Corrupción, pecado legal

El modelo confesionario de redención estaba bien montado, pecabas, un clérigo de entendederas/sorderaad hoc te absolvía y con un óbolo y dos avemarías redimida de toda culpa… hasta el próximo desliz. Padre, he sisado, he recalificado…, mientras no fuera contra el sexto daba igual, el pecado se trocaba rápidamente en “legal” vía confesionario.

Todo el año hay un día “D” para algo, y cada 10 de diciembre de colofón festero tenemos el de derechos humanos que maldita la falta que hace mentarlos estando mr.Trump&Cía en su trono;y el día anterior, del cajón del recuerdo cíclico se saca el día de la corrupción, o mejor sea dicho, contra la corrupción.

Que levante el dedo quien no se haya comido un par de nueces en el súper, quién no ha cambiado un bombón de lugar ni degustado un pintxito por el morro del despiste. ¿Corrupción? no, tan solo pequeños siseos penados si te pillan. Con la RGI en boca de todos, confieso que yo también conozco a esa persona que cobra la RGI mientras trabaja en “B-black” cuidando a un anciano/un dependiente. “Ni una ni otra dan para vivir;si declaro una me quitan la otra, ¿qué hago?” se pregunta. Su necesidad no exime de ilegalidad como delito punible. No piensen en sudamericanos cuidadores ni filipinas del servicio doméstico oculto, porque me ha costado un riñón que “uno de aquí” me hiciera una pequeña reparación “legal” con IVA. Nos preguntamos si esto es delito y la respuesta obvia es que sí porque incumple la ley. ¿Y corrupción? Pues no lo parece tanto porque te juegas un castigo judicial. Tal vez un malabarismo de pícaro Lazarillo, algo tan frecuente como socorrido en nuestros lares.

Era 1989, sorprendida por el lujo y el nivel de vida de un conserje-recepcionista, me confesó que ganaba 90.000 pesetas legales y más del triple simplemente por alterar el orden de las plicas para la licitación de contratas. ¿Ilegal? sí, pero también corrupción sabida, consentida y bien pagada. Corruptor/corrompido, conjunción imprescindible. Si un cargo público tras una buena “mordidita” permite la recalificación de un terreno rural o de uno incendiado a posta;si se nombra a dedo como asesores a conmilitones en todos los niveles de la administración;si ser del entorno real permite exculparse con sólo decir “no sabía”;si es norma la “puerta giratoria” cargo público/consejo de administración de empresa licitadora;si sus sueldos, indemnizaciones y planes de pensión públicos los deciden los propios políticos;si fiscales y magistrados son nombrados por quienes deberán ser juzgados… Todo esto y mucho más es hoy corpus legal en España. Sorprende que entre 190 países aún estemos en el puesto 41 en caída libre hacia la corrupción. Pero todo legal.

Los pecados confesados se perdonan con óbolos y jaculatorias;los dolos/robos/hurtos se pueden castigar;pero la corrupción sistémica es parte intrínseca de nuestro entramado social tanto político/legal como judicial, y si quedara algún resquicio se modifican las normas para elegir los magistrados “idóneos“ que mejor las interpreten… conciencia tranquila, bolsillo lleno.

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