Luis de Guezala
Cuando al finalizar el siglo XVII, el 14 de diciembre de 1700, las Juntas Generales de Bizkaia proclamaron como su Señor a Felipe V de Castilla, lo hicieron por primera vez con un monarca Borbón. Venido de Francia, su concepto de la autoridad monárquica distaba mucho de la de los antiguos Señores de la casa de Austria. Tenía como modelo a su abuelo, Luis XIV, que gobernaba como monarca absoluto con base a la teoría del derecho divino de los reyes.
Felipe V, considerando que no debía existir limitación alguna para su autoridad, intentaría trasladar a los territorios que había heredado en la península Ibérica el mismo modelo absolutista y centralista que se iba implantando en el Reino de Francia, sin tener en cuenta las diferentes realidades nacionales y políticas que se daban en ellos.
El consenso político secular mantenido en torno a los Fueros vascos, «cartas magnas» o «constituciones» que regulaban las relaciones, deberes y derechos del monarca y sus súbditos vascos, quedaría pronto roto. El absolutismo había llegado ya a todo el País Vasco. Durante los primeros años del reinado de Felipe V se dio una larga serie de violaciones de la letra y el espíritu establecidos en los ordenamientos forales vascos.
Son los años en los que se abolieron, tras el final de la guerra de Sucesión, los Fueros de la Corona de Aragón, que había apostado por el archiduque Carlos, pretendiente austríaco al trono español que acabó siendo derrotado por el francés. En este proceso, en Bizkaia se fue viendo claramente que, mientras que los junteros elegidos por las diferentes localidades mantenían la defensa del Fuero, la élite política dirigente del Señorío se posicionaba en clara connivencia con el corregidor y los intereses de la Corona. Nada nuevo bajo el sol. Y menos entonces, cuando estos personajes colaboradores estaban cada vez más necesitados del favor real para mantener su estatus social, con premios, títulos o nombramientos en la administración civil o en el ejército real.
A los contrafueros monárquicos, las Juntas vizcainas respondían con la aplicación de lo establecido en el Fuero de Bizkaia. Recordaron que las órdenes del monarca debían ser trasladadas, antes de ser cumplidas, a los síndicos del Señorío, para que estos dictaminaran si respetaban lo establecido por el ordenamiento foral vizcaino. Y que, en caso contrario, debían ser devueltas para que se reformularan de acuerdo al Fuero. Procedimiento conocido como Pase Foral.
Las Juntas llegaron, por esta cuestión, a desautorizar expresamente a los diputados generales y a la Diputación, cuyo fundamento, como un Gobierno actual respecto a los Parlamentos democráticos modernos, era precisamente ser una comisión ejecutiva de las Juntas mientras estas no estuviesen reunidas. El conflicto era cada vez más evidente Sigue leyendo La Matxinada de 1718 en Bizkaia