Miércoles 2 de mayo de 2012
Un Evo Morales en campaña electoral, cuestionado por una parte de su pueblo indígena, con un vicepresidente, Liñera, que solo ha leído en su vida el libro de cómo se tomó el Palacio de Invierno, nacionalizó Redesa con la grandilocuencia de las grandes ocasiones. Se veía venir tras la patada argentina a Rajoy, y la conversión en humo de las bravatas de los ministros García Margallo y Soria. Pensaban que Europa y los Estados Unidos iban a hacer lo quela Sra. Thatchercon las Malvinas. No se dan cuenta que España internacionalmente está como en tiempos en los que, moribundo Franco, Hassan II inicióla Marcha Verde.Y nadie va a mover un dedo en serio.
He hablado en varias ocasiones del informe que hicimos en el Senado sobre la situación jurídica de las empresas españolas en América Latina. En uno de sus apartados decíamos:
“Es en este clima de hostilidad hacia las empresas transnacionales donde se enmarca el hecho de que algunos gobiernos latinoamericanos hayan decidido acabar con las condiciones tan favorables de las que disfrutaban las empresas extranjeras presentes en su territorio. Pero, a pesar de las críticas recibidas y de las crisis económicas que se han producido en América Latina, esta región sigue siendo un lugar preferente para las multinacionales españolas y las empresas españolas.
Todo esto nos lleva a pensar cómo han de resolverse los conflictos entre las corporaciones transnacionales y las poblaciones de América Latina: ¿son suficientes las legislaciones y tribunales nacionales? ¿quién protege a la ciudadanía frente a los abusos de las grandes empresas?
Por un lado, la seguridad jurídica de las inversiones de las multinacionales se protege mediante una tupida red de convenios, y acuerdos que conforman un marco jurídico, político y económico en el que las grandes corporaciones tutelan sus derechos sin contrapesos suficientes. Y es que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control: tanto las legislaciones nacionales de los países receptores como los sistemas universales de protección de los derechos humanos y laborales fundamentales no pueden neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global. Así, en esta nueva lex mercatoria se subordina la seguridad de los hombres y mujeres de América Latina a los intereses de las compañías extranjeras.
Sobrela Responsabilidad SocialCorporativa y los mecanismos de control para las empresas transnacionales:
El paradigma dela Responsabilidad SocialCorporativa se presenta como la mejor solución para garantizar la sostenibilidad del negocio, explorar nuevas opciones de rentabilidad y crear relaciones productivas con las comunidades, gobiernos y, en general, con todos los grupos de interés. Al igual que, en su momento, las compañías españolas optaron por la internacionalización como vía para ganar competitividad en la economía global, en el contexto actual,la RSCse convierte en una oportuna estrategia para mejorar el prestigio de las grandes corporaciones, desactivar las críticas de las organizaciones sociales, fomentar la subcontratación, reducir la actividad del Estado en la economía y contribuir a la apertura de nuevas líneas de negocio.
Jurídicamente, la extensión dela RSCy de los códigos de conducta impide, de facto, que haya sistemas normativos capaces de neutralizar la fortaleza de la lex mercatoria. Y es que no tiene sentido que, por una parte, los derechos de las empresas transnacionales se protejan mediante los múltiples acuerdos que forman el Derecho Comercial Global -una complicada arquitectura jurídica fundamentada en las normas vinculantes dela Organización Mundialdel Comercio, el Banco Mundial, el FMI, los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos de Protección de Inversiones, entre otras- mientras que, por otra, sus obligaciones a nivel ambiental, laboral y social se dejan en manos de la ética.
Para paliar esta asimetría, sería necesario poner en marcha un código internacional que no parta del principio de voluntariedad y que posea un carácter imperativo, coercitivo, sancionador y exigible ante los tribunales competentes. En esa misma línea, habrían de crearse tanto un Centro de Empresas Multinacionales -adherido a Naciones Unidas y gestionado entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y sindicatos; que se encargara de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las transnacionales sobre el terreno, lo que permitiría contrastar y evaluar la información unilateral que actualmente se recoge en las memorias de Responsabilidad Social Corporativa como un Tribunal Internacional para las multinacionales.
Con todo ello, nos encontraríamos en disposición de empezar a afrontar uno de los grandes desafíos en la era de la globalización: medir los verdaderos efectos sociales, económicos, laborales, ambientales y culturales de las actividades de las empresas transnacionales por todo el planeta.