La aprobación y entrada en vigor el pasado año de la Ley de Derecho Civil Vasco ha dado pie a recordar el trabajo de estudiosos que realizaron aportaciones fundamentales en este campo. Uno de ellos, a veces olvidado, fue Álvaro Navajas.
Un reportaje de Francisco de Borja Iriarte Ángel
El fallecimiento el pasado 18 de octubre de Adrián Celaya -quince días después de la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco- y la multitud de homenajes que ha recibido por su labor en la promoción del Derecho civil vasco abre la puerta a reflexionar sobre otros autores que, en tiempos más complicados que los actuales, también se dedicaron a su estudio y promoción.
Entre ellos es especialmente destacable la figura del injustamente olvidado en algunos ámbitos Álvaro Navajas Laporte, estudioso del Derecho guipuzcoano, y casi podemos decir, el padre de su modernización, pues su obra se inicia en los años setenta del pasado siglo, cuando muy pocos eran los preocupados por la cuestión; y creo que he dicho bien que se le puede considerar el padre del Derecho guipuzcoano como hoy lo conocemos, pues en una mención absolutamente fuera de lo habitual, el Preámbulo de la Ley 3/1992 cita expresamente su nombre al hablar del “gran jurista guipuzcoano don Álvaro Navajas” en relación con la materia que con tanta pasión había estudiado; cita que se reproducirá en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1999, que por primera vez lo positivizaba de manera extensa. Creo que solo estas dos menciones del legislador nos sirven para poner su figura en el lugar que le corresponde.
Nacido en San Sebastián en 1942, fue hombre polifacético: abogado, historiador, conferenciante, profesor e investigador del Derecho, incluso anduvo metido en política, llegando a ser candidato a senador para las Cortes Constituyentes por Demócratas Independientes Vascos (Unión Foral Para La Autonomía), candidatura próxima a la Unión de Centro Democrático.
En aquella época agitada de la transición participó en los primeros trabajos de restauración del Derecho foral público en la Comisión de Régimen especial para Bizkaia y Gipuzkoa que inició los trabajos para la devolución del Concierto Económico a las provincias traidoras, institución que, como podemos ver casi cuarenta años después, es parte fundamental de nuestro autogobierno; participación que resultó a corto plazo infructuosa, pues la reintegración del Concierto se consiguió posteriormente y por otros motivos, pero que nos sirve como ejemplo de su preocupación por los problemas de su gente. Fue en esta institución en la que coincidió por primera vez con Adrián Celaya, con quien posteriormente le uniría una fecunda amistad. También en esa época escribió la carta al director de El Diario Vasco titulada La reintegración foral, fechada el 19 de agosto de 1976, en la que abogaba por la reintegración democrática como paso previo a la solución del problema estatutario; es decir, que tenía claro el futuro en tiempos que podemos definir como complejos, apostando por la democracia cuando aún no existía el Estado de Derecho y tratando la cuestión del Estatuto en momentos en que era tabú en ciertos ámbitos.
Todo un personaje de nuestro pueblo que requeriría un estudio más profundo que el que aquí cabe hacer; quizás la mejor definición sea la que le hizo Adrián Celaya en el homenaje que le tributó la Sociedad de Estudios Vascos en Donostia en 1993: un Señor, y un auténtico jurista, alguien que no sólo tiene un título académico, sino que siente profundamente la inquietud por los valores superiores del mundo del Derecho, la justicia, la seguridad, el progreso social.
Realizó sus estudios medios en el Colegio del Sagrado Corazón de San Sebastián y la carrera de Derecho en las facultades de Madrid y Valladolid, para concluir obteniendo el grado de doctor en la Universidad de Zaragoza.
Tesis doctoral Fue su tesis doctoral La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipúzcoa publicada en San Sebastián en 1973 -y reeditada por la Academia Vasca de Derecho en 2009 con prólogo del gran jurista guipuzcoano José María Aycart Orbegozo- un auténtico hito en los estudios del Derecho foral guipuzcoano y, en cierto modo, un hito en el ámbito universitario vasco, pues como dice en el prólogo a la edición original el entonces Decano de la recientemente constituida Facultad de Derecho de San Sebastián, Padre Martínez Días, S. I., se la podía “considerar, con toda razón, como la primera tesis doctoral de nuestra Facultad” a pesar de que había sido defendida en la Facultad de Derecho de Zaragoza debido a que nuestra facultad aún no podía conferir el título de doctor.
