He aquí la alegación que presenté ante la Mesa del Senado por su negativa a dejarme preguntar al Gobierno sobre la concesión de cuatro Marquesados por parte del rey. Si el Tribunal de Estrasburgo ha considerado que los tribunales españoles super protegen al rey, me gustaría saber qué opinarían de esta prevaricación por parte de la Mesa del Senado. La historia es ésta:
El pasado jueves 17 de febrero, en tiempo y forma, presenté la siguiente pregunta para su ulterior contestación en el pleno:
«¿Que piensa el gobierno de los últimos otorgamientos de títulos de Marqués por parte del Jefe del Estado?».
Poco antes del cierre del registro para consignar las preguntas orales en pleno, los servicios de la Cámara me notificaron que la Mesa había denegado su tramitación basándola en éste criterio: «Es un control indirecto de un organismo constitucional no sujeto a control parlamentario».
De entrada la decisión me pareció un exceso de celo por parte de quienes habían aprobado dicho rechazo pues en la anterior legislatura todas las preguntas que formulé al gobierno por escrito me habían sido admitidas a trámite. Todas, y no creo que difiera el control parlamentario el hecho de ser una pregunta al gobierno formulada oralmente que por escrito. Aduzco pues estos precedentes parlamentarios en el Senado.
Deseo hacer hincapié que la pregunta iba dirigida al gobierno sobre el parecer que le merecía tal decisión de la misma manera que se le pregunta sobre los sucesos de Libia, o el terremoto de Haití, hechos ante los cuales, el gobierno debe tener opinión aunque carezca de competencias sobre estos acontecimientos. Por otra parte los actos del rey son refrendados por el presidente del Gobierno y en su caso por los ministros competentes haciendo hincapié la Constitución que «de los actos del rey, serán responsables las personas que los refrenden». Es decir, si un presidente o un ministro refrenda un acto del Jefe del Estado, ¿un senador carece de cualquier posibilidad de preguntarle al ejecutivo por su opinión?. ¿Estamos en la Libia de Gadafi o en el Egipto de Mubarak o en la España democrática que se define como «Monarquía Parlamentaria»?. ¿Dónde queda el Parlamento y su capacidad de control?.
Por otra parte el artículo 62 de la Constitución dice que le corresponde al rey, entre otras funciones, «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes», pero no títulos nobiliarios con derechos hereditarios, por lo que los cuatro títulos de Marqués concedidos el pasado 4 de febrero son una evidente extralimitación de sus funciones y un evidente ataque al espíritu de los constituyentes que no quisieron la creación de una casta política nobiliaria que tantos disgustos habían causado en la historia de España.
Habida cuenta que los nombramientos de Marqueses fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado como Reales Decretos y habida cuenta que las Cortes Generales tienen la facultad de controlar al gobierno y una manera de hacerlo es solicitarle su opinión sobre algo publicado en el B.O.E. es por lo que éste senador solicita de la Mesa se admita a trámite la pregunta formulada porque en caso contrario se me está negando arbitrariamente la posibilidad de realizar mi trabajo de representación popular en mi labor de control al gobierno.