Los franquistas pusieron multas por el equivalente a 4.270 millones de euros a la familia Sota por ser nacionalistas vascos
Un reportaje de José Mª de la Sota Guimón
La Ley de Responsabilidades Políticas tuvo una especial incidencia en los sectores más humildes de la sociedad. 250.000 expedientes tramitados abocaron a muchas familias con un pasado republicano o nacionalista a la desestructuración económica. Los casos más notorios, personas públicamente relevantes, fueron especialmente perseguidos por el nuevo régimen con imposición de multas estratosféricas e impagables: Azaña, 100 millones; Giral, 50 millones; Alcalá Zamora, 50 millones; Dolores Ibarruri, 25 millones…
Bilbao cayó en manos de las tropas del general Mola el 19 de junio de 1937 y como otras muchas propiedades, las de Sota fueron objeto de actos de rapiña y saqueo.
La administración de la represión económica comenzó a los tres días de la toma de Bilbao, con la constitución de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes (CPIBV) y los 4 Juzgados Especiales de Incautaciones que se instalaron en las oficinas de Sota. Los seis primeros expedientes fueron el de Ramón de la Sota Llano, los de sus hijos Ramón, Alejandro y Manuel, el de los miembros del Gobierno vasco en su conjunto y el de Fermín Zarza.
Incautar el patrimonio de Sota constituyó un reto para los responsables de la represión económica. Su singularidad y dimensión obligó a una conexión directa con las autoridades de Burgos, muy pendientes de su evolución.
La Naviera Sota y Aznar, en ese momento titular de 43 buques mercantes, y Euskalduna, eran clave por “altas razones de Estado”, por lo que fueron objeto de inmediata intervención militar con dependencia directa del cuartel general de Franco para servir de auxilio a sus objetivos militares y con el fin de depurar las responsabilidades criminales de su personal.
Al igual que todas las sociedades cuyos capitales eran vizcainos, en el resto de empresas de Sota había que saber “qué había dentro de ellas”, “pues hay que desmontar la prepotencia económica del nacionalismo sin que se hunda la riqueza de Vizcaya pero hay que dar batalla al capitalismo nacionalista, favoreciendo al capital blanco afecto a España…” Los colaboradores calificarían a los consejeros de las sociedades en afectos y desafectos. “Después con el apoyo de la parte blanca del capital se van a instruir expedientes… como único medio para darle armas al Juez para descubrir el capital rojo-separatista…”
Dicho criterio no se hizo esperar en las empresas de Sota, Siderúrgica del Mediterráneo, Setares, Sierra Alhamilla, Sierra Menera, Mina Ceferina, Compañía de Crédito Especial, Remolcadores Ibaizabal, Sociedad de Seguros Anayena y la Caja de Previsión de la Naviera. Las fincas urbanas, rústicas, créditos, acciones y valores, mobiliarios y enseres, y la contabilidad fueron también incautados.
El objetivo, más allá de la responsabilidad política, era hacerse con un botín monumental de aplicación directa e inmediata en el desarrollo de la guerra: la industria vizcaina.
Las acusaciones contra Sota carecían de pruebas fehacientes y casi todas estaban referidas a periodos muy anteriores a la guerra:
-Haber participado en la Sanrocada de 1898 en la que al parecer se pisoteó una bandera española.
-Haber sido diputado en Cortes en 1918.
-Haber sido uno de los firmantes del telegrama enviado al presidente de los EE.UU. en petición de apoyo para la libertad política de las Provincias Vascongadas.
-Haber pertenecido al PNV y su apoyo económico a esta organización.
A pesar de que solo acreditaron una aportación de 8.000 pesetas durante 1931 y 1932, Lequerica lo consideraba como la personalidad que tuvo mayor participación en el desarrollo del partido después de Sabino Arana.
El juez instructor concluyó el expediente sin reparo afirmando que “A Don Ramón de La Sota no puede hacérsele, por haber fallecido, más que el gravísimo cargo de ser el fundador e impulsor del Partido Nacionalista Vasco y haber creado una familia que le superaba en sus nefastas doctrinas. Procede que su cuantioso capital tenga un destino al servicio de España, a quien tanto daño hizo y que servirá como compensación de los cuantiosos daños que padecemos en esta guerra.”
