En las difíciles condiciones marcadas por la actividad política de la Segunda República, la Guerra Civil y el posterior exilio, una generación de juristas vascos conformó una ‘escuela vasca del derecho’ desde la que impulsó el estudio del Derecho civil foral vasco.
Un reportaje de Andrés Urrutia
Existe en la historia vasca toda una generación de juristas que fueron educados en el nacionalismo vasco posterior a Sabino Arana, y que tuvieron una concepción clave en cuanto al Derecho civil foral vasco. Los nombres de Jesús María de Leizaola, Manuel de Irujo, Federico de Zabala y Allende, Francisco Javier de Landaburu y/o Jesús de Galíndez, son lo suficientemente significativos de un esfuerzo intelectual que alguna vez se ha definido como el de una escuela vasca del derecho, no tanto entendida en el sentido universitario actual, sino en el de una corriente coherente de pensamiento en el ámbito del derecho vasco.
El propio Sabino Arana intervino en la formación de la Comisión Especial de Codificación de Vizcaya, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, y en el proyecto de reglamento para la constitución de un Centro Jurídico (1896), formado por juristas y que tenía por objeto el estudio tanto del Derecho público como privado de Bizkaia y, especialmente, lo relativo a la troncalidad, la comunicación de bienes, la libertad de testar, el poder testatorio y otros, así como la dualidad legislativa existente en Bizkaia.
Con fecha 1 de julio de 1914, desde el diario Euzkadi se le dirige una carta a Luis Arana, a los efectos de reunir a los abogados nacionalistas para tratar del tema de la extensión territorial del Fuero de Vizcaya, en la que se cita a Aureliano Galarza como especialista en la materia. El propio Aureliano Galarza, presidente de la Comisión, había escrito en 1917 en el diario Euzkadi un texto sobre el Apéndice Foral de Vizcaya y había resumido la historia del Proyecto de Apéndice en dicho artículo.
Federico de Zabala continúa interesándose por el tema y en relación con las fincas de naturaleza indivisible, durante 1926, dirige una carta al propio Jesús María de Leizaola para intentar en la línea del Congreso de Oñate conciliar la troncalidad vizcaina con la indivisibilidad de la finca y la constitución de un patrimonio familiar agrario, todo ello con unas características que acaba formulando Chalbaud en un informe dirigido al Ministerio de Trabajo del Gobierno de España que había iniciado una serie de informaciones públicas sobre la materia.
Todas estas iniciativas convergen en la época de la Segunda República en la intervención de Jesús María de Leizaola, diputado del Partido Nacionalista Vasco en las Cortes republicanas, que se preguntó en dichas Cortes el año 1932 por la relación entre el Código civil español y los derechos civiles forales o especiales y ratificó así una línea de trabajo que había iniciado con sus publicaciones Sobre la libertad absoluta de testar en Euskadi u Ondasunak, jabeak hil ondoren (1923) y que culminó en 1935 con su ensayo La contribución de los vascos a la formación y a la ciencia del derecho.
Ciertamente, esa generación se vio cortada en su esfuerzo por sus responsabilidades en el Gobierno vasco (1936-1937) que les llevaron al exilio, tras la Guerra Civil, pero no a la pérdida de interés por el tema de Derecho civil foral vasco. Dentro de esa generación, son tres los juristas que en el exilio republicano reflexionaron sobre el Derecho civil vasco en ese duro período, tanto vital como profesionalmente hablando, que supusieron los años cuarenta y cincuenta del exilio vasco.
Esos tres nombres son Jesús de Leizaola, Manuel de Irujo y Jesús de Galíndez. Los tres son el contrapunto al proceso compilatorio que tuvo lugar en la posguerra española.
Fijada así la posición del nacionalismo vasco sobre los derechos civiles forales o especiales, el siguiente punto de inflexión es el que se refiere a Manuel de Irujo, ministro de Justicia del Gobierno de la República, cuya actuación al frente de dicho Ministerio favoreció la supervivencia de estas ideas a través de un trabajo publicado en 1944 bajo el título Instituciones Jurídicas Vascas, hoy un clásico en esta materia.
congreso de biarritz (1948) La Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza celebró en 1948, ya en el exilio y en Biarritz, el VII Congreso de Estudios Vascos. En aquel Congreso, Manuel de Irujo presentó un trabajo que recogía su visión sobre el estado de las legislaciones civiles en España en 1948. Tras una descripción del estado en la cuestión, Irujo aborda la convocatoria del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946 con un tinte muy crítico a pesar de que los resultados sean del agrado de Irujo.