Esta obra supuso el reconocimiento escrito de la existencia de una costumbre inveterada en ese territorio que había hecho que en territorio regido por el Código civil superviviesen reglas específicas -y radicalmente opuestas a las del Código- para la transmisión del patrimonio familiar, en este caso, el caserío. Es un placer recorrer sus páginas y ver el minucioso estudio realizado, pues comprende desde el inicio de la Edad Media hasta los tiempos de su edición, siendo destacable el apéndice documental -114 documentos- que demuestran que Álvaro Navajas buceó en toda su profundidad por los archivos guipuzcoanos.
Dentro de La ordenación es destacable la parte que dedica a lo sucedido después de la entrada en vigor del Código civil relatando cómo por medio de la mejora en los testamentos y escrituras de capitulaciones matrimoniales los titulares de caseríos guipuzcoanos -a pesar de que su número había ido disminuyendo por los efectos de la revolución industrial- seguían consiguiéndose soluciones similares a las existentes en otros territorios para la conservación sin fragmentación de la propiedad agraria familiar; conclusiones que se basan en una minuciosa encuesta realizada a los más destacados operadores jurídicos del territorio.
Además de esta magnífica obra tiene otras relativas al Derecho civil vasco de gran importancia, como Los ordenamientos jurídicos civiles en Guipúzcoa: pasado, presente y futuro, publicado en el boletín de la RSBAP en la que ya plantea las posibilidades que supone para el Derecho civil vasco el marco competencial derivado de la Constitución y el Estatuto de Autonomía y las facultades que de ellos se derivan para su conservación, modificación y desarrollo o La actualización del Derecho civil vizcaíno: un reto, publicado en la revista del Colegio de Abogados de Bizkaia en 1986 y en el que demuestra que su profundo conocimiento del derecho de este territorio, así como su opinión favorable a la creación de un nuevo Derecho civil vasco que supere los anteriores Derechos territoriales. Junto a estas, Organización jurídica de la familia campesina guipuzcoana, El Derecho Guipuzcoano, El concepto de Derecho en el Fuero de San Sebastián, Ámbito territorial del fuero y su posible ampliación, son otras de sus obras centradas en el Derecho de Gipuzkoa.
Pero no solo se dedicó al Derecho privado, sino que también escribió sobre cuestiones de Derecho público relacionadas con los fueros; así su comunicación Unas reflexiones en torno a la interpretación del artículo 149 de la Constitución Española de 1978 presentada al Primer Congreso de Derecho Vasco que se celebró en San Sebastián en 1982 es de lectura recomendada en estos tiempos en que se oyen voces que cuestionan el Concierto Económico, pues realiza atinadas apreciaciones en relación con la Disposición Adicional Primera de la Constitución, su génesis y su sentido como cláusula de garantía de la autonomía, al decir que “La ‘idea de Derecho’ que podría desprenderse de esa Disposición Adicional, tal y como ha quedado redactada, es que las Comunidades vascas deberán ser objeto de un tratamiento específico en materia autonómica, es decir, son Comunidades Autónomas a las que se les reconoce un derecho preexistente”. Igualmente sobre cuestiones de derecho público escribió en La representación territorial de los Territorios Históricos en la Comunidad Autónoma. Una digresión sobre el artículo 39 del Estatuto, en el que se adentra en la complicada cuestión del encaje institucional del País Vasco y las relaciones entre los órganos comunes -Gobierno y Parlamento- con los territoriales -Juntas Generales y Diputaciones Forales-, tratando una cuestión que recientemente ha vuelto a la actualidad. Toda esta obra académica la simultaneó, no lo olvidemos, con una dedicación de primer nivel al ejercicio de la abogacía en los colegios de San Sebastián, Pamplona y Madrid, siguiendo las reglas profesionales y la planta judicial de la época, para cuya constatación basta con acudir a los repertorios de jurisprudencia.
En resumen, un grandísimo jurista al que su prematura muerte a los 47 años privó de asistir a la evolución del Derecho civil vasco, empezando por las leyes de 1992 y 1999 -especialmente ésta, que convirtió en Derecho positivo, con las garantías de seguridad jurídica y vigencia futura que ello supone, su amado Derecho guipuzcoano- y siguiendo por la reciente Ley 5/2015 que supone el establecimiento de un auténtico Derecho civil vasco aplicable a todos los avecindados en la Comunidad Autónoma. Temprana muerte que privó de su presencia no solo a su familia, sino que también nos privó a los más jóvenes interesados en el Derecho vasco de la oportunidad de recibir su conocimiento en directo y no sólo a través de su obra escrita; pero como esto es lo que nos queda, tendremos que profundizar en ella.