El debate entre el canónigo antiforalista Juan Antonio Llorente y el consultor foral Francisco de Aranguren llega a nuestros días con la obra ‘Bizkaia en la Edad Media
Un reportaje de José María Gorordo
Bizkaia en la Edad Media es una obra dividida en dos tomos. Contiene un debate inédito entre las tesis antiforalistas del canónigo Juan Antonio Llorente (Rincón de Soto, 1756, Madrid, 1823) quien escribió por encargo de Godoy las Noticias históricas de las tres provincias vascongadas, y las respuestas del consultor perpetuo de la Diputación Foral de Bizkaia, Francisco de Aranguren y Sobrado (Barakaldo, 1754, Madrid, 1808) y del benedictino fray Domingo de Lerín y Clavijo (Cádiz, 1748, San Millán de la Cogolla, 1808), en relación con la historia de Bizkaia y el origen y naturaleza de sus derechos históricos e instituciones forales.
Hace años que investigo el origen y naturaleza jurídica de los derechos históricos vascos. Enfrascado en tan apasionante tarea, leía la Discusión sobre los fueros de las Provincias Vascongadas, obra editada por la Diputación de Araba, que recoge lo tratado en una larga sesión del Senado español de junio de 1864.
En ella, en respuesta al discurso antiforal del senador Sánchez- Silva, intervinieron los senadores vascos Egaña y Barroeta Aldamar. Egaña, tras diversas manifestaciones de réplica, no se anduvo por las ramas y denunció la utilización de los trabajos de Llorente como fuente de los argumentos antiforales y añadió: “Todo el mundo sabe que a poco fue reducido a la emigración por haber seguido el partido francés, y todo el mundo conoce un librito del mismo señor, impreso en Burdeos, deshaciendo la mayor parte de su trabajo antiforal”.
Por su parte, Barroeta Aldamar dijo: “Más tarde el mismo Llorente, estando emigrado, ofreció a las Provincias Vascongadas reunir los documentos necesarios para producir una obra que combatiese la que antes había escrito, y no se aceptó la oferta”.
Si se probase que esta información relatada por Barroeta Aldamar ante el pleno del Senado fuese cierta, o si apareciese el libro anunciado por Egaña, la credibilidad de Llorente quedaría muy deteriorada y, en consecuencia, su obra descalificada. Pero las versiones de los senadores vascos, cincuenta años después de que hipotéticamente ocurrieran los hechos a los que se referían, no estaban acreditadas: ni la edición en Burdeos del libro de retractación ni la presunta oferta de Llorente de escribir un nuevo libro “que combatiese lo que antes había escrito”. Aunque no fueron rebatidos por nadie, los senadores vascos tampoco aportaron pruebas ni dieron más detalles.
“Traición a sí mismo” Novia de Salcedo aseguraba en 1829 que “el hombre dirigido por innoble fin, con el cambio de circunstancias, se hace traición a sí mismo y mudada la faz de España con los sucesos que tuvieron principio en 1808, sentía ya Llorente pesar de haber aseverado contra las Provincias Vascongadas lo contrario de lo que percibía su mente. Revolvía en sí mismo el medio de contradecirse menos indecorosamente y pudiéramos citar testigos respetables de esta disposición de su ánimo explayada en comunicaciones confidenciales; mas no llegó a tener efecto”.
Antonio Trueba también intervino en la polémica. En un librito publicado en 1865 da por cierta la oferta para escribir la retractación, que, según manifiesta, “no se aceptó por un sentimiento de dignidad e hidalguía”. Y, para aclararlo, cuenta que en 1859 tuvo un contacto con el entonces “anciano” Eulogio de la Torre, que había sido diputado general y a cortes, quien le aseguró que “tenía pruebas” de que en los últimos años de su vida, el canónigo Llorente “nos ofreció refutar su propia obra”. Tres años más tarde, en 1862, con motivo de que se le nombra archivero, Trueba vuelve a Bilbao y es cuando pretende reunirse de nuevo con Eulogio de la Torre para pedirle las pruebas que tenía, tal y como le había manifestado en 1859, lo que no pudo ser por el fallecimiento del político De la Torre.
Con esta información de partida, inicié la búsqueda del hipotético libro de retractación de Llorente, trabajo al que dediqué muchos meses visitando monasterios, archivos y bibliotecas, así como consultando a expertos en Llorente, como es el caso del hispanista francés Gérard Dufour y otros.
A lo largo de estos años no he localizado el supuesto libro de retractación ni he podido acreditar que Llorente hiciera un ofrecimiento expreso para escribir un nuevo libro y desautorizarse a sí mismo. Sin embargo, fruto de las innumerables pesquisas y averiguaciones tras las pistas de las dos líneas de investigación citadas en torno a la obra de Llorente, tuve conocimiento casual de la existencia de unos manuscritos del benedictino fray Domingo de Lerín y Clavijo, depositados en el monasterio de San Millán, tras no haberse podido encontrar los originales de los archivos de la Diputación de Bizkaia. Con el material se editó el libro, Obras de fray Domingo de Lerín y Clavijo (2015), en el que se incluye un Estudio introductorio del autor de este artículo en el que se muestran aspectos desconocidos de la vida y obra del benedictino. A partir de dicha publicación, ya se puede estudiar el contenido de los conocidos como papeles de Lerín, tantas veces echados en falta por la generalidad de los historiadores especializados. Por otra parte, el año 1994, el servicio editorial de la UPV/EHU publicó el libro Francisco de Aranguren y Sobrado, Demostración de las autoridades de que se vale el doctor don Juan Antonio Llorente, edición de los profesores Portillo y Viejo, que incluye la obra completa de Aranguren.
