la necesidad imperiosa de los gobiernos democráticos de poner fuera de la legalidad a formaciones políticas no democráticas que supusieran un riesgo cierto para la pervivencia del sistema democrático.

    Lea y confronte los datos, si de veras quiere conocer los pronunciamientos del TEDH en esos asunto:
    » En 2004, representantes de HB y Batasuna presentaron un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, planteando que la ilegalización y la Ley de Partidos vulneraban los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, así como su derecho a la defensa. También presentaron recursos similares Herritarren Zerrenda, Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB) y diversas plataformas locales. El Tribunal anunció el 12 de diciembre de 2007 la admisión parcial de dichos recursos, no admitiendo los relativos a la vulneración del derecho a la defensa.65 66 67

    Asimismo, el Gobierno Vasco también interpuso un recurso contra la Ley de Partidos y la ilegalización de Batasuna ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero el 9 de febrero de 2004 no fue admitido a trámite por considerar que una parte de un Estado no puede demandar a dicho Estado.68

    El 30 de junio de 2009 se hizo pública la sentencia por la cual la sala correspondiente del TEDH rechazaba por unanimidad el recurso interpuesto por Batasuna.69 El Tribunal consideró que la ilegalización y la disolución de Batasuna respondía a una «necesidad social imperiosa» así como que las medidas de ilegalización fueron «proporcionadas al fin buscado» y que no supusieron una violación del principio de libertad de reunión y de asociación.70 Al día siguiente también se pronunció sobre la anulación de las candidaturas Herritarren Zerrenda y las de las elecciones al Parlamento de Navarra, a las Juntas de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava y a las municipales, rechanzando igualmente los recursos, estimando que la «disolución de Batasuna y de HB hubiera sido inútil si hubiera podido proseguir su actividad» a través de las candidaturas recurrentes.71 Finalmente, el 11 de noviembre de ese mismo año la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo desestimó el recurso de Batasuna, confirmando la sentencia de junio y cerrando definitivamente la vía jurisdiccional contra la ilegalización del partido.»
    Fuente de la cita: http://es.wikipedia.org/wiki/Batasuna#El_.C2.ABcaso_Batasuna.C2.BB_ante_el_Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos

    Evidentemente, Wikipedia no es el Corán, ni la Biblia. Puede usted acudir, directamente a la fuente original, a los textos de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y empaparse de su contenido, si lo necesita. Están disponibles en francés, si mal no recuerdo pero voy a facilitarle el acceso a uno de los párrafos más significativos de la primera de dichas resoluciones de 30 de junio de 2009:
    » la decisión.

    Párrafo 88 sentencia HB-EH-Batasuna:

    La Cour est d’accord avec les arguments du Tribunal constitutionnel exposés au paragraphe 46, ci-dessus lorsque la haute juridiction considéra le refus de condamner la violence comme une attitude de soutien tacite au terrorisme et ce, dans un contexte de terrorisme qui existe depuis plus de trente ans et qui est condamné par l’ensemble des autres partis politiques. De l’avis des requérants, la dissolution se serait fondée exclusivement sur cette absence de condamnation des actes violents. Cependant, la Cour tient à souligner que cet élément ne fut pas la seule base de la dissolution des partis requérants. En effet, le Tribunal constitutionnel constata qu’il s’ajoutait à une pluralité d’actes et de comportements, graves et réitérés, qui permettaient de conclure à un compromis avec la terreur et contre la coexistence organisée dans le cadre d’un Etat démocratique. En tout état de cause, la Cour signale que le simple fait que la dissolution eut été aussi fondée sur cet élément n’aurait pas été contraire à la Convention, le comportement des hommes politiques englobant d’ordinaire non seulement leurs actions ou discours, mais également, dans certaines circonstances, leurs omissions ou silences, qui peuvent équivaloir à des prises de position et être aussi parlant que toute action de soutien exprès.

    La Corte coincide con los argumentos del Tribunal Constitucional establecidos en el párrafo 46 citado anteriormente, en referencia a la decisión del Tribunal Supremo de considerar la no condena de la violencia como una actitud de apoyo tácito al terrorismo, en un contexto de terrorismo desde hace más de treinta años y en el que es condenado por todos los demás partidos políticos. En opinión de los demandantes, la disolución se basó fundamentalmente en la falta de condena de la violencia. Sin embargo, el Tribunal desea hacer hincapié en que esta no era la única base para la disolución de los solicitantes. El Tribunal Constitucional determinó la existencia de una variedad de actos y conductas, graves y reiteradas, que permitió concluir un compromiso con el terror y en contra de la convivencia en el marco de un Estado democrático . En cualquier caso, el mero hecho de que la disolución se hubiera basado sólo en este elemento no hubiese sido contrario a la Convención, ya que el comportamiento de los políticos suelen incluir no sólo a sus acciones o sus palabras, sino también, en determinadas circunstancias, sus silencios u omisiones, que pueden convertirse en una fijación de posiciones o en un apoyo explícito.»

    El PNV nunca ha aceptado la legitimidad de la llamada Ley de Partidos, pese al aval otorgado a la misma por el TEDH en el asunto planteado por Batasuna. Ello habla muy poco a favor de la visión del PNV sobre lo que sea la legítima defensa del sistema democrático, en mi opinión.

    El Gobierno autonómico del País vasco hizo el ridículo jurídico más evidente con su planteamiento de demanda de amparo ante el TEDH, olvidando, como le recordó el Tribunal europeo que él, el ejecutivo autonómico es una parte de la estructura política del Estado al que demandaba y que UNA PARTE DEL ESTADO NO ESTA LEGITIMADA PARA DEMANDAR AL PROPIO ESTADO ante el TEDH. Y fue inadmitida de plano su demanda, sin más. Lo que habla muy mal de aquella asesoría jurídica que no se plantó ante la imprudente pretensión política del gobierno de Ibarretxe en este asunto.

    Los Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ven, con relativa frecuencia, censurado su comportamiento en relación con los derechos que el Convenio ampara. Y así ocurre también en relación con Francia y en relación con España en diversos asuntos, desde la demanda planteada en su día (y ganada) por el ex-magistrado Gómes de Liaño, hasta la planteada (y ganada) por Arnaldo Otegi no hace mucho. Ello supone una garantía más, un plus garantista para los ciudadanos españoles frente a comportamiento de los poderes del Estado en España, contrarios a los Derechos Humanos en el ámbito del Convenio europeo.
    Lo que el mundo etarra no ha asimilado, ni el PNV, es que cuando las resoluciones del TEDH no amparan sus pretensiones, no es por razones extrajurícas si no por estrictas y legítimas razones jurídicas.

    Está pendiente ahora la decisión final del TEDH en relación con la demanda de la terrorista etarra Inés del Río en relación con la llamada doctrina Parot. Va a ser una importante resolución del TEDH que aguardamos con expectación.

    Y, volviendo a nuestro TC, soy crítico con algunas de sus Sentencias, como no puede ser menos, pero ello no me lleva en modo alguno a apartarme de criterios jurídicos en los que asentar mis discrepancias. No he sabido ver el mismo ánimo en su comentario descalificador del TC, de ahí este comentario.

    Salud y saludos.

  7. Usted , Io usa mucho el pleonasmo, y también de la falsedad e inexactitud en todo o casi todo de su planteamiento.
    Esta corte que condena los actos de silencio u omisión de los politícos,da la esperanza para que los miembros del Gobierno y del PP que no condenan el franquismo, sean un día Juzgados e ilegalizados, por silencio y omisión de los crímenes de lesa humanidad del franquismo.
    Ese día llegará, veremos donde acaban ustedes.

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