Con los informes del jefe del 22º Tercio de la Guardia Civil; del alcalde de Bilbao, José María Areilza; de la Delegación de Información e Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S.; de José Luis Goyoaga, Enrique Ornilla, Julián Munsuri, Esteban Bilbao, Benito Marco Gardoqui, Manuel Arredondo y José Félix Lequerica, el general jefe de la 6ª Región militar con sede en Burgos, declaró:
“A D. Ramón de la Sota Llano, Ramón de la Sota Aburto, Alejandro de la Sota Aburto, Manuel de la Sota Aburto y Ramón de la Sota Mac-Mahon, responsables de los daños que se refiere el art. 6º del Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, fijando la cuantía de su responsabilidad, en cien millones de pesetas, cien millones de pesetas, setenta millones de pesetas, ochenta millones de pesetas y veinte millones de pesetas”.
Recabadas las informaciones acusatorias pertinentes, a Catalina Aburto, viuda de Sota, por “exteriorizar públicamente un acusado matiz político nacionalista”, se le impuso una multa de 2 millones; a las hijas, María, Luisa, Asunción, María Teresa, Ángeles, Mercedes y Begoña, por ser nacionalistas vascas, oponerse al Movimiento Nacional y participar en organizaciones del entorno nacionalista, como el Ropero Vasco o Emakume Abertzale Batza, en conjunto 9,2 millones de pesetas; a las nueras Sofía Mac-Mahon y Fuensanta Poveda, con 4,5 millones. Los yernos José Vilallonga y José Urresti también fueron multados.
La cuantía más elevada La suma de las multas impuestas al matrimonio Sota-Aburto, a sus hijas e hijos, a su nieto y a los cónyuges superaron los trescientos setenta y cuatro millones de pesetas, la cuantía más abultada que las autoridades franquistas impusieron a los perseguidos en toda España.
Tomando como referencia la estimación realizada por Ángel Viñas, asesorado por José Ángel Sánchez Asiaín, en su reciente publicación sobre la fortuna de Franco, el importe de las mencionadas multas superaría a día de hoy los cuatro mil doscientos setenta millones de euros.
Firme la multa se procedió a la ejecución. Surgieron serios problemas para administrar el patrimonio incautado por lo que se solicitaba a la superioridad el criterio a seguir. Quien fijaba el criterio era directamente Franco ayudado por el subsecretario de Presidencia, Carrero Blanco.
Inhabilitados de sus cargos los Sota y los colaboradores no afectos, se nombraron nuevos consejeros que adoptaron complejas decisiones para evitar la posible vuelta atrás, nombraron nuevos gerentes y aprobaron acuerdos que les permitieron hacerse con el control de las empresas. El Estado se adjudicó las acciones incautadas al valor del día anterior al comienzo de la guerra o por el nominal valorándose en 30 millones de pesetas, y ello aun cuando el propio juez responsable de la ejecución, Manuel Ruiz Gómez, reconocía que el precio de mercado alcanzaba los 50 millones.
Entre tanto los afectos habían creado sociedades instrumentales con la intención de hacerse con las acciones que el Estado se había adjudicado. En 1944 dichas sociedades alcanzaron plenamente sus objetivos.
Manuel Ruiz Gómez cesó en 1945 en su encargo de ejecución de la sentencia contra los Sota, no sin antes recibir de Carrero Blanco una orden para que le informara de la situación en que se encontraba el proceso, así como de si Catalina Aburto había abonado su multa de dos millones.
47 fincas En 1947, se dictaron Autos de adjudicación de 38 fincas urbanas, de los bienes muebles y del metálico restante. Entre los primeros destacan Ibaigane, residencia de la familia, ocupada por el Gobierno Militar, Lertegui, la oficina Sota y el chalé Villa María, todavía hoy ocupados por la Comandancia de Marina, la casa Maritsu Etxea y las casas de Heros, Ercilla e Ibáñez de Bilbao.