Los trances centrales de la polémica tuvieron lugar entre los años 1806 y 1808, aunque Llorente había dedicado varios años antes al desarrollo de sus Noticias históricas. Desde las fechas en las que tanto Aranguren como Lerín conocieron los textos de Llorente (1806-1807) hasta que redactaron sus trabajos (1807-1808) transcurrió poco más de un año y, además, ambos fallecieron el año 1808 (Aranguren en julio, Lerín en noviembre). Ello les impidió estudiar y replicar con suficiente tiempo y sosiego a Llorente y tampoco pudieron conocer las últimas aportaciones de este. Bizkaia en la Edad Media pone en comparación, de modo crítico, las versiones de los tres escritores coetáneos. No es una historia general de Bizkaia ni se pretende ejercer de árbitro en las posiciones divergentes. Además de analizar la disputa mencionada, también se pretende aclarar si se dio o no un supuesto plagio de Aranguren a Lerín, sospecha esbozada por varios escritores como Arguinzoniz y Delmas; también Mañaricua, quien dejó escrito que “cuando se hallen los papeles de Lerín podremos ver si dependen de ellos los escritos de Aranguren”.
En el tomo I de Bizkaia en la Edad Media hago un análisis pormenorizado de los apéndices documentales aportados por Llorente, y se detecta, y acredita, la existencia de interpolaciones y manipulaciones arbitrarias del canónigo en documentos sustanciales de su tesis, como es el caso de la copia del diploma de ingenuidad del rey don García de Navarra de 30 de enero de 1051 que se encuentra en el archivo catedralicio de Calahorra (sobre el que muchos cuestionan la autenticidad), y los documentos del arbitraje del rey de Inglaterra entre Castilla y Navarra (1176-1179), entre otros muchos.
Irreconciliables Las posiciones son irreconciliables. Llorente defiende que las Vascongadas siempre estuvieron sujetas a los reyes de Asturias, León, Castilla o Navarra y, por tanto, sus fueros y cuantas prerrogativas gozaron los vascongados eran consecuencia de gracias y mercedes hechas por los reyes, mientras que Aranguren y Lerín sostienen todo lo contrario. Para ellos, los señores tenían un doble rol: mediante pacto con los vizcainos, eran soberanos de Bizkaia, “territorio aparte”, y también desempeñaban el papel de vasallos de los reyes, pero solo de los territorios de fuera de Bizkaia sobre los que ejercían encomendaciones, mandaciones o tenencias, en los que mandaban “por mano de rey”.
Por lo que respeta al ordenamiento jurídico-constitucional, en el tomo II de Bizkaia en la Edad Media se aprecia igualmente que las posiciones ideológicas son absolutamente incompatibles. Llorente niega la singularidad de Bizkaia y la existencia de pactos entre los vizcainos y los señores. A su juicio, Bizkaia nunca tuvo leyes propias; los vizcainos se gobernaron por las leyes de los romanos, godos, asturianos, leoneses, castellanos y navarros, sucesivamente, y se pagaban pechos y tributos como en Castilla. Por el contrario, para Aranguren, los vizcainos siempre tuvieron leyes propias, bien un ordenamiento jurídico no formulado, basado en usos y costumbres, es decir, derecho consuetudinario, bien ordenamientos escritos (cartas de fundación de las villas otorgadas por los señores, no por los reyes, el cuaderno de Juan Núñez de 1342, la Hermandad de Gonzalo Moro de 1394, el Fuero Viejo de 1452 y el Fuero Nuevo de 1526). Los vizcainos eran todos hijosdalgo y dispusieron de tribunal propio y exclusivo para resolver las cuestiones de vizcainías (Sala de Vizcaya de la Chancillería de Valladolid); eran libres y exentos, quitos y franqueados de todo pedido, servicio, moneda y alcabala. Lerín defiende que el señorío de Bizkaia fue estado soberano e independiente y su jefe o señor ejercía todas las facultades, preeminencias y jurisdicciones en calidad de soberano. Se debe considerar que los acontecimientos a los que se refiere la investigación tienen lugar en una época feudal, por lo que resulta de imposible o muy difícil encaje tratar de explicarlos con los valores actuales; de ahí que se planteen dudas interpretativas en cuanto a la legitimidad de las confiscaciones o tomas del poder del territorio en diversos momentos: unos, como Llorente, lo justifican por la soberanía de los reyes; otros, como Aranguren y Lerín lo achacan a situaciones de fuerza que no generan ningún derecho.
Con el apasionante debate historiográfico que estudio en Bizkaia en la Edad Media pretendo suscitar el interés de otros investigadores en la búsqueda de nuevas aportaciones o nuevos enfoques.