Esa línea se extiende a los acontecimientos posteriores, especialmente las protestas en Cataluña, y desciende al tema del País Vasco, en el que engloba a Bizkaia, Araba y Nafarroa, únicos territorios vascos que en aquel momento tenían redactado un proyecto de Apéndice foral al Código Civil español. Su conclusión es agridulce, ya que, según él, es necesaria «una garantía de que al hacerlo no se aprovechará la ocasión por los centralistas para entrar a saco en los derechos civiles forales y reducirlos a unos cuantos artículos visados en el Código civil».
comisión de baiona (1947) Lo cierto es que el tema del Derecho civil vasco ya había preocupado a los juristas vascos en el exilio y al Gobierno vasco de forma continua y el Secretariado del Partido Nacionalista Vasco en el exilio convocó el 24 de abril de 1947, en Baiona, a un grupo de juristas vascos para constituir la Co- misión de Estudios político-jurídicos. Fue precisamente esta Comisión, que celebró su primera reunión el 30 de abril de 1947, la que se le indicó como destinataria, según se le comunica a Jesús de Galíndez, por carta de fecha 18 de marzo de 1948, de su Proyecto de bases para un Fuero Civil Vasco.
Congreso de Roma (1950) Un hito importante dentro del exilio vasco será la celebración en Roma los días 8 a 16 de julio de 1950, del Congreso Internacional del Derecho privado, auspiciado por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho privado. Irujo y Leizaola preparan una serie de trabajos sobre la unificación del Derecho privado y de forma más específica sobre la mujer en el Derecho vasco, según un texto del siglo XII (Leizaola), y actúan a requerimiento de Estanislao de Aranzadi, que desde Pamplona informa de la asistencia al Congreso de una delegación española encabezada por Federico de Castro, defensor de la unidad del Derecho privado español, quien ve en cualquier atisbo de Derecho foral trazos separatistas. Propone el envío de una comisión vasca, frente a la comisión española, y narra como no ha sido posible que la Diputación de Navarra mande su delegación.
COMPILACIÓN DE DERECHO NAVARRO Fue precisamente Nafarroa, la que en 1973 aprobó la última de las Compilaciones que tenían su origen en el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza. No debió ser del agrado de Irujo, que remitió a la Diputación de Navarra un telegrama en términos poco dudosos de su protesta.
EL PROYECTO DE GALÍNDEZ El tercer jurista en liza en el tema de la legislación civil foral vasca es Jesús de Galíndez. Sus trabajos en materia de Derecho civil foral vasco son los más extensos en el campo del Derecho civil vasco. Pueden citarse, entre otros, El Derecho vasco (1947) y La tierra de Ayala y su fuero (1957). Pero el más destacado en cuanto a las iniciativas en el campo legislativo en materia de Derecho civil foral vasco es el Proyecto de bases para la redacción de un Derecho Civil Vasco (1945-1948), redactado por encargo del Gobierno vasco, trabajo que sirve de contrapunto al proceso que en paralelo sigue la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava en el País Vasco, bajo el régimen de Franco. Galíndez se plantea en primer lugar el encaje entre un proyecto como este, unitario para toda Euskal Herria, y la supervivencia del Derecho civil vasco, escrito y consuetudinario, de los territorios forales. Es un proyecto de bases, no articulado, por las razones que expone Galíndez y a realizar en dos fases, recogiendo tanto el Derecho tradicional vasco como las nuevas instituciones, y se orienta por el Derecho sajón y no por el Derecho latino. Se usa la denominación tradicional de Fuero en lugar de Código, en consonancia con el ámbito de aplicación que se predica.
Galíndez se encuentra aquí con un tema fundamental, todavía no resuelto por el Derecho civil vasco. Donde hoy hablamos de vecindad civil vasca, Galíndez habla de ciudadanía, pero no se empecina en las palabras. Para decirlo en sus términos: «Importa más el contenido que el nombre».
Respecto al testamento, la regulación del testamento recoge el Derecho histórico vasco, con el testamento por comisario, aunque no el mancomunado. En materia de sucesiones, se hace una defensa valiente de la libertad de testar absoluta e introduce una serie de reformas importantes, que el propio Galíndez enumera, sabiendo que no son temas fáciles, tales como el papel activo de los jueces, la forma civil y religiosa del matrimonio, la admisión del divorcio, el régimen de los hijos naturales, la función social de la propiedad, el reflejo en la sucesión intestada de la testamentaría…
En suma, toda una concepción nueva e innovadora, una visión del Derecho civil que rompe moldes (probablemente por ser de lege ferenda) y que permite vislumbrar otra perspectiva para el Derecho civil vasco en los años cuarenta del siglo pasado. Para muchos, simples deseos. Para otros, toda una enseñanza, especialmente para los que sentimos una preocupación por el Derecho civil vasco y por el alumbramiento de soluciones de futuro que ya estuvieron dibujadas hace más de medio siglo.