En 1954 y 1956 el Estado subastó algunos inmuebles obteniéndose un importe de 9 millones de pesetas que se aplicaron al pago de la multa.
A lo largo de los años se realizaron por parte de descendientes todo tipo de reclamaciones, acciones judiciales e incluso peticiones de indulto. Todas ellas chocaron con la más absoluta cerrazón. Ni siquiera la gestión del Papa surtió efecto alguno.
El propio Serrano Suñer remitió carta con el texto que había de presentarse a Franco para que accediera a conceder alguna medida de gracia. Su receptor, Alejandro de la Sota, no suscribió el escrito al exigir explícitamente la adhesión de la familia al Movimiento Nacional renunciando además a la honorabilidad de su padre.
A comienzos de 1966 el Estado decidió liquidar lo pendiente con la apertura de expedientes de indulto en los casos que ofrecían notoriedad manifiesta. Había ocho expedientes de personas políticamente muy significativas, entre ellos Manuel Portela, Niceto Alcalá Zamora, Lluís Companys y José Antonio Aguirre. De los ocho, seis tenían informe favorable al indulto. Los informes desfavorables eran los de Portela y Sota.
Finalmente, el 12 de noviembre de 1966 se decretó el indulto total de las sanciones lo que permitió a la familia Sota recuperar la colección de cuadros de arte vasco y dos créditos por valor de 1,4 millones de pesetas.
Por Ley de 5 de Abril de 1968, la Hacienda Pública abrió la posibilidad de recuperar algunos bienes que el Estado se había adjudicado en pago de sanciones siempre que se pagara la deuda principal más recargos, costas y contribuciones. Los herederos de Sota pidieron la devolución de los inmuebles no vendidos o subastados a cambio del pago de 61,6 millones. La respuesta fue negativa pues la mayoría estaban afectados a servicios públicos (Ibaigane, la Comandancia de Marina, los terrenos de la base militar de Zorroza…). De nuevo otro largo proceso judicial que culminó con sentencia del Tribunal Supremo de 1974 parcialmente estimatoria.
Solicitada la ejecución, el Estado estableció un calendario de devoluciones de cinco años dado el trastorno que le suponía mover a los diferentes organismos ocupantes.
Ni la ley de amnistía Por fin llegó 1980 año en el que se debía entregar el simbólico Ibaigane. La Hacienda exigió el pago del resto de la multa para proceder. Con un indulto de penas pecuniarias de Juan Carlos de Borbón en 1975 y un Decreto Ley de Amnistía de 1976 difícilmente se podía entender tal posición, por lo que se planteó ante la Audiencia Nacional demanda para anular la sanción y considerar extinguida la obligación de pago. La demanda fue rechazada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo en sendas Sentencias de 1981. El Recurso de Amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional tampoco admitió liberar del pago de sanción impuesta por motivos ideológicos y políticos. “Ni la libertad ideológica, religiosa o de creencias ni la de expresión o libertad de pensamiento aparecen coaccionadas por la supuesta anomalía de tener que pagar el precio de cesión de bienes incautados con anterioridad a la Constitución por aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas, pues no existe obligación de pagar, sino que es una facultad reconocida a los interesados; ni de hacerse el pago, se trataría del abono de una sanción, sino de la condición exigida para recuperar los bienes”.
En julio de 1982 se pagaron los 62,3 millones de pesetas. Mientras tanto, pagado todo, la Comandancia de Marina sigue instalada en las oficinas de Sota en el mismo centro de Bilbao…
Lo expuesto es la síntesis de los aspectos económicos de un caso singular sin tratar ni de las condenas accesorias ni los procesos militares que depuraban la responsabilidad criminal, a los que también fueron sometidos los Sota como tantos otros.
De poco ha servido la frágil Ley de Memoria Histórica que, eso sí, expresamente ha cerrado cualquier posibilidad de resarcimiento o reparación del daño causado. Entretanto seguimos asistiendo al penoso peregrinar de quienes quieren saber qué fue de los suyos, dónde se encuentran sus restos o, si se sabe, cómo llevarlos al lugar donde descansen en paz. Una suerte de condena perpetua y dolorosa que se hereda generación tras